DECRETO 523 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 523 DE 2000    

 (marzo  24)    

por el  cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 219 de 2004,  artículo 40.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2524 de 2001  y por el Decreto 999 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza,  misión y funciones    

Artículo 1°. Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  creada por la Ley 19 de 1958 es un  establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito  al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería  jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y  autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el sector  educativo en general y el servicio público de la educación superior en  particular. Hace parte del sistema de carrera administrativa e integra el  sector administrativo de la función pública.    

Artículo 2°. Misión. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  tiene como misión, la investigación, la formación, la extensión y difusión en  los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente  le corresponde atender los requerimientos de formación y capacitación de los  servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes,  propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que  rigen la función administrativa.    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, las siguientes:    

1. Propender por la permanente difusión de la  Constitución Política, resaltando los principios que rigen la función  administrativa.    

2. Promover la unidad nacional, la  descentralización, la integración territorial y la cooperación  interinstitucional, con miras a que las diversas regiones del país dispongan  del talento humano y de las tecnologías administrativas apropiadas que les  permitan atender adecuadamente sus necesidades.    

3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento  científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios  de la administración y de la gestión pública en todos sus órdenes    

4. Realizar investigaciones y estudios de los  problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento  de las situaciones que afronta la administración pública en sus distintos  niveles y órdenes que sirvan como instrumento para la formulación de políticas  públicas.    

5. Divulgar el resultado de las investigaciones y  estudios que realice y constituirse en centro de información y difusión de las  ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.    

6. Adelantar programas curriculares de formación  en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber  propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para  desempeños profesionales en sus campos de aplicación.    

7. Realizar total o parcialmente los concursos  para ingreso a carrera administrativa y brindar capacitación, asesoría y  orientación profesional en materia de carrera a los organismos de la rama  ejecutiva del poder público y sus funcionarios, para lo cual podrá suscribir  contratos con dichas entidades públicas.    

8. Impartir la inducción y prestar apoyo a la  alta gerencia de la Administración Pública.    

9. Contribuir a garantizar la unidad de  propósitos de la administración, mediante el intercambio de experiencias  administrativas.    

10. Desarrollar en coordinación con el  Departamento Administrativo de la Función Pública el Programa de Escuela de  Alto Gobierno.    

11. Diseñar e implementar los seminarios de  inducción a la Administración Pública para Gobernadores y Alcaldes electos.    

12. Orientar, asesorar e impulsar y poner en  marcha estrategias para la implantación y el mejoramiento continuo del sistema  de control interno, brindando apoyo permanente a la gestión de las entidades  públicas para lo cual impartirá capacitación, programas de educación  continuada, especialización y formación de profesionales calificados en  Administración Pública.    

13. Generar, innovar y difundir tecnologías  mediante actividades de extensión, tales como la consultoría, la asesoría, la  capacitación y la divulgación en el campo científico-tecnológico de la  Administración Pública.    

14. Formular en coordinación con el Departamento  Administrativo de la Función Pública el Plan Nacional de formación y  capacitación de servidores públicos.    

15. Adelantar programas de formación y de  capacitación que habiliten a los servidores públicos para un mejor ejercicio de  la función pública; así como las acciones académicas conducentes a garantizar  la democratización y el control social de la Administración.    

16. Actuar como órgano consultivo para estudiar y  proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la  Administración Pública.    

17. Fortalecer y ampliar las relaciones  interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e  internacionales, de derecho público o privado, afines a ella.    

18. Las demás que le señale la Constitución  Política y la ley de acuerdo con su misión y naturaleza.    

Parágrafo.  La Escuela Superior de Administración Pública para el cumplimiento de su  misión podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades  de cualquier orden, especialmente con las entidades y centros dedicados a la  investigación del orden nacional e internacional que le permitan, además,  orientar a la sociedad civil hacia la construcción de ciudadanía y democracia  para la paz.    

Artículo 4°. Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  tiene como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., donde funciona su  Sede Principal y podrá adicionalmente tener Direcciones Territoriales.    

CAPITULO II    

Organos de  dirección, administración y asesoría    

Artículo 5°. Dirección y administración. La dirección y administración de la  Escuela Superior de Administración Pública en el nivel nacional estará a cargo  del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director  Nacional.    

Artículo 6°. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará  integrado por:    

a) El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;    

b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;    

c) Dos (2) miembros designados por el Presidente  de la República, uno de ellos egresado de la ESAP, del programa de pregrado;    

d) El Director General de Políticas de  Administración Pública del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

e) Un (1) Alcalde en representación de la  Federación Nacional de Municipios, o su delegado;    

f) Un (1) Gobernador en representación de la  Confederación de Gobernadores o su delegado;    

g) Un (1) profesor de la ESAP, miembro del  Consejo Académico, elegido por el profesorado;    

h) Un (1) estudiante que curse uno de los  programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado.    

El Director Nacional de la Escuela asistirá al  Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la  Escuela ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.    

Parágrafo. Los miembros a que se refieren los  numerales e), f), g) y h) serán designados o elegidos para períodos de dos (2)  años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven  sus calidades.    

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del  Consejo Directivo Nacional las siguientes:    

1. Formular a propuesta del Director Nacional las  políticas académicas y administrativas de la Escuela, los planes y programas  conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, proponer  los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del Director Nacional la  política de mejoramiento continuo de la ESAP y de los programas orientados  |a-garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de  ejecución presentadas por la Dirección Nacional de la Escuela.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones a la estructura orgánica de la Escuela.    

