DECRETO 534 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 534 DE 2000    

(marzo 24)    

por medio del cual se  reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento  y entrega de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1663 de 2000.    

Nota 2:  Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de febrero de 2001. Expediente:  6712. Actor: José Domingo Bernal. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Del funcionamiento.  La calcomanía será el instrumento de fiscalización y control del impuesto sobre  vehículos automotores. Para tal fin, cada calcomanía tendrá dos  identificaciones visibles de control a saber: Las letras y números de la placa  del vehículo que la porta y los números del año fiscal que representa.    

Parágrafo.  Para la vigencia del año 2000, los departamentos y el Distrito Capital podrán  expedir la calcomanía sin incorporar en ella las letras y números de la placa  del vehículo que la porta. Para la vigencia del año 2001 esta incorporación  será obligatoria.    

Artículo  2º. Del censo de contribuyentes del  impuesto sobre vehículos automotores. La autoridad tributaria de cada departamento y del Distrito  Capital, elaborará para efectos tributarios el censo de contribuyentes del  impuesto sobre vehículos automotores de su jurisdicción.    

Artículo  3º. De la expedición. Previo el  cumplimiento de las obligaciones tributarias y verificada la vigencia de la  póliza del SOAT, el responsable de la Hacienda Pública Departamental o del  Distrito Capital, expedirá la calcomanía directamente o a través de concesión.  Esta expedición se podrá hacer en forma individual o en asocio con uno o más  departamentos o con el Distrito Capital.    

Artículo  4º. De los derechos de la calcomanía. En todo caso y como derechos de  calcomanía, las entidades territoriales solamente podrán recuperar el  equivalente a la totalidad de los costos en que incurran para su elaboración y  entrega.    

Artículo  5º. De las especificaciones técnicas.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante Resolución  las características técnicas de la Calcomanía bajo los criterios de  visibilidad, seguridad, color, dimensiones, durabilidad, diseño y resistencia.    

Artículo  6º. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

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