DECRETO 53 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 53 DE 1999    

(enero 8)    

por el cual se dictan disposiciones en  materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto  Pedagógico Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto  Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la  señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el  Gobierno Nacional para 1999 y que corresponda a empleos con dedicación de  cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.    

Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que tengan  una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales, será la que corresponda  a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por  ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2º. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos  de Coordinador Académico y de Disciplina, del Instituto Pedagógico Nacional,  durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:    

1. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el  Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la  asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1998.    

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos  a que se refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el  numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de  los citados cargos.    

Artículo 3º. A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata  el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les  reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un  máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de  ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el  valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón  nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4º. El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes  del Instituto Pedagógico Nacional, será el que se establezca en general para la  Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5º. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones  contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los  valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales,  administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General  de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.    

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en  aplicación del presente decreto.    

Artículo 6º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen  salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en  concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.  Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a  más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.    

Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 74 de 1998 y  las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del  1° de enero de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán Bula Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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