5. Adoptar el Estatuto Interno y sus reformas de  conformidad con las modificaciones que sufra la estructura de la Escuela    

6. Aprobar el presupuesto anual de la Escuela,  autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso  de la vigencia.    

7. Expedir, previo concepto del Consejo Académico  Nacional, el estatuto de personal docente, el reglamento estudiantil y el  régimen académico de la Escuela.    

8. Crear, suspender o suprimir los programas  conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y  previo concepto del Consejo Académico Nacional.    

9. Autorizar la aceptación de donaciones o  legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.    

10. Examinar y aprobar anualmente los estados  financieros de la entidad.    

11. Fijar los derechos pecuniarios de carácter  académico a propuesta del Director Nacional    

12. Otorgar los estímulos y las distinciones que  determine el reglamento.    

13. Evaluar los informes que debe rendir el  Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la  ley.    

14. Delegar funciones en subcomisiones  conformadas por algunos de sus miembros.    

15. Darse su propio reglamento.    

16. Las demás que le señalen la ley y los  estatutos.    

Parágrafo.  Comités asesores y consultivos. El  Consejo Directivo Nacional a solicitud del Director Nacional podrá integrar  comités asesores y consultivos de la Escuela, de las Direcciones Territoriales  y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en  especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas  destacadas en la Administración Pública, y en actividades académicas e  investigativas.    

Artículo 8°. Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de  la Escuela.    

Estará presidido por el Director Nacional y su  composición será aprobada por el Consejo Directivo Nacional preservando la  participación de las autoridades académicas, de las distintas unidades  académicas de las Sedes Territoriales, de los profesores y de los estudiantes.    

Artículo 9°. Funciones del Consejo Académico Nacional. Son funciones del  Consejo Académico Nacional las siguientes:    

1. Impulsar el desarrollo académico de la  Escuela.    

2. Modificar los programas académicos y  recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de  programas de formación, investigación o extensión.    

3. Emitir concepto previo a la adopción o  modificación del estatuto de personal docente, el régimen académico, los  reglamentos estudiantiles y demás disposiciones académicas.    

4. Rendir informes periódicos al Consejo  Directivo Nacional.    

5. Definir la política en materia de  publicaciones académicas institucionales.    

6. Recomendar los estímulos y distinciones  académicas.    

7. Las demás que le señalen los estatutos y  reglamentos.    

Artículo 10. Director Nacional. El  Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del  Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 11. Requisitos del Director  Nacional. Para ser  nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se  requiere poseer título de postgrado y acreditar experiencia directiva en la  administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5)  años.    

Artículo 12. Funciones del Director Nacional. Son funciones del Director Nacional las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la  Ley, los acuerdos, reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo  Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de las funciones y programas propios de la Escuela y de su personal.    

3. Rendir informes generales o periódicos y  particulares al Presidente de la República, al Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la Escuela y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

4. Presentar al Consejo Directivo Nacional el  Plan de Desarrollo de la ESAP y el presupuesto, de conformidad con la Ley  Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica de Presupuesto.    

5. Presentar al Consejo Directivo la política de  mejoramiento continuo de la entidad y los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

6. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del  Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional.    

7. Expedir los actos administrativos que sean  necesarios para el cumplimiento de la misión de la Escuela; adjudicar y  suscribir los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

8. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones a la organización interna de la ESAP y la planta de personal  requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

9. Actuar como ordenador del gasto.    

10. Nombrar y remover el personal de la Escuela  de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias  pertinentes, y ejercer las funciones relacionadas con la administración de  personal.    

11. Presentar al Consejo Directivo Nacional, para  su aprobación, el régimen académico, el estatuto de personal docente y el  reglamento estudiantil, previo concepto del Consejo Académico Nacional.    

12. Expedir el manual específico de funciones y  de requisitos y adoptar las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad  con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

13. Presidir el Consejo Académico Nacional.    

14. Autorizar con su firma los diplomas, actas de  grado, títulos y certificados que expida la ESAP.    

15. Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o por reglamento.    

16. Delegar las funciones que estime pertinentes  de acuerdo con la ley y los estatutos.    

17. Presentar anualmente una memoria de gestión  al Consejo Directivo Nacional.    

18. Adoptar procedimientos apropiados de  planeación como programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las  actividades de la Institución.    

19. Impulsar la conservación y acrecentamiento  del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la  Escuela.    

20. Solicitar las adiciones y los traslados  presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal.    

21. Impulsar la adecuada recaudación,  administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela.    

22. Organizar y convocar de conformidad con las  normas sobre control interno el Comité de Coordinación de Control Interno de la  Escuela, con el objeto de que se brinden los lineamientos necesarios para la  determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento  permanente del sistema de control interno de la ESAP    

23. Las demás que le correspondan conforme a las  leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP, que no estén expresamente  atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el  Consejo Directivo Nacional.    

CAPITULO III    

Estructura    

Artículo 13. Estructura. Modifícase la estructura de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la cual quedará así:    

1. Consejo Directivo Nacional    

2. Consejo Académico Nacional    

3. Dirección Nacional    

3.1. Oficina de Control Interno    

3.2. Oficina de Planeación e Informática    

3.3. Oficina Jurídica    

4. Secretaría General    

5. Subdirección Académica    

5.1. Facultad de Ciencias Políticas y  Administrativas    

5.1.1. Departamento de Pregrado    

5.1.2. Departamento de Postgrado    

5.1.3. Departamento de Formación y Capacitación    

5.2. Instituto de Investigaciones    

5.3. Departamento de Asesoría y Consultoría    

5.4. Escuela de Alto Gobierno    

6. Subdirección Financiera    

7. Direcciones Territoriales    

7.1. Consejo Directivo Territorial    

7.2. Director Territorial    

7.3. Consejo Académico Territorial    

7.4. Centro Territorial de Administración  Pública-CETAP    

Parágrafo 1. Grupos de Trabajo. El Director Nacional podrá crear y  organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con  el fin de adelantar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión  y desarrollar sus políticas, planes y programas. En el acto de creación se  determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes  responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.    

