DECRETO 530 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 530 DE 2000    

(marzo 24)    

por el cual se determina la  tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con  base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de  interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de abril de  2000 y el 30 de junio de 2000, será del quince punto cincuenta y cinco por  ciento (15.55%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes  calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones  administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para efectos de lo  dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los  intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la  tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto  en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá  en materia de devoluciones, entre el l° de abril de 2000 y el 30 de junio de  2000, será del quince punto cincuenta y cinco por ciento (15.55%) anual.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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