DECRETO 519 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 519 DE  2001    

(marzo 27)    

por el cual se determina la tasa de interés moratorio para  efectos tributarios.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 635 del Estatuto Tributario y el artículo 4° del Decreto 300 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de interés  moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 635 del Estatuto Tributado, el artículo 4° del Decreto 300 de 2001  y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa  de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de abril  de 2001 y el 30 de junio de 2001, será del veinte punto cero uno por ciento  (20.01%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario  de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados  por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para efectos de lo dispuesto en el  artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que  se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en  devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864  del Estatuto Tributado y con base en la certificación expedida por el Banco de  la República, la tasa de interés que regirá en materia de Devoluciones, entre  el 1° de abril de 2001 y el 30 de junio de 2001, será del veinte punto cero uno  por ciento (20.01%) anual.    

Artículo 3°. El presente decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de  2001.          

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de    

Hacienda y Crédito Público,    

Federico Renjifo Vélez.    

               

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