DECRETO 539 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 539 DE 2000    

(marzo 28)    

por el  cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa Nacional Minera  Ltda., Minercol Ltda.    

Nota: Modificado por el Decreto 2883 de 2001  y por el Decreto 2803 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las funciones constitucionales y legales en especial las  conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los principios establecidos en la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, celebró el primero  (1°) de abril de 1970, por un término de 30 años, un Contrato de Administración  Delegada denominada Concesión Salinas con el Instituto de Fomento  Industrial-IFI, mediante el cual, el primero, le entregó la administración al Instituto,  de todas las Salinas Terrestres y Marítimas de propiedad de la Nación para que  éste las explotara y administrara dentro de los términos previstos en el mismo  contrato. Este contrato fue celebrado, por parte del Gobierno Nacional, en  desarrollo de la facultad legal establecida en el artículo 4° de la Ley 41 de 1968 y cuyo  vencimiento está programado para el 1° de abril del año 2000;    

Que con el fin de reemplazar al Instituto de  Fomento Industrial-IFI en la administración de las Salinas Marítimas y  Terrestres de Colombia, el Presidente de la República en ejercicio de las  facultades extraordinarias contempladas en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, expidió  el Decreto ley 2818  de 1991, mediante el cual se autorizó en su artículo 3°, la creación de una  Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, adscrita al Ministerio de  Desarrollo Económico, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia S.  A., y cuyo objeto sería la explotación y administración de todas las Salinas  Marítimas y Terrestres de propiedad de la Nación, de conformidad con la  legislación minera;    

Que en desarrollo de los acuerdos firmados en el  año 1991 entre el Gobierno Nacional y la Comunidad Indígena Wayuu del  departamento de La Guajira, el Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades extraordinarias establecidas en el artículo transitorio 54 de la  Constitución Nacional de 1991, expidió el Decreto ley 1376  de 1994 mediante el cual se autorizó la constitución de una Sociedad de  Economía Mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas de Manaure,  SAMA, con el objeto de administrar las Salinas Marítimas ubicadas en el  municipio de Manaure-Guajira;    

Que de conformidad con el literal f) del artículo 430 del Código Sustantivo del  Trabajo, la explotación, elaboración y distribución de sal constituye un  servicio público en la medida que tiende a satisfacer necesidades de interés  general en forma regular y continua y, por lo tanto, se debe garantizar su  continuidad;    

Que por virtud de los artículos 330 de la Constitución Política de  Colombia y 3° del Decreto 2655 de 1988  todos los recursos naturales no renovables pertenecen a la Nación en forma  inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esta propiedad la Nación podrá  explorarlos y explotarlos directamente, a través de sus organismos  descentralizados o conferir a los particulares el derecho a hacerlo. En  desarrollo de las mismas, el Ministerio de Minas y Energía, representa a la  Nación, como titular de los recursos naturales no renovables, en la  adjudicación de los aportes mineros a sus entidades descentralizadas, entre  ellas, Minercol Ltda.;    

Que a través del Decreto 1679 de 1997,  se ordenó la fusión de las sociedades Minerales de Colombia S. A., Mineralco S.  A., y Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en la Empresa  Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda., sociedad comercial de responsabilidad limitada,  sujeta al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada  al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de “administrar los  recursos mineros y carboníferos, la promoción de los aspectos atinentes a la  industria minera y carbonífera y la administración del recaudo y distribución  de las contraprestaciones económicas respectivas”;    

Que los principios constitucionales relativos al  ejercicio de las funciones administrativas por parte de las entidades estatales  y de los particulares en el ejercicio de las mismas, establecidos en el  artículo 209 de la Carta Política, disponen, entre otros, los criterios de  eficiencia, economía y eficacia en el ejercicio de dichas funciones;    

Que en desarrollo de los anteriores principios  constitucionales, el Legislador expidió la Ley 489 de 1998,  mediante la cual el Congreso de la República estableció el Estatuto General  para el funcionamiento de las entidades estatales del orden nacional y reiteró,  en sus artículos 3° y 4°, los principios constitucionales de eficiencia,  eficacia y economía, por una parte, y por la otra, estableció en los artículos  52, numerales 5, y 54, literal a), como uno de sus criterios al suprimir,  fusionar o modificar la estructura de las entidades del orden nacional, el  evitar la duplicidad de objetivos y funciones esenciales con otra u otras  entidades;    

