DECRETO 537 DE 2001
(marzo 29)
por el cual se autoriza a un funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, República de México, ha extendido invitación al doctor Manuel Hernando Paredes López, Profesional Especializado Forense Grupo de Biología Forense de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que participe como docente en el Módulo IV “Genética Forense” del Diplomado Investigación Interdisciplinaria del Lugar de los Hechos, del 6 al 13 de mayo de 2001, en la ciudad de Aguascalientes (México);
Que para la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es importante la participación del doctor Manuel Hernando Paredes López, al mencionado evento;
Que la invitación comprende el pago, por parte de la organización del evento, de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario invitado;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al doctor Manuel Hernando Paredes López, Profesional Especializado Forense Grupo de Biología Forense de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que participe como docente en el Módulo IV “Genética Forense” del Diplomado Investigación Interdisciplinaria del Luga r de los Hechos, del 6 al 13 de mayo de 2001, en la ciudad de Aguascalientes (México).
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario, los cuales correrán de cargo exclusivo de la organización del evento.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.