DECRETO 518 DE 2000
(marzo 24)
por el cual se concede una comisión al exterior y se hace un encargo.
Nota: Derogado por el Decreto 724 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política, 34 y 96 del Decreto 1950 de 1973 y los Decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Caracas, Venezuela, se llevará a cabo una reunión para tratar el tema de concertación de transporte interfronterizo de carga, en el Ministerio de Infraestructura, Función, Transporte y Comunicación y Desarrollo Urbano de ese país, durante los días 30 al 31 de marzo de 2000;
Que por lo expuesto, es procedente conferir comisión de servicios al exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder comisión de servicios al exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte identificado con la cédula ciudadanía 19062306, por los días 30 a 31 de marzo de 2000, para que se desplace a la ciudad de Caracas, Venezuela, con el objeto de reunirse con su homólogo de ese país para tratar el tema de transporte interfronterizo de carga.
Artículo 2°. El comisionado tendrá derecho a devengar viáticos a razón de US$200 diarios por un día pernoctando y US$100 por un día sin pernoctar, para un total de US$300.
Artículo 3°. Los gastos correspondientes a viáticos serán sufragados con cargo a la Unidad 2401-01, Gestión General, Cuenta 2, Subcuenta 0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02 Adquisición de Servicios, Ordinal 53 Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al Exterior, Recurso 10 Otros Gastos del Presupuesto del Ministerio de Transporte de la actual vigencia. El traslado se efectuará en la aeronave del Ministerio.
Artículo 4°. Encargar al doctor Federman Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte, de las funciones del despacho del Ministro de Transporte, mientras el titular permanece en comisión.
Artículo 5°. El comisionado deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.