DECRETO 53 DE 1998
(enero 10)
por el cual se fijan la nomenclatura y escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2701 de 2003, artículo 2º y por el Decreto 63 de 1999.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 1096 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.:
Denominación del empleo
Grado
Vicepresidente o Director
05
Secretario General
05
Director de Fondo
03
Jefe de Oficina
04
Subdirector de Fondo
02
Jefe de División
02
Asesor de Presidencia
04
02
Asesor
01
Adicionado por el Decreto 1096 de 2000, artículo 1º:
Denominación del empleo Grado
Director de Unidad Regional 03
Artículo 2º. La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:
Grado
Asignación básica
01
$ 2064.947
02
2.512.296
03
2.844.459
04
3.409.544
05
3.768.444
Artículo 3º. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 4º. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos vigente y las señaladas en el artículo 1º del presente decreto:
Situación actual
Situación nueva
Denominación
Grado
Denominación
Grado
Vicepresidente
04
Vicepresidente o Director
05
Secretario General
04
Secretario General
05
Director de Fondo de Inversión Social
–
Director de Fondo
03
Director de Fondo de Cofinanciación
–
Director de Fondo
03
Jefe de Oficina
–
Jefe de Oficina
04
Subdirector de Fondo de Inversión Urbana
–
Subdirector de Fondo
02
Subdirector de Fondo de Vías
–
Subdirector de Fondo
02
Asesor de Gerencia
02
Asesor de Presidencia
02
Jefe de División
02
Jefe de División
02
Artículo 5º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 6º. Los empleados públicos que vienen desempeñando el empleo de Jefe de Oficina continuarán percibiendo la remuneración que se les viene reconociendo con los reajustes que al efecto señale el Gobierno Nacional, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.
Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresen al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., en el empleo de Jefe de Oficina, percibirán la remuneración señalada para el referido empleo conforme el grado establecido en la respectiva planta de personal.
Artículo 7º. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la Bonificación por Compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.
Artículo 8º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 143 de 1991 y 54 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.