Que en este orden de ideas, no se justifica hacer  uso de la autorización legal establecida en el artículo 3° del Decreto ley 2818  de 1991, para crear una sociedad de economía mixta del orden nacional que  cumpla los mismos objetivos y funciones que podría cumplir Minercol Ltda;    

Que teniendo en cuenta las anteriores  consideraciones constitucionales y legales,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificado por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 1º. Una vez se dé por terminado el  Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970 el Ministerio de Minas  y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar asumirá la función de  administrar, explorar, explotar y comercializarlas Salinas Marítimas y  Terrestres de Colombia, con excepción de las Salinas Marítimas de Manuare, las  cuales serán administradas, exploradas, explotadas y comercializadas por la  entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, de  conformidad con la Ley 685 de 2001,  Código de Minas.    

Parágrafo. Con el fin de garantizar la continuidad de la  explotación, elaboración y distribución de sal, antes de la terminación del  Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, el Ministerio de Minas  y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar adelantará el proceso de  licitación previsto en el artículo 356 de la Ley 685 de 2001,  Código de Minas, con el fin de otorgar los contratos de concesión para las  Salinas; Marítimas y Terrestres de Colombia, y deberán adelantar los trámites  previstos en la misma ley para otorgar el contrato de concesión en el caso de  las Salinas de Manaure.    

Texto inicial: “Trasládase la  función de administrar, comercializar, explorar y explotar las Salinas  Marítimas y Terrestres de Colombia, bajo el régimen legal previsto en el Código  de Minas, a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus  veces, con excepción de las Salinas Marítimas de Manaure, las cuales serán  administradas, comercializadas y explotadas por la Sociedad Salinas de Manaure,  SAMA, en los términos previstos en el Acuerdo de 1991 y en los Decretos-Ley 1376 de 1994 y 1323 de 1995.”.    

Texto anterior del parágrafo: Modificado por el Decreto 2803 de 2000,  artículo 1º. La Empresa Nacional Minera Ltda.,  Minercol Ltda. o quien haga sus veces asumirá las funciones descritas en el  presente artículo a partir del 1° de enero del año 2002″.    

Texto inicial del Parágrafo: “La Empresa Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda. o quien  haga sus veces asumirá las funciones descritas en el presente artículo a partir  del 1° de enero del año 2001.”.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 2º. El  Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la  administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas Marítimas  y Terrestres de Colombia, en desarrollo del Contrato de Concesión Salinas del 2  de abril de 1970, prorrogado en cumplimiento de la cláusula veintiséis (26) del  mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o  llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u  organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, asuman las  funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas  correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001,  Código de Minas.    

Texto  anterior: Modificado por el Decreto 2803 de 2000,  artículo 2º. “El Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la  administración y explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia  en desarrollo del Contrato denominado Concesión Salinas con la Nación el 2 de  abril de 1970, que en cumplimiento de la cláusula 26 del mismo, se prorroga  hasta el 31 de diciembre del año 2001.”.    

Texto  inicial: “El Instituto de Fomento Industrial-IFI, continuará transitoriamente con la  administración y explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia  en desarrollo del Contrato denominado Concesión Salinas con la Nación el 2 de  abril de 1970, que en cumplimiento de la cláusula 26 del mismo, se prorroga  hasta el 31 de diciembre del año 2000.”.    

Artículo 3°.  Derogado por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 6º. Modificado por el Decreto 2803 de 2000,  artículo 3º. Los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en  representación de la Nación, deberán suscribir junto con el Instituto de  Fomento    

Industrial, IFI, a más tardar el 31 de diciembre del año 2001, el acta de  liquidación del Contrato de Administración Delegada. Sin embargo, las partes  contratantes realizarán todas las actuaciones posibles tendientes a liquidar  anticipadamente el Contrato de Administración Delegada, bien sea en su  totalidad o en lo relativo a las Salinas de Manaure, antes de la fecha indicada  en el presente artículo.    

Texto inicial: “Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en  representación de la Nación, deberán suscribir junto con el Instituto de  Fomento Industrial-IFI, a más tardar el l° de julio del presente año, el Acta  de Liquidación Parcial del Contrato de Administración Delegada correspondiente  a los primeros 30 años de ejecución. Una vez terminada esta liquidación, la  Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, procederá a constituir  SAMA en los términos del Acuerdo de 1991 y en los Decretos-Ley 1376 de 1994 y 1323 de 1995.”.    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 6º. Modificado por el Decreto 2803 de 2000,  artículo 4º. El  Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, entregará a más  tardar el 31 de diciembre del año 2001 a Minercol Ltda. o quien haga sus veces,  el aporte minero para la exploración, explotación y administración de los  yacimientos salineros de la Nación, con excepción de Manaure-Guajira. Para el  efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga sus veces, solicitará el  aporte correspondiente conforme a los artículos 48 y siguientes del Código de  Minas vigente.    

