DECRETO 540 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 540 DE 2000    

 (marzo 28)    

por el  cual se organizan las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2053 de 2003,  artículo 24.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1402 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la  consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993, 8° y  54 de la Ley 489 de 1998 y en  concordancia con el artículo 27 del Decreto 101 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. Adiciónanse  a la estructura del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 4° del Decreto 101 de 2000,  las siguientes Direcciones Territoriales, así:    

10     DireccionesTerritoriales   Sede  Jurisdicción    

10.1  Antioquia     Medellín       Antioquia y  Chocó    

10.2  Atlántico      Barranquilla  Atlántico    

10.3  Bolívar         Cartagena   Bolívar y  San Andrés 

                              y Providencia    

10.4  Boyacá        Duitama      Boyacá y  Casanare    

10.5  Caldas         Manizales    Caldas    

10.6  Cauca          Popayán      Cauca    

10.7  Cesar Valledupar    Cesar    

10.8  Córdoba      Montería      Córdoba y  Sucre    

10.9  Cundinamarca       Santa Fe de Bogotá        Cundinamarca 

                              y Amazonas    

10.10 Guajira        Riohacha     Guajira    

10.11 Huila  Neiva Huila y Caquetá    

10.12 Magdalena   Santa Marta Magdalena    

10.13 Meta  Villavicencio Meta, Guaviare,                                 Guainía, Vaupés 

                              y Vichada    

10.14 Nariño         Pasto Nariño y Putumayo    

10.15 Norte de Santander        Cúcuta        Norte  de Santander 

                              y Arauca    

10.16 Quindío        Armenia       Quindío    

10.17 Risaralda      Pereira         Risaralda    

10.18 Santander    Bucaramanga        Santander    

10.19 Tolima         Ibagué         Tolima    

10.20 Valle del Cauca      Cali    Valle  del Cauca    

Artículo 2°. Funciones de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones  Territoriales de Ministerio de Transporte, cumplirán las siguientes funciones:    

1ª. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las  políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio, relacionadas con el  transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para  su cumplimiento.    

2ª. Desarrollar en coordinación con las entidades  adscritas, que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de  transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de  transporte en el territorio de su jurisdicción.    

3ª. Asesorar a las autoridades y a los entes  territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de  acuerdo con la normatividad vigente.    

4ª. Coordinar con la policía de carreteras y  demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial.    

5ª. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y  revocar rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino  dentro de su jurisdicción, cuando el servicio sea regulado. Llevar el registro  de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción,  de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista  régimen de libertad en el servicio.    

6ª. Fijar la capacidad transportadora de las  empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen  rutas con origen y destino dentro de su jurisdicción.    

7ª. Declarar la vacancia o el abandono de los  permisos de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor  de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas origen y destino dentro  de su jurisdicción. Recibir las solicitudes de rutas que involucren  departamentos diferentes de su jurisdicción y enviarlas para el trámite  respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor.    

8ª. Otorgar, negar, modificar, revocar la  habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros,  carga, mixto, turismo y especial por carretera, que tengan sede principal en su  jurisdicción.    

9ª. Expedir los permisos de circulación  restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional a las empresas con  sede en su jurisdicción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en  las normas.    

10. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de  operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte de acuerdo  con la capacidad asignada para los nuevos servicios.    

11. Recibir la documentación para la creación y  clasificación de los diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseñanza  automovilística de su jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de  Transporte y Tránsito automotor del Ministerio de Transporte para su debida  aprobación.    

12. Mantener informadas a las comunidades,  gremios y usuarios sobre los proyectos del Ministerio de Transporte y su  contribución al desarrollo.    

13. Asesorar a las empresas de transporte  terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga y organismos de  tránsito de su jurisdicción, con el fin de mejorar los niveles de servicio, la  racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y  operativa.    

14. Recibir los informes de las empresas de  transporte terrestre automotor de pasajeros y llevar estricto control sobre los  Fondos de Reposición constituidos, de acuerdo con las normas que rigen la  materia, y enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte el informe  correspondiente mensualmente.    

15. Realizar visitas de control a los organismos  de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística de su jurisdicción.    

16. Las demás que le sean asignadas por la  autoridad competente y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. El Ministro de Transporte podrá  constituir mediante resolución grupos internos de trabajo permanentes o  transitorios que sean necesarios al interior de las Direcciones Territoriales,  con el fin de racionalizar su trabajo y garantizar la ejecución de las  funciones, planes y programas.    

Artículo 4°. El Ministro de Transporte  distribuirá mediante resolución, los cargos de la planta de personal global, de  acuerdo con la estructura, los planes y programas del Ministerio y las  necesidades del servicio.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1566 de 1998 y 690 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo  Adolfo Canal Mora.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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