Parágrafo 2. Organos de Asesoría, Coordinación y Control. Los comités de  Dirección, de adjudicaciones, de coordinación del sistema de control interno,  así como las comisiones de personal y demás organismos colegiados de  coordinación y control, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la  ley y los reglamentos.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina  de Control Interno. La  Oficina de Control Interno, además de las funciones establecidas en la ley y  los reglamentos, cumplirá las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del sistema de control interno de la ESAP.    

2. Aplicar el control de gestión e interpretar  sus resultados con el objetivo de presentar y recomendar las medidas  correctivas correspondientes al Director Nacional.    

3. Analizar y adoptar sistemas, normas y  procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las  políticas académicas, administrativas y fiscales.    

4. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

5. Fomentar en toda la organización una cultura  de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la  misión institucional.    

6. Verificar que la efectividad de los sistemas  de control interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y  objetivos previstos.    

7. Constatar que el control esté asociado a todas  las actividades de la ESAP y que se apliquen los mecanismos de participación  ciudadana.    

8. Presentar el informe ejecutivo anual del  sistema al Director Nacional y al Consejo Directivo Nacional, de conformidad  con las normas establecidas para tal fin.    

9. Evaluar los procesos de planeación en toda su  extensión para la formulación de recomendaciones, ajustes o mejoramientos al  proceso de planeación, para que éstos se realicen con criterios válidos y  visibles y se fortalezca la función asesora de dicha oficina.    

10. Evaluar los procesos misionales y de apoyo  utilizados por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con el fin  de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes  a la misión institucional    

11. Asesorar y acompañar a las dependencias en la  definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y  procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la  eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la  información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos  institucionales.    

12. Evaluar el sistema de control interno de la  ESAP con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencias de los  componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección,  al Comité de Coordinación de Control Interno de la Escuela y al Consejo  Directivo Nacional, con el propósito de que allí se evalúen, decidan y adopten  oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la Oficina  de Planeación e Informática. Corresponde  a la Oficina de Planeación e informática cumplir las siguientes funciones:    

1. Asesorar a las dependencias de la Escuela y  proponer líneas que coadyuven a la formulación de políticas, planes, proyectos  y objetivos que orienten el desarrollo institucional.    

2. Coordinar con los órganos de Dirección y las  diferentes dependencias la formulación del plan de desarrollo institucional,  con el criterio de planeación integral, técnica y académica de los proyectos,  en procura de su real aplicación, seguimiento y evaluación, y recomendando las  medidas necesarias para su cumplimiento.    

3. Presentar y sustentar ante el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los  proyectos institucionales de Inversiones.    

4. Coordinar con la Secretaría General, la  Subdirección Financiera, la Subdirección Académica y las unidades  administrativas, la preparación del anteproyecto anual de presupuesto y  tramitar los ajustes al mismo.    

5. Preparar junto con los órganos directivos, la  distribución del presupuesto anual y efectuar junto con la Subdirección  Financiera el seguimiento y evaluación de su ejecución, recomendando las  medidas necesarias para su cumplimiento.    

6. Generar y mantener el sistema integral de  información gerencial que requiera la Escuela para una efectiva y eficaz toma  de decisiones.    

7. Atender las funciones relacionadas con  organización y métodos de la Institución, diseñando y formulando propuestas de  mejoramiento continuo.    

8. Diseñar y aplicar los indicadores de resultado  de acuerdo con los planes aprobados por las instancias competentes.    

9. Presentar informes periódicos al Director  Nacional y al Comité Coordinador del Sistema de Control Interno sobre el  cumplimiento de sus funciones.    

10. Formular, implementar y ejecutar los planes y  programas de sistematización y adquisición de equipos y redes de  sistematización para la entidad.    

11. Programar, coordinar y evaluar las  actividades de análisis, procesamiento, transmisión y archivo de la información  académica, financiera y administrativa, en coordinación con las dependencias  responsables.    

12. Dirigir la definición de patrones y  estándares técnicos necesarios para la instalación de las redes de informática.    

13. Establecer y administrar los programas  institucionales de capacitación en el área de la informática.    

14. Elaborar los planes de mantenimiento de  programas y equipos de informática y responder por su utilización.    

15. Formular las normas y procedimientos que  salvaguarden la integridad de la información institucional.    

16. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la oficina jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección Nacional y a las demás  dependencias de la Escuela en los asuntos jurídicos relacionados con la  entidad, asegurando la legalidad de todos los actos académicos y  administrativos.    

2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos  relacionados con el desarrollo de las actividades de la ESAP.    

3. Contribuir al estudio de los temas que, según  su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras  dependencias y respecto de los cuales se requiera la posición institucional de  la ESAP.    

4. Preparar o revisar los proyectos de acuerdo,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que se expidan  en cumplimiento de la misión institucional.    

5. Asistir, asesorar y representar a la entidad  en el trámite y solución de los asuntos judiciales y extrajudiciales  relacionados con su misión, cuando así se lo encomiende el Director Nacional, e  informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.    

6. Recopilar, actualizar, codificar y  sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la  actividad de la entidad.    

7. Rendir informes periódicos y los demás que le  solicite el Director Nacional.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la  Secretaría General. La  Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la presentación de los asuntos que  deban someterse a la consideración del Consejo Directivo Nacional y del Consejo  Académico Nacional.    

2. Preparar y revisar, en coordinación con la  Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdo del área de su competencia que deban  someterse a la aprobación del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico  Nacional.    

3. Elaborar las Actas del Consejo Directivo  Nacional y del Consejo Académico Nacional y someterlas a la aprobación y  refrendaciones correspondientes y mantener su archivo.    

4. Dar trámite, radicar y notificar, en los  términos legales, los actos administrativos proferidos por la entidad y  difundirlos según sea el caso.    

5. Refrendar con su firma los títulos académicos  expedidos por la Escuela.    

6. Preparar, establecer y garantizar la  aplicación de normas y procedimientos sobre ingreso y desarrollo del talento  humano y el bienestar universitario.    

7. Elaborar los proyectos de actos  administrativos relacionados con las situaciones administrativas del personal  administrativo y docente de la Escuela.    

8. Dirigir las acciones encaminadas al desarrollo  de las publicaciones, recursos educativos y comunicaciones institucionales.    

9. Administrar, conservar y mantener actualizado  el archivo institucional.    

10. Proponer las políticas, planes, programas y  estrategias relacionadas con la administración de los recursos físicos,  servicios de vigilancia y archivo.    

11. Dirigir y administrar los asuntos relativos a  la contratación de los seguros institucionales para protección de sus bienes y  operaciones.    

12. Elaborar en coordinación con las demás  dependencias el Plan Anual de adquisición de bienes muebles.    

13. Ejercer la custodia, almacenaje y  distribución de bienes muebles, de consumo y devolutivos necesarios para el  normal funcionamiento de la Escuela.    

14. Establecer y llevar los inventarios de bienes  muebles e inmuebles a nivel nacional y coordinar con la Subdirección Financiera  la incorporación en los estados financieros de la Escuela.    

15. Mantener actualizados los datos sobre las  escrituras de los bienes inmuebles.    

16. Prestar los servicios de vigilancia, aseo,  mantenimiento, transporte, recepción, correspondencia que se requieran para el  adecuado funcionamiento de la Institución.    

17. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la  Subdirección Académica. La  Subdirección Académica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir, establecer y argumentar los  propósitos generales de la función académica propia de la misión de la Escuela.    

2. Generar y consolidar una visión integradora y  sinérgica de la función académica, de tal manera que viabilice la puesta en  marcha de planes, programas y proyectos, y potencie en la comunidad académica  las relaciones de articulación e interacción y promover su desarrollo autónomo.    

3. Crear condiciones para que de manera  sistemática, rigurosa y competitiva se desarrollen en la ESAP procesos de  construcción y reconstrucción colectiva de conocimiento en el marco de la  Ciencia Política y de la Administración Pública que permitan dar respuesta  efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado.    

4. Establecer criterios que estimulen una actitud  ética, democrática y humanista en el contexto de los valores compartidos por la  sociedad académica.    

5. Fijar pautas para diseñar políticas en  relación con las calidades académicas y de desarrollo de los integrantes de la  comunidad académica, necesarias para lograr los propósitos misionales de la  Escuela.    

6. Definir los procesos, los mecanismos y las  instancias de gestión académica y sus competencias, en el marco de los  lineamientos de orden académico señalados en el régimen académico.    

7. Determinar criterios para la implantación de  procesos de mejoramiento sostenido de la calidad, mediante la proyección de la  gestión académica hacia el aprovechamiento de fortalezas en campos estratégicos  e instrumentales de la gestión pública.    

8. Establecer criterios para que dentro del  contexto de la descentralización y de la regionalización se integren lo local,  lo regional, lo nacional y lo internacional dentro del quehacer académico de la  ESAP.    

9. Consolidar una comunidad de investigadores,  profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura académica basada  en la formación de capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar  el saber en el marco de la Administración Pública.    

10. Institucionalizar, a través de los procesos  de conocimiento de la Escuela y de los programas académicos, la formación de  ciudadanos y profesionales capaces de incidir positivamente en la sociedad para  la construcción de una cultura democrática y participativa.    

11. Definir los campos básicos de acción  académica, su sistematización y la acumulación de los saberes de lo local,  regional, nacional e internacional, en el marco de la Administración Pública.    

12. Instituir la investigación como el elemento  integrador de la función académica, buscando que a través de los procesos de  formación y extensión se consideren como principios reguladores de su  desarrollo, la indagación, la refutación y la validación del conocimiento.    

13. Establecer relaciones de intercambio y  trabajo conjunto entre pares académicos y sociales, mediante la promoción,  organización y permanencia de grupos de interés académico, redes de cooperación  y alianzas estratégicas territoriales, nacionales e internacionales.    

14. Asesorar al Consejo Académico Nacional en la  preparación de los conceptos que debe emitir al Consejo Directivo Nacional  sobre el Estatuto de personal docente, el régimen académico y el reglamento  estudiantil    

15. Promover la participación institucional en el  análisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de interés social y  del Estado, en el marco de la ética y de la democracia, mediante la  comprensión, explicación y transformación del conocimiento generado por la  Escuela para la solución efectiva de los mismos, a través de planes, pogramas y  proyectos académicos.    

16. Asesorar a la Dirección Nacional y a las  Direcciones Territoriales en la planeación, ejecución y evaluación de los  programas de formación y capacitación propiciando la innovación y difusión de  teorías y tecnologías aplicables a la región.    

17. Rendir informes técnicos a la Dirección  Nacional sobre la conveniencia y viabilidad de la creación de grupos académicos  y programas curriculares en las Direcciones Territoriales y demás informes  sobre asuntos de su competencia.    

18. Convocar y presidir el Comité Editorial de la  Escuela, de acuerdo con las políticas señaladas por el Consejo Académico  Nacional.    

19. Fijar las políticas y administrar los  procesos de documentación académica y bibliotecológica que requiera el normal  desarrollo de las actividades docentes y académicas de la Escuela.    

20. Velar por la guarda, certificación y custodia  de los programas y registros académicos originados en el desarrollo del  quehacer académico universitario en pregrado y postgrado, realizado por la  Escuela en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, para lo cual  deberá procurar un adecuado proceso de sistematización de sus archivos.    

21. Las demás que le asigne el régimen académico,  el estatuto de personal docente, el reglamento estudiantil y demás normas y  reglamentos de la Escuela.    

Artículo 19. La Facultad de Ciencias  Políticas y Administrativas. Como  unidad académico-administrativa del orden nacional la Facultad de Ciencias  Políticas y Administrativas cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar líneas de política académica y  presentarlas a la Subdirección Académica.    

2. Contribuir en el diseño de líneas de  investigación sobre los problemas propios del Estado y de la Administración  Pública.    

3. Definir estrategias interactivas para ejecutar  el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

4. Administrar y controlar los programas  académicos de pregrado y posgrado.    

5. Conceptuar y proponer los ajustes y  modificaciones al contenido de los programas académicos.    

6. Organizar y ejecutar los programas de  extensión que le corresponda administrar.    

7. Controlar el cumplimiento de los reglamentos  institucionales que regulan el ejercicio de su labor.    

8. Conceptuar sobre los aspectos académicos que  le correspondan o que sean sometidos a su consideración.    

9. Dirigir y orientar los procesos de selección  de los estudiantes de pregrado y posgrado en coordinación con la Subdirección  Académica.    

10. Organizar y controlar las actividades  desarrolladas por los docentes y estudiantes de la facultad.    

11. Cumplir y hacer cumplir las políticas  académicas trazadas por los órganos directivos de la entidad.    

12. Supervisar el desarrollo de las actividades  de su competencia y presentar los informes que le correspondan.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Departamento de  Pregrado. El Departamento  de Pregrado cumplirá las siguientes funciones:    

1. Planificar, coordinar y evaluar el desarrollo  de las políticas y planes de formación profesional de la ESAP.    

2. Coordinar, supervisar y evaluar con criterios  de excelencia académica, el funcionamiento de los programas curriculares que  imparten formación profesional.    

3. Coordinar la interacción de los programas  curriculares de formación con los demás programas que desarrollan funciones  misionales y con las unidades de apoyo a la academia.    

4. Conocer y decidir sobre problemas  académico-administrativos surgidos en desarrollo de la función institucional de  formación y remitidos por los Comités de los programas curriculares.    

5. Planificar, coordinar y evaluar el desarrollo  de programas de educación continuada para sus egresados.    

6. Planificar, coordinar y evaluar el desarrollo  humano y profesional del personal docente y administrativo de las unidades  académicas adscritas a ella.    

7. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Departamento de  Postgrado. El  Departamento de Postgrado cumplirá las siguientes funciones:    

1. Organizar, ejecutar y controlar programas y  cursos regulares de formación avanzada en los diferentes campos de la  administración pública.    

2. Evaluar el diseño curricular de los programas  de postgrado y proponer las recomendaciones para su mejoramiento.    

3. Desarrollar programas de Especialización,  Maestría, Doctorado y de Educación Continuada.    

4. Hacer cumplir los reglamentos académicos y  demás normas relacionadas con la Facultad y el Departamento.    

5. Supervisar el desarrollo de las actividades de  su competencia.    

6. Cumplir las políticas académicas trazadas por  los órganos directivos de la ESAP.    

7. Organizar, ejecutar y controlar la selección  de matrícula y el proceso de grado de los estudiantes en coordinación con la Subdirección  Académica.    

8. Organizar y controlar las actividades  académicas desarrolladas por los docentes y estudiantes vinculados a los  diferentes programas.    

9. Presentar las propuestas de Tesis de Grado, de  acuerdo con el Reglamento Académico, para su aprobación.    

10. Desarrollar los procesos administrativos  atinentes al funcionamiento de Departamento.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Departamento de Formación y Capacitación. El Departamento de Formación y Capacitación cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Facultad y la Subdirección  Académica en la dirección, planeación, desarrollo y seguimiento de las  políticas y planes de capacitación.    

2. Adelantar las actividades de diseño,  implementación y actualización para la información y difusión de la  normatividad, las ciencias, tecnologías y las técnicas concernientes a la  administración pública.    

3. Asistir a la Facultad y la Subdirección  Académica en la formulación y determinación de criterios pedagógicos y técnicas  de capacitación.    

4. Asistir a la Facultad y la Subdirección  Académica en el diseño, formulación, seguimiento, evaluación y control de los  programas de capacitación que desarrollen las sedes territoriales.    

5. Asistir a la Facultad y la Subdirección  Académica en el proceso de celebración de convenios para el desarrollo de  actividades de capacitación.    

6. Desarrollar e implementar instrumentos y  criterios que coadyuven a la selección y evaluación de docentes y tutores  vinculados a los programas de capacitación en las sedes territoriales.    

7. Realizar los estudios y diagnósticos sobre los  requerimientos de capacitación en las entidades públicas.    

8. Elaborar informes en materia de capacitación  de los servidores públicos en todos los órdenes.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Instituto de  Investigaciones. Como  parte de la unidad académica, el Instituto de Investigaciones se constituye en  una unidad estratégica que orienta el proceso creativo de producción y  reproducción del conocimiento científico y tecnológico orientado a la  comprensión, explicación y solución de los problemas propios de la relación  Sociedad-Estado, en los contextos local, regional, nacional e internacional que  le competen a la ESAP. Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al  Instituto de Investigaciones cumplir las siguientes funciones:    

1. Preparar el diseño de las políticas  institucionales sobre investigación en Administración Pública.    

2. Propiciar la realización de investigaciones  sobre los problemas que afronta la Administración Pública en sus distintos  órdenes y niveles.    

3. Divulgar el resultado de las investigaciones y  asesorías que se realicen y propiciar su utilización como instrumento de  desarrollo de los programas académicos.    

4. Prestar la asesoría que requieran las  entidades públicas y privadas y los Cetap en materia de Administración Pública.    

5. Establecer relaciones de cooperación,  intercambio, integración y asistencia con organismos nacionales e  internacionales que cumplen labores de la misma naturaleza.    

6. Supervisar el desarrollo de las actividades  que son de su competencia y presentar los informes que le correspondan o le  sean solicitados.    

7. Asistir a las autoridades académicas en la  definición de líneas y programas de investigación que puedan hacer parte de sus  programas académicos.    

8. Adelantar las actividades necesarias para la  vinculación activa de la Escuela al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Departamento de  Asesorías y Consultoría. El  Departamento de Asesorías y Consultoría como Unidad de la Subdirección  Académica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ofrecer y realizar los estudios y diagnósticos  para atender los requerimientos de consultoría y asesoría de las entidades  públicas y privadas, con el fin de fortalecer su capacidad técnica y mejorar la  gestión institucional.    

2. Adelantar las acciones, internas y externas,  tendientes a propiciar que la Escuela se constituya en el centro nacional de  información y difusión de las ciencias y de las tecnologías concernientes a la  Administración Pública.    

3. Absolver las consultas que formulen los  organismos y entidades del orden nacional y territorial a través del  Consultorio de Administración Pública.    

4. Establecer relaciones y redes de cooperación,  intercambio, integración y asistencia con organismos nacionales e  internacionales que cumplan labores de la misma naturaleza.    

5. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Escuela de Alto Gobierno.  Corresponde a la Escuela de Alto Gobierno cumplir las siguientes  funciones:    

1. Impartir la inducción al ejercicio público y  prestar apoyo a la alta Gerencia de la Administración Pública a través de sus  programas de gobierno y de gerencia.    

2. Contribuir a garantizar la unidad de  propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el  intercambio de experiencias nacionales e internacionales en materia  administrativa, mediante la utilización de tecnologías de punta.    

3. Desarrollar en coordinación con el  Departamento Administrativo de la Función Publica el programa Escuela de Alto  Gobierno, conforme a la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.    

4. Diseñar y realizar en la administración  pública los seminarios de inducción a la Administración Pública para  gobernadores y alcaldes electos.    

5. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26.  Subdirección Financiera. La  Subdirección Financiera es una Unidad de Apoyo a la misión encomendada a la  ESAP, y para el cumplimiento de su objeto le corresponde desarrollar las  siguientes funciones:    

1. Proponer las políticas, planes, programas y  estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros.    

2. Diseñar y mantener actualizadas las normas,  sistemas y procedimientos del orden financiero, presupuesto, contabilidad,  auditoría financiera, tesorería y cartera.    

3. Establecer los programas de auditoría y  control financiero que deben aplicarse en la entidad.    

4. Diseñar la reglamentación interna sobre la  gestión y control institucional relativa al proceso de recaudo de los aportes  provenientes de la Ley 21 de 1982.    

5. Regular las disposiciones internas sobre  rendición periódica de cuentas.    

6. Preparar, regionalizar y controlar el Programa  Anual Mensualizado de Caja.    

7. Efectuar el registro y controlar la ejecución  de pagos que afecta el Programa Mensualizado de Caja.    

8. Efectuar los traslados de fondos de la sede  nacional a las sedes territoriales.    

9. Elaborar el estado diario de tesorería y  gestionar la oportuna atención de los asuntos pendientes de legalizar en libros  ante las entidades financieras y los organismos de control.    

10. Elaborar la relación de cuentas por pagar de  la sede nacional al cierre del año fiscal.    

11. Efectuar la ejecución de las cuentas por  pagar de la sede nacional y controlar y consolidar su ejecución a nivel  nacional.    

12. Dirigir el diseño del sistema integral de  información financiera en coordinación con la Oficina de Planeación e  Informática.    

13. Orientar y promover la aplicación de  indicadores de gestión financiera institucional y efectuar evaluación de  resultados de la gestión fiscal de la entidad.    

14. Diseñar y aplicar programas sistematizados de  auditoría financiera.    

15. Preparar junto con la Oficina de Planeación e  Informática el anteproyecto de presupuesto de la Escuela.    

16. Proponer las normas y procesos sobre  administración y recuperación de cartera de acuerdo con las normas y  procedimientos de ley.    

17. Supervisar y encausar la consecución de  recursos financieros que se requieran para la realización de los servicios  institucionales y velar por la oportuna asignación de los mismos.    

18. Velar porque los ingresos y egresos de fondos  se efectúen bajo las normas y procedimientos de carácter legal, presupuestal y  fiscal vigentes.    

19. Controlar la apertura, manejo y cierre de  cuentas destinadas al manejo de fondos y fijar los procedimientos para su  registro y manejo.    

20. Coordinar con la Dirección Nacional la colocación  en inversiones, en títulos valores de los excedentes de liquidez y llevar el  control sobre la causación y recaudo de los rendimientos financieros.    

21. Establecer políticas de administración y  control financiero inherentes a los convenios y contratos que suscriba la  entidad en sus diferentes niveles.    

22. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO IV    

Organización  territorial    

Artículo 27. Direcciones  Territoriales. Para la  satisfacción de los requerimientos de formación y de capacitación de los  servidores públicos y de asesoría a las entidades territoriales, en el  ejercicio de las competencias que le son propias en virtud de los mandatos  constitucionales y legales, la Escuela Superior de Administración Pública,  ESAP, contará con no más de quince (15) Direcciones Territoriales cuya  jurisdicción no necesariamente debe coincidir con la división político  administrativa del territorio nacional.    

En todo caso toda Dirección Territorial deberá  estructurarse de forma tal que facilite la prestación racional y oportuna de  los programas de la Escuela.    

Previa recomendación del Consejo Académico  Nacional, el Consejo Directivo Nacional propondrá al Gobierno Nacional, a  través Director Nacional de la ESAP, la creación, supresión o fusión de  Direcciones Territoriales que considere necesarias de acuerdo con los  siguientes requisitos:    

a) La creación, o fusión de Direcciones  Territoriales estará precedida de un estudio de factibilidad sobre la sede cuya  creación se propone o la que resulte de la fusión, presentado por la Dirección  Nacional y que contenga como mínimo:    

– Definición y justificación del área de  cobertura propuesta.    

– Análisis de los requerimientos de formación,  capacitación, asesoría e investigación de los entes territoriales de la  jurisdicción que se propone.    

– Información y análisis de los programas  académicos iguales o similares ofrecidos por otras instituciones públicas o  privadas del área de jurisdicción.    

– Información sobre los recursos con que cuenten  las entidades territoriales del área de cobertura en materia de asesoría e  investigación.    

– Análisis de requerimientos y demanda potencial  de servicios de las entidades territoriales de su jurisdicción.    

– Estudio de necesidades de personal docente  necesario y la correspondiente dedicación.    

– Organización administrativa, recursos físicos y  financieros con que contaría la Dirección Territorial para atender los  requerimientos de formación, capacitación, asesoría e investigación del área de  cobertura;    

b) La propuesta de supresión de las Direcciones  Territoriales será justificada por el Director Nacional, detallando como serán  cubiertos los servicios que atiende la Dirección Territorial que se suprime y  como serán resueltos los asuntos administrativos que resulten de la supresión  de la misma.    

Artículo 28. Estructura de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales tendrán  un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo  Académico Territorial. Tendrán a su cargo la dirección de los distintos Centros  Territoriales de Administración Pública que se organicen de conformidad con los  requisitos y condiciones que establezca el Estatuto Académico de la Escuela, y  cumplirán las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas  académicos de pregrado y postgrado, los de asesoría y capacitación y los de  investigación a desarrollarse en la respectiva jurisdicción, de acuerdo con las  políticas y lineamientos de la Dirección Nacional y las autoridades académicas.    

2. Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento  de los Centros Territoriales de Administración Pública.    

3. Desarrollar las funciones administrativas de  apoyo a las labores académicas, de extensión e investigación, de acuerdo con  las políticas, directrices y delegación de competencias.    

4. Presentar a las autoridades administrativas y  académicas los informes que le sean solicitados en relación con la marcha de  planes y programas de la respectiva Dirección Territorial.    

5. Gestionar ante las diferentes autoridades de  la región el recaudo de aportes y demás ingresos que por distintos conceptos  deba recibir la ESAP.    

6. Diseñar, proponer y coordinar con el Consejo  Académico Territorial la adopción y ejecución de programas de investigación,  docencia y extensión académica.    

7. Expedir los certificados que otorgue la ESAP  en cumplimiento de los programas académicos, en la respectiva jurisdicción  territorial.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29.  Directores Territoriales. Los Directores Territoriales serán nombrados o  designados de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico de  Organización y Funcionamiento de la Administración Pública.    

Artículo 30. Modificado  por el Decreto 2524 de 2001,  artículo 2º; y por el Decreto 999 de 2001,  artículo 1º. Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos  Directivos Territoriales estarán integrados por:    

a) Un Delegado del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;    

b) El Gobernador o Gobernadores del Departamento o  Departamentos de la jurisdicción de la Dirección Territorial, según sea el  caso;    

c) Un Alcalde representante de los Alcaldes de los  Distritos, Municipios o Entidades Territoriales Indígenas de la jurisdicción de  la Dirección Territorial, elegidos por éstos;    

d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el  profesorado de la respectiva Dirección Territorial;    

e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares  de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;    

f) Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo  Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el  Director Nacional;    

g) Un representante de los Coordinadores de los Cetap.    

El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero  sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el  Director Territorial.    

Parágrafo 1º. El ejercicio de la función está  condicionado a que los miembros conserven sus calidades.    

Parágrafo 2º. El delegado designado por el Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los  siguientes requisitos:    

a) Título profesional;    

b) Por lo menos cinco (5) años de experiencia  profesional;    

c) No haber sido condenado por sentencia judicial o pena  privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;    

d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta  grave o gravísima en el evento de que haya prestado servicios al Estado.    

Texto  inicial: Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados  por:    

a) El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;    

b) El Gobernador o Gobernadores del Departamento  o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección territorial, según sea el  caso;    

c) Un Alcalde representante de los alcaldes de  los distritos, municipios o entidades territoriales indígenas de la  jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por éstos;    

d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el  profesorado de la respectiva Dirección Territorial;    

e) Un estudiante que curse uno de los programas  regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;    

f) Un egresado de la Escuela, designado por el  Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le  presente el Director Nacional;    

g) Un representante de los Coordinadores de los  Cetap.    

El Director Territorial asistirá con derecho a  voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que  determine el Director Territorial.    

Parágrafo. El ejercicio de la función está  condicionada a que los miembros conserven sus calidades.    

Artículo 31. Funciones de los Consejos Directivos Territoriales. Son funciones de los Consejos  Directivos Territoriales las siguientes:    

a) Velar que la marcha de la Dirección  Territorial esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y  reglamentarias y las políticas determinadas por las instancias de dirección de  la ESAP;    

b) Adecuar las políticas institucionales a las  necesidades y especificidades de la respectiva jurisdicción territorial;    

c) Identificar proyectos de apoyo al desarrollo  institucional de los entes territoriales de la jurisdicción, dentro de las  políticas investigativas de la ESAP;    

d) Proponer y desarrollar estrategias dirigidas  al financiamiento y fortalecimiento de las actividades de la ESAP en su  jurisdicción;    

e) Recomendar al Director Nacional el número y  localización de los Centros Territoriales de Administración Pública;    

f) Conocer los informes de actividades de la  Dirección Territorial;    

g) Conocer y aprobar, en primera instancia, el  plan anual de actividades de la Dirección Territorial;    

h) Las demás que le asignen la ley, los estatutos  o reglamentos de la ESAP.    

Artículo 32. Consejos Académicos  Territoriales. La  composición de los Consejos Académicos Territoriales será establecida por el  Estatuto Académico de la Escuela de manera tal que se garantice la  participación de la comunidad académica de la ESAP y ejercerán las siguientes  funciones:    

a) Velar por el cumplimiento de las políticas,  lineamientos, reglamentos y demás normas que determine el Consejo Directivo  Nacional, la Dirección Nacional, el Consejo Académico Nacional y el respectivo  Consejo Directivo Territorial;    

b) Recomendar al Consejo Académico Nacional la  apertura, fusión, supresión o modificación de los programas académicos;    

c) Evaluar el desarrollo de los programas  académicos que se realicen en la Dirección Territorial y recomendar los ajustes  necesarios;    

d) Las demás que en materia académica les asignen  los estatutos y reglamentos de la ESAP.    

Artículo 33. Centros Territoriales de  Administración Pública. Los  Centros Territoriales de Administración Pública, Cetap, serán organizados por  el Director Nacional de la ESAP, previa recomendación de los Consejos  Directivos Territoriales soportada en un estudio que estará sujeto a los  parámetros señalados en el artículo 27 del presente decreto.    

CAPITULO V    

Patrimonio    

Artículo 34.  Patrimonio. El patrimonio de la Escuela está constituido por:    

1. Las partidas que le sean asignadas dentro de  los presupuestos nacional, departamental, distrital o municipal.    

2. Los aportes de la Ley 21 de 1982.    

3. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente  posee y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.    

4. Los ingresos que perciba por concepto de  matrículas y demás derechos académicos y venta de servicios.    

5. Los bienes que como persona jurídica adquiera  a cualquier título.    

CAPITULO VI    

Régimen  contractual    

Artículo 35. Contratación. La  Escuela Superior de Administración Pública está facultada para celebrar toda  clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y objetivos, de  conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública y la legislación de Ciencia y Tecnología.    

CAPITULO VII    

Estatutos y  reglamentos    

Artículo 36. Expedición de estatutos y  reglamentos. El Consejo Directivo Nacional expedirá y adoptará los  estatutos, el reglamento estudiantil y el régimen académico de la Escuela  acorde con la estructura determinada en el presente Decreto.    

Mientras se adoptan los estatutos académico,  interno y de personal docente y el reglamento estudiantil continuarán  aplicándose las disposiciones vigentes.    

El Estatuto de personal docente que expida el  Consejo Directivo Nacional, previo concepto aprobatorio del Consejo Académico  Nacional, contendrá los sistemas de selección y vinculación, clasificación,  regímenes y situaciones administrativas que determinen las normas que sobre  educación superior defina el Gobierno Nacional para los docentes  universitarios.    

El Consejo Directivo Nacional adoptará los  reglamentos estudiantiles para pregrado y posgrado dentro de los lineamientos  establecidos en la Ley 30 de 1992.    

Artículo 37. Régimen Académico. El Consejo Directivo previo concepto del  Consejo Académico Nacional adecuará el régimen académico de la Escuela a las  disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y  demás normas concernientes a la educación superior bien sea de carácter formal  e informal.    

CAPITULO VII    

Disposiciones  varias    

Artículo 38. Planta de personal. El Gobierno Nacional, dentro de los tres (3)  meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, adoptará las plantas  globales de personal administrativo y docente de acuerdo con la estructura  interna y funciones fijadas para la Escuela en el presente decreto y demás  normas pertinentes.    

Parágrafo transitorio. Los empleos de las  actuales plantas de personal administrativo y docente continuarán con las  funciones asignadas hasta tanto se adopte la nueva planta de personal.    

Artículo 39. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los Decretos 244 de 1995 y 2083 de 1996 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo  de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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