DECRETO 543 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 543 DE 2000    

(marzo 28)    

por el cual se ordena la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo 

  “por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de  Colombia”.    

El Presidente de la  República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso  de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el  Proyecto de Acto Legislativo número 158 de 1999 Cámara; 16 de 1999 Senado,  “por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de  Colombia”;    

Que el citado Proyecto de  Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la  República el 28 de octubre de 1999 por más de 10 Representantes, habiendo sido  repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes;    

Que la publicación del  Proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número  398 del 29 de octubre de 1999;    

Que la publicación de la  ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de  la Cámara de Representantes, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 405  del 3 de noviembre de 1999.    

Que, según consta en el  expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, en  la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, llevada a cabo el 2 de noviembre de 1999;    

Que la ponencia para  segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del  Congreso número 418 del 9 de noviembre de 1999;    

Que en sesión Plenaria de  la honorable Cámara de Representantes, efectuada el 11 de noviembre de 1999, se  aprobó, con modificaciones, el Proyecto de Acto Legislativo;    

Que la ponencia para  primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable  Senado de la República, se publicó en la Gaceta del Congreso número 506 del 3  de diciembre de 1999;    

Que en sesión del 2 de  diciembre de 1999, la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable  Senado de la República, aprobó en primer debate el Proyecto de Acto  Legislativo;    

Que la ponencia para  segundo debate en el honorable Senado de la República se publicó en la Gaceta  del Congreso número 535 del 10 de diciembre de 1999;    

Que según consta en el  expediente, el Senado de la República en su sesión Plenaria del 15 de diciembre  de 1999, aprobó el Proyecto de Acto Legislativo, acogiendo el texto tal como  fue aprobado por la honorable Cámara de Representantes;    

Que de conformidad con el  artículo 375 de la Constitución Política,  el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 158  de 1999 Cámara, 16 de 1999 Senado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénase la publicación del Proyecto  de Acto Legislativo número 158 de 1999 Cámara, 16 de 1999 Senado por el cual se  modifica el artículo 52 de la Constitución Política de  Colombia” cuyo texto es el siguiente:    

«Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se  modifica el artículo 52 

  de la Constitución Política de Colombia” (aprobado en primera vuelta)    

El Congreso de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 52 de la Constitución Política de  Colombia quedará así:    

“Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus  manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la  formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en  el ser humano.    

El deporte y la  recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.    

Se reconoce el derecho de  todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al  aprovechamiento del tiempo libre.    

El Estado fomentará estas  actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones  deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser  democráticas”.    

Artículo 2°. El presente  acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le  sean contrarias.    

El Presidente del  honorable Senado de la República,    

Miguel Pinedo Vidal.    

El Secretario General del  honorable Senado de la República,    

Manuel Enríquez Rosero.    

El Presidente de la  honorable Cámara de Representantes,    

Armando Pomárico Ramos.    

El Secretario General de  la honorable Cámara de Representantes,    

Gustavo Bustamante Moratto».    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.              

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