DECRETO 518 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 518 DE 2000    

 (marzo 24)    

por el  cual se concede una comisión al exterior y se hace un encargo.    

Nota: Derogado por el Decreto 724 de 2000,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política,  34 y 96 del Decreto 1950 de 1973  y los Decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la ciudad de Caracas, Venezuela, se  llevará a cabo una reunión para tratar el tema de concertación de transporte  interfronterizo de carga, en el Ministerio de Infraestructura, Función,  Transporte y Comunicación y Desarrollo Urbano de ese país, durante los días 30  al 31 de marzo de 2000;    

Que por lo expuesto, es procedente conferir  comisión de servicios al exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro  de Transporte,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder comisión de servicios al  exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte  identificado con la cédula ciudadanía 19062306, por los días 30 a 31 de marzo  de 2000, para que se desplace a la ciudad de Caracas, Venezuela, con el objeto  de reunirse con su homólogo de ese país para tratar el tema de transporte  interfronterizo de carga.    

Artículo 2°. El comisionado tendrá derecho a  devengar viáticos a razón de US$200 diarios por un día pernoctando y US$100 por  un día sin pernoctar, para un total de US$300.    

Artículo 3°. Los gastos correspondientes a  viáticos serán sufragados con cargo a la Unidad 2401-01, Gestión General,  Cuenta 2, Subcuenta 0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02 Adquisición de  Servicios, Ordinal 53 Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al Exterior,  Recurso 10 Otros Gastos del Presupuesto del Ministerio de Transporte de la  actual vigencia. El traslado se efectuará en la aeronave del Ministerio.    

Artículo 4°. Encargar al doctor Federman Quiroga  Ríos, Viceministro de Transporte, de las funciones del despacho del Ministro de  Transporte, mientras el titular permanece en comisión.    

Artículo 5°. El comisionado deberá presentar  dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe  detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo  de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández Celis.              

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