Texto inicial: “El Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación,  entregará a más tardar el 1° de julio del presente año a Minercol Ltda. o quien  haga sus veces, el aporte minero para la exploración, explotación y  administración de los yacimientos salineros de la Nación, con la excepción de  Manaure-Guajira. Para el efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga  sus veces, solicitará el aporte correspondiente conforme a los artículos 48 y  siguientes del Código de Minas vigente.”.    

Artículo 5°.  Derogado por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 6º. Con  el fin de que la sociedad Salinas de Manaure, SAMA, pueda entrar a explotar y administrar las salinas de  Manaure-Guajira, deberá celebrar con la Nación, representada por el Ministerio  de Minas y Energía, un Contrato de Concesión especial en los términos previstos  en el Acuerdo de 1991, en los Decretos-Ley  1376 de 1994 y 1323 de 1995 en las  disposiciones del Código de Minas vigente en cuanto sean aplicables.    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 3º. Se dará traslado al Ministerio  de Minas y Energía o a quien este haya delegado o llegue a delegar, en  representación de la Nación, de la administración de los activos inherentes a  la administración, exploración, explotación y comercialización delas Salinas  Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá, Galerazamba y Upín que hoy en día  administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. El traslado de esos activos  se hará efectivo mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador  de esos bienes al Ministerio de Minas y Energía, o a quien haga sus veces, una  vez se dé por terminado el Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de  1970.    

De igual manera se trasladarán los  activos vinculados a la administración, exploración, explotación y  comercialización de las Salinas de Manaure a la entidad u organización a quien  se le otorgue el contrato de concesión.    

Texto anterior: Modificado por le Decreto 2803 de 2000,  artículo 5º. “Transfiérese a Minercol Ltda. o a  quien haga sus veces, la propiedad de los activos inherentes a la exploración y  explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá,  Galerazamba y Upín que hoy en día administra el Instituto de Fomento  Industrial, IFI. La transferencia de esos activos se hará efectiva mediante  acta de entrega por parte del IFI como administrador de esos bienes a Minercol  Ltda. o a quien haga sus veces, una vez se suscriba el acta de liquidación  final del nuevo régimen transitorio que aquí se ordena a más tardar el 31 de  diciembre de 2001.”.    

Texto inicial: “Transfiérese a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces,  la propiedad de los activos inherentes a la exploración y explotación de las  Salinas Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá y Upín que hoy en día  administra el Instituto de Fomento Industrial-IFI. La transferencia de estos  activos se hará efectiva mediante acta de entrega por parte del IFI como  administrador de estos bienes a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, una  vez se suscriba el acta de liquidación final del régimen transitorio que aquí  se ordena a más tardar el 31 de diciembre de 2000.”.    

Artículo 7°.  Modificado por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 4º. La Nación, a través del Ministerio  de Desarrollo Económico, asumirá las obligaciones derivadas del Contrato de  Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, con estricta sujeción a las actas  de liquidación. Estas obligaciones son, entre otras, las derivadas de los  compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y administrativos  derivados de la ejecución de dicho contrato y las contingencias judiciales o  extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedición de este Decreto.  Así mismo, el Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá el manejo de los  activos que no sean transferidos al Ministerio de Minas y Energía, o quien haga  sus veces.    

Texto inicial: “La Nación, a través del Ministerio de Desarrollo  Económico, asumirá las obligaciones derivadas del Contrato denominado Concesión  Salinas suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento Industrial-IFI, con  estricta sujeción a las actas de liquidación. Estas obligaciones son las  derivadas de los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y  administrativos derivados de la ejecución de dicho contrato y las contingencias  judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedición de  este decreto. Así mismo, el Ministerio de Desarrollo Económico asumirá el  manejo de los activos que no sean transferidos a Minercol Ltda.”.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo  de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Francisco  Estupiñán Heredia.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Alberto Caballero Argáez.    

El Ministro de Desarrollo Económico.    

Jaime Alberto Cabal  Sanclemente.              

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