DECRETO 537 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 537 DE  2001    

(marzo 29)    

por el cual se autoriza a un funcionario del Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que acepte una invitación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Estatal de Seguridad  Pública de Aguascalientes, República de México, ha extendido invitación al  doctor Manuel Hernando Paredes López, Profesional Especializado Forense Grupo  de Biología Forense de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que participe como docente en el  Módulo IV “Genética Forense” del Diplomado Investigación Interdisciplinaria del  Lugar de los Hechos, del 6 al 13 de mayo de 2001, en la ciudad de  Aguascalientes (México);    

Que para la Dirección Regional Bogotá del  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es importante la  participación del doctor Manuel Hernando Paredes López, al mencionado evento;    

Que la invitación comprende el pago, por  parte de la organización del evento, de los gastos de transporte, alojamiento y  alimentación del funcionario invitado;    

Que de acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorízase al doctor Manuel  Hernando Paredes López, Profesional Especializado Forense Grupo de Biología  Forense de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses, para que participe como docente en el Módulo IV  “Genética Forense” del Diplomado Investigación Interdisciplinaria del Luga r de  los Hechos, del 6 al 13 de mayo de 2001, en la ciudad de Aguascalientes  (México).    

La presente autorización se extiende  además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y  alimentación del funcionario, los cuales correrán de cargo exclusivo de la  organización del evento.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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