DECRETO 527 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 527 DE 2000    

(marzo 24)    

por el cual se  modifica el Decreto 1124 de 1999.    

Nota: Derogado por el Decreto 1978 de 2000,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le otorgan el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Transitorio. Modifícase a partir de la vigencia del presente decreto  y hasta el 31 de marzo del 2001, el numeral 2° del artículo 4° del Decreto  1124 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así:    

Artículo 4°.    

2.                Viceministerios    

2.1     Despacho  del Viceministro de Políticas y Regulación    

2.1.1   Dirección General de  Ecosistema    

2.1.2   Dirección General Ambiental  Sectorial    

2.1.2.1         Subdirección de  Licencias    

2.1.3   Oficina de Control Interno    

2.2     Despacho  del Viceministro de Coordinación del SINA    

2.2.1   Dirección General de Población  y Ordenamiento Ambiental    

2.2.2   Dirección General de  Investigación, Educación y Participación    

2.2.3   Dirección General de  Información, Planeación, y Coordinación del SINA    

Artículo 2°. Despacho del Viceministro de Política y Regulación. Son  funciones del despacho del Viceministro de Política y Regulación las  siguientes:    

1. Orientar la formulación de proyectos  tendientes a desarrollar las políticas y regulaciones que deba expedir el  Ministerio del Medio Ambiente.    

2. Impulsar y coordinar los estudios económicos  tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente  al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía  nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y  conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.    

3. Velar para que se respete la soberanía  nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos  como condición para el otorgamiento de permisos de estudio, exploración,  aprovechamiento e investigación a personas nacionales o extranjeras sobre  recursos naturales renovables.    

4. Atender, a través de las dependencias a su  cargo, la adopción de los criterios ambientales que deben ser incorporados en  la formulación de las políticas sectoriales.    

5. Presentar a la consideración del Ministro los  proyectos de regulaciones dirigidas a impedir la fabricación, importación,  posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la  introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.    

6. Participar en el proceso de adopción de las  políticas ambientales para la Amazonia Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de  acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas.    

7. Orientar la regulación de las condiciones  generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo,  aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos  naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de  actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del  patrimonio natural.    

8. Orientar las reglamentaciones de carácter  general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica,  del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.    

9. Dar lineamientos para el desarrollo de las  actividades de conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de  los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el  desarrollo de las actividades de las entidades encargadas de la investigación,  protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y  playas.    

10. Definir, conjuntamente con las autoridades de  turismo, y entratándose de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales  con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales, los criterios de regulación y los programas turísticos que puedan  desarrollarse en áreas de manejo especial; identificar las áreas o bienes  naturales protegidos que puedan tener utilización turística, y diseñar las  reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso.    

11. Promover la formulación de planes de  reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente  sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de  reutilización de residuos.    

12. Definir los criterios para el establecimiento  técnico de las metodologías de valoración de los costos económicos del  deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales  renovables.    

13. Coordinar, promover y orientar las acciones  de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y  organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos  nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo  sostenible.    

14. Proponer, conforme a la ley, regulaciones  para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación,  distribución y comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora  silvestres, y de material genético.    

15. Hacer seguimiento al proceso de formulación  de políticas y al desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio  en cooperación con el Viceministro de Coordinación del SINA.    

16. Impartir directrices y lineamientos sobre  evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los  demás que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales según lo  establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.    

17. Presidir el Consejo Técnico Asesor de  Política Ambiental.    

18. Definir con el apoyo de los Institutos de  Investigación, las políticas de investigaciones ambientales y realizar su  seguimiento.    

19. Las demás que por su naturaleza le sean  asignadas o delegadas por el Ministro.    

Artículo 3°. Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA. Son  funciones del despacho del Viceministro de Coordinación del SINA las  siguientes:    

1. Apoyar al Viceministro de Política y  Regulación en la tarea de coordinar la formulación de la política nacional en  relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables que debe ser  ejecutada por las Corporaciones Autónomas Regionales, las Unidades Ambientales  Urbanas y las Entidades Territoriales.    

2. Definir, conjuntamente con las demás  dependencias del Ministerio y en particular con el Despacho del Ministro, las  estrategias financieras del sector, y negociar recursos nacionales e  internacionales para la gestión ambiental.    

3. Recomendar y promover las acciones para la  coordinación entre el Ministerio y las diferentes entidades integrantes del  SINA, y entre ellas mismas.    

4. Asesorar al Ministro en los procesos de  negociación y concertación de las acciones que el Ministerio del Medio Ambiente  deba emprender conjuntamente con otros organismos del Estado y demás  integrantes del SINA.    

5. Coordinar y orientar la participación del  Ministerio en los procesos de negociación de la cooperación técnica y  financiera internacional.    

6. Participar en la preparación de los planes,  programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos  naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban  incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan  Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideración del Congreso en  los temas de su competencia, en coordinación con las demás dependencias del  Ministerio.    

7. Orientar el estudio de los estatutos de las  Corporaciones Autónomas Regionales y apoyar al Ministro en el ejercicio de la  función de inspección y vigilancia sobre aquellas.    

