DECRETO 532 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 532 DE 2000    

(marzo 24)    

por el cual se adiciona el  Presupuesto General de la Nación 

  para la vigencia fiscal de 2000.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la  República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 547 de 1999, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2000, el cual se liquidó por medio del Decreto 2686 de 1999;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la  República de Colombia a través del Ministerio de Justicia y del Derecho,  recibió del Gobierno de los Estados Unidos la suma de US$5.825.000, de carácter  no reembolsable, en aplicación del “Memorando Complementario para  establecer mecanismos con el fin de Ejecutar el Memorando de Entendimiento del  24 de julio de 1990”, suscrito el 28 de Octubre de 1998 entre estos  Gobiernos. Estos recursos fueron incorporados en el Presupuesto General de la  Nación correspondiente a la vigencia fiscal de 1999 mediante la Ley 529 de 1999;    

Que de los anteriores  recursos quedaron por comprometer la suma de US$450.000, según certificado de  recaudo del 9 de marzo del año 2000, expedido por el Area de Tesorería del  Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del  Derecho;    

Que de conformidad con el  artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los  recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no  reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de  la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto  del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano  receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los  convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la  vigilancia de la Contraloría General de la República;    

Que por lo anterior es  necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2000;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de  novecientos treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos  sesenta y dos pesos moneda legal ($934.861.862), según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

1. Ingresos del  Presupuesto Nacional     934.861.862  934.861.862    

2. Recursos de Capital de  la Nación        934.861.862 934.861.862    

Artículo 2°. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.  Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2000, en la suma de novecientos  treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y  dos pesos moneda legal ($934.861.862), según el siguiente detalle:    

Adiciones-Presupuesto General de la Nacion    

CTA.  SUBC.            APORTE        RECURSOS 

  PROG. SUBP. CONCEPTO    NACIONAL     PROPIOS      TOTAL    

Sección 1201    

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO    

A. Presupuesto de  funcionamiento         934.861.862           934.861.862    

Total Presupuesto Sección  934.861.862                   934.861.862    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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