DECRETO 526 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 526 DE 2001    

(marzo  29)    

por el cual se promulga el “Tratado sobre Delimitación de  Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de  Colombia y la República de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San  José, el 17 de marzo de 1977”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. E., el 6 de  abril de 1984.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que mediante intercambio de las notas diplomáticas 396‑UAT‑PE  del 29 de mayo de 2000 del Ministerio de Relaciones y Culto de la República de  Costa Rica y DM‑M‑14081 del 29 de mayo de 2000 del Ministerio de  Relaciones Exteriores de la República de Colombia, se acordó que la diligencia  del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, se realizaría de la  manera y en la fecha que consideraran conveniente los dos Gobiernos;    

Que el 20 de febrero de 2001, previa aprobación del Congreso  Nacional mediante Ley 54 del 6  de junio de 1985, publicada en el Diario Oficial número 37014 del 18 de junio  de 1985, se efectuó en San José, República de Costa Rica, el canje de  Instrumentos de Ratificación del “Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y  Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República  de Costa Rica, Adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de  1977”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. E., el 6 de abril de 1984,  instrumento que entró en vigor internacional el 20 de febrero de 2001, de  conformidad con lo acordado en el intercambio de notas antes mencionado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado sobre Delimitación de  Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de  Colombia y la República de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San  José, el 17 de marzo de 1977”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. E., el 6 de  abril de 1984.    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del  texto del “Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y  Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa  Rica, adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977”,  firmado en la ciudad de Bogotá, D. E., el 6 de abril de 1984, así como las  notas diplomáticas 396‑UAT‑PE del 29 de mayo de 2000 del Ministerio  de Relaciones y Culto de la República de Costa Rica y DM-M‑14081 del 29  de mayo de 2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de  Colombia).    

«TRATADO  SOBRE DELIMITACION DE AREAS MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACION MA­RITIMA ENTRE  LA REPUBLICA DE COSTA RICA    

Y LA  REPUBLICA DE COLOMBIA, ADICIONAL AL FIRMADO    

EN LA  CIUDAD DE SAN JOSE, EL 17 DE MARZO DE 1977.    

La  República de Costa Rica y la República de Colombia,    

considerando  :    

Que el 17 de marzo de 1977 se firmó el “Tratado sobre  Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima”, mediante el  cual se estable­ció la frontera marítima entre los dos países en el Mar Caribe;  y    

Que es conveniente extender la cooperación en asuntos  marítimos y proceder a la delimitación de sus Areas Marinas y Submarinas en el  Océano Pacífico;    

Han resuelto celebrar el presente Tratado Adicional y para  tal efecto han designado como sus Plenipotenciarios a saber:    

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Costa  Rica, a Su Excelencia el señor licenciado Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Ministro  de Relaciones Exteriores y Culto;    

El Excelentísimo señor Presidente de la República de  Colombia, a Su Excelencia el señor doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de  Relaciones Ex­teriores;    

Quienes habiéndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes,  los que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:    

ARTICULO  I    

La delimitación entre sus respectivas Areas Marinas y  Submarinas en el Océano Pacífico, está constituida por una línea recta trazada  a partir de un punto ubicado en Latitud 05°00’00” Norte y Longitud 84°19’00”  Oeste de Greenwich, extremo de la frontera marítima Costa Rica‑Panamá,  con dirección Sur hasta otro punto localizado en Latitud 03°32’00” Norte y  Longitud 84°19’00” Oeste de Greenwich. A partir del último punto citado, la  delimi­tación continuará por el borde de las 200 millas de las áreas marítimas  de la Isla del Coco, hasta un punto en Latitud 03°03’00” Norte y Longitud  84°46’00” Oeste de Greenwich.    

Parágrafo. La línea y los puntos acordados están señalados en  la Carta Náutica que, firmada por los Plenipotenciarios, se agrega al presente  Tratado como anexo, siendo entendido que en todo caso prevalecerá el tenor del  Tratado.    

ARTICULO  II    

Extender al Océano Pacífico la cooperación en asuntos  marítimos, ya conveni­da entre ambas Partes en el Tratado suscrito en San José,  el 17 de marzo de 1977.    

