DECRETO 55 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 55 DE 1998    

(enero 10)    

por el cual se fija la asignación básica  mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.    

Nota: Derogado  por el Decreto 56 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1998, la asignación  básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será  la resultante de la suma de la asignación básica mensual y la bonificación por  compensación percibida a 31 de diciembre de 1997, incrementada en el dieciséis  por ciento (16%).    

Parágrafo. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el  presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al  Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la  escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese instituto para el año  de 1998.    

Artículo 2º. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en  el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación  establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.    

Artículo 3º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar  el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en  concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público,  o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.    

Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.    

Artículo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la  parte pertinente del Decreto 59 de 1997  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  J. Urdinola.    

El  Ministro del Trabajo y Seguridad Social,    

Iván  Moreno Rojas.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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