8. Orientar el estudio de los estatutos de los  Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio y sus reformas  y apoyar al Ministro en el ejercicio del control de tutela que debe ejercer  sobre ellos.    

9. Orientar al Ministro para dirimir las  discrepancias que surjan entre las distintas entidades integrantes del SINA con  motivo del ejercicio de sus funciones y apoyar a la Oficina Jurídica en la  definición de criterios para la adopción de decisiones, cuando se susciten  conflictos en relación con la aplicación de las normas o con las políticas  relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales  renovables o del medio ambiente.    

10. Coordinar el ejercicio de la evaluación y el  control selectivo que el Ministerio debe ejercer sobre los asuntos asignados a  las Corporaciones Autónomas Regionales.    

11. Vigilar para que en los procesos de  planeación y desarrollo, participen las Corporaciones Autónomas Regionales,  según su área de jurisdicción; e intervengan las entidades territoriales en los  proyectos y obras de conservación ambiental regional con el fin de asegurar su  coherencia y armonía con las políticas del Ministerio, en coordinación con el  Viceministro de Política y Regulación.    

12. Divulgar las políticas formuladas por el  Viceministerio de Políticas y Regulación a las Corporaciones Autónomas,  autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y entidades  territoriales.    

13. Apoyar a las Corporaciones Autónomas  Regionales, a los Institutos de Investigación y a las autoridades Ambientales  de los grandes centros urbanos en los asuntos que requieran, y coordinar con el  Viceministerio de Política y Regulación, la asistencia que se le pueda prestar  a estas entidades.    

14. Impulsar el diseño de programas y proyectos  que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba ejecutar  para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo,  aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos  naturales renovables; y definir las políticas y criterios ambientales para la  ejecución de programas, planes y proyectos relacionados con la Corporación  Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Fondo Nacional de  Regalías.    

15. Promover, en coordinación con el Viceministro  de Política y Regulación la realización de programas de sustitución del uso de  los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de  generación de energía no contaminantes ni degradantes.    

16. Establecer, con el concurso del Viceministro  de Política y Regulación, los mecanismos de concertación con el sector privado  en los temas materia de su competencia para ajustar las actividades de este a  las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya  lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento  con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar  factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los  compromisos derivados de dichos convenios.    

17. Coordinar la administración del Fondo  Nacional Ambiental, Fonam, con base en las recomendaciones técnicas y políticas  del Consejo de Gabinete y las normas que lo regulan.    

18. Establecer las necesidades de asistencia  técnica de las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales  para la ejecución de políticas, planes y proyectos ambientales adelantados por  ellas, y garantizar la prestación de dicha asistencia a través de las  dependencias del Ministerio.    

19. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  Nacional Ambiental.    

20. Orientar al Ministerio en el proceso de  adopción y formulación de la política internacional en materia ambiental y en  la definición, conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los  instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los  ecosistemas de las zonas fronterizas; y en la promoción de las relaciones con  otros países en asuntos ambientales y definir conjuntamente con el  Viceministerio de Política y Regulación en materia de cooperación  internacional.    

21. Promover las investigaciones y estudios económicos  conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión  ambiental como base para orientar el gasto público del sector; en asuntos  propios de su área.    

22. Establecer el sistema de información  ambiental en coordinación con el Ideam.    

23. Definir con el apoyo de los Institutos de  Investigación las políticas de información ambiental y coadyuvar su puesta en  marcha.    

24. Recolectar y analizar la información técnica  producida por las entidades integrantes de SINA, las diferentes dependencias  del Ministerio y otros organismos públicos y privados y cuando fuere el caso  convertirla en formulaciones ejecutivas para consideración del Ministro.    

25. Participar en la preparación de los planes,  programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos  naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban  incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan  Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideración del Congreso, en  los temas de su competencia.    

26. Coordinar la formulación de la política  nacional en relación con el medio ambiente, los recursos naturales renovables y  las áreas de manejo especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios  de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para  asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y  del medio ambiente.    

27. Participar en el proceso de expedición de las  normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio  ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos  humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general  todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños  ambientales.    

28. Promover la expedición y actualización del  estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.    

29. Las demás que por su naturaleza le sean  delegadas por el Ministro.    

Artículo 4°. Direcciones Generales, Subdirección de Licencias y Oficina de Control  Interno. Son funciones de las Direcciones Generales, Subdirección de  Licencias y la Oficina de Control Interno, las establecidas en el Decreto 1124 de 1999.    

Artículo 5°. Los Despachos de los Viceministros  de Política y Regulación y de Coordinación del SINA, tendrán vigencia hasta el  31 de marzo del año 2001, fecha en la cual se entenderán suprimidos.    

Artículo 6°. A partir del 1° de abril del año  2001, el Ministerio del Medio Ambiente cumplirá sus funciones de acuerdo con la  estructura establecida en el artículo 4° del Decreto 1124 de 1999.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 1124 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 24 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr  Maldonado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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