ARTICULO  III    

El presente Tratado será sometido para su aprobación a los  trámites consti­tucionales establecidos en cada una de las Altas Partes  Contratantes. Entrará en vigor al canjearse los respectivos instrumentos de  ratificación, diligencia que será realizada en la misma fecha del canje de los  Instrumentos de Ratificación del “Tratado sobre Delimitación de las Areas  Marinas y Submari­nas y Cooperación Marítima” suscrito el 17 de marzo de 1977.    

Este Tratado se firma en doble ejemplar, en idioma español,  cuyos textos son igualmente auténticos, hoy seis de abril de mil novecientos  ochenta y cuatro, en la ciudad de Bogotá, D. E., República de Colombia.    

Por Costa Rica,    

Firma ilegible.    

Por Colombia,    

Firma ilegible.    

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto    

San José, 29 de mayo de 2000.    

No. 396-UAT-PE    

Excelencia:    

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para hacer  referencia al proceso de ratificación del Tratado sobre Delimitación de Areas  Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la  República de Costa Rica, suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984:    

Es la opinión del Gobierno de Costa Rica que de conformidad  con lo preceptuado por el artículo 24 inciso 1) de la Convención de Viena sobre  el Derecho de los Tratados, la entrada en vigencia del Tratado en mención, será  en el momento del canje de los respectivos instrumentos de ratificación, diligencia  que será realizada de la manera y en la fecha que consideren conveniente  nuestros Gobiernos.    

En tal sentido, considera que el cambio de la fecha  establecida en el artículo III del mencionado Tratado del 6 de abril de 1984,  de ninguna manera altera su objeto y fin.    

Asimismo, el Gobierno de Costa Rica expresa que el proceso  interno de conclusión del Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y  Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República  de Costa Rica, suscrito el 17 de marzo de 1977, al que hace referencia el  Tratado del 6 de abril de 1984, continuará en su condición actual, hasta que se  cumpla con los requisitos constitucionales internos de aprobación de los  Tratados, y se lleve a cabo en su oportunidad el canje de los instrumentos de  ratificación.    

El Gobierno de Costa Rica desea conocer si el Ilustrado  Gobierno de Colombia, está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.    

Le ruego aceptar, Excelencia, las muestras de mi alta y  distinguida consideración.    

Roberto Rojas    

Excelentísimo Señor    

Guillermo Fernández de Soto,

  Ministro de Relaciones Exteriores,

  República de Colombia.    

San José, 29 de mayo de 2000.    

DM-M 14081    

Señor Ministro:    

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasión  de referirme a su atenta número 396-UAT-PE del 29 de mayo de 2000.    

Me es grato expresar a su Excelencia que el Gobierno de  Colombia comparte el criterio de que de conformidad con lo preceptuado en el  artículo 24 inciso 1) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los  Tratados la entrada en vigencia del Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas  y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la  República de Costa Rica, suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984, será en el  momento del canje de los instrumentos de ratificación, diligencia que se  realizará de la manera y en la fecha que consideren conveniente nuestros  Gobiernos.    

Igualmente considera mi Gobierno que el cambio de la fecha  establecida en el artículo III de este Tratado, de ninguna manera altera el  objeto y fin del citado instrumento.    

Mi Gobierno comparte además la posición del Ilustrado  Gobierno de Costa Rica de que el cumplimiento y aplicación del Tratado sobre  Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la  República de Colombia y la República de Costa Rica, suscrito el 17 de marzo de  1977, continuará en su condición actual, hasta que se cumpla con los requisitos  constitucionales internos de aprobación de los Tratados y se lleve a cabo en su  oportunidad el canje de los instrumentos de ratificación.    

Al Excelentísimo Señor    

Roberto Rojas López,    

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto  

  de la República de Costa Rica.    

Sin embargo, el Gobierno de Colombia confía que los trámites  para la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la República de  Costa Rica del citado Tratado de 1977 continúen su curso y se lleve a cabo en  su oportunidad el canje de los instrumentos de ratificación de manera similar  al trámite que el Ilustrado Gobierno de Costa Rica ha dispuesto respecto al  Tratado de 1984.    

Le ruego aceptar, Excelencia las muestras de mi más alta y  distinguida consideración,    

Guillermo Fernández de Soto,    

Ministro de Relaciones Exteriores».    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *