DECRETO 521 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 521 DE 1998    

(marzo 17)    

por el cual se adiciona el artículo 18  del Decreto 505 de 1997.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 18 del Decreto 505 de 1997,  quedará así:    

“Artículo  18. Comité Directivo del Fondo. El Comité Directivo del Fondo estará integrado  por siete miembros, así:    

1. El  Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y podrá delegar su  representación en el Viceministro de Turismo.    

2. El  Ministro de Hacienda o su delegado.    

3. El  Director Nacional de Planeación o su delegado, y    

4. El  Gerente General de Proexport    

5. Tres  miembros designados por las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con  los aportes parafiscales.    

El  Director de Estrategia Turística del Ministerio de Desarrollo Económico actuará  como Secretario del Comité Directivo. Se llevará un libro de actas en el cual  se deben consignar las decisiones adoptadas.    

El  Comité se dará su propio reglamento.    

Parágrafo  1º. En caso de que exista más de un gremio de cada uno de los sectores  aportantes, y ellos no se pongan de acuerdo en designar su representante, el  Ministro de Desarrollo Económico hará la designación entre los candidatos que  cada gremio presente.    

Parágrafo  2º. Los representantes de las asociaciones gremiales serán designados para  ejercer sus funciones por períodos de dos años, al cabo de los cuales el  Ministerio de Desarrollo Económico solicitará su designación a las asociaciones  gremiales.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de marzo de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos  Julio Gaitán González.              

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