DECRETO 520 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 520 DE 2001    

(marzo 27)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de  la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el  artículo 204 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 204. Entregas urgentes.  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar, sin trámite  previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que  así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de  catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la  satisfacción de una necesidad apremiante.    

“En los dos últimos casos, se causarán  los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente,  exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva  importación.    

“Cuando se trate del ingreso de auxilios  para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por  los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas deberán reexportarse o someterse a  la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin  para el cual fueron importadas.    

“También podrán ser objeto de entrega  directa al importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones  establecidos para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados  de catástrofes o siniestros:    

a) Los bienes donado s a favor de  entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros,  en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o  proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por éstas;    

b) Las importaciones de mercancías  realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán  entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales  podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda.”    

Artículo 2º. Transitorio. Las  mercancías importadas que pertenezcan a misiones diplomáticas acreditadas en el  país, o las mercancías importadas en desarrollo de proyectos de asistencia  entre estas misiones diplomáticas y el Gobierno Nacional o sus entidades  oficiales del orden nacional, que a la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto no hubiesen surtido el trámite de presentación a la Aduana al  momento de la importación, podrán ser rescatadas dentro del mes siguiente a  dicha fecha, con la presentación de la Declaración de Legalización, sin el pago  de sanción alguna por este concepto, pagando los tributos aduaneros correspondientes,  cuando hubiere lugar a ello.    

Vencido el término previsto en el inciso  anterior, se aplicará lo establecido en los artículos 228 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente  decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Martha Lucía Ramírez de Rincón.    

               

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