DECRETO 517 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 517 DE 2001    

(marzo 27)    

por el cual se modifica la Organización Interna  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Nota 1: Derogado y subrogado parcialmente por la Ley 1288 de 2009. (ésta declarada inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-913 de 2010.).    

Nota 2: Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  conforme a lo señalado por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2° del Decreto  1265 del 13 de julio de 1999, en el sentido de incluir los siguientes  numerales:    

6. Dirección de Policía Fiscal y  Aduanera    

Despacho del Director de Policía  fiscal y Aduanera    

6.1. Subdirección Operativa    

6.2. Expresión subrogada por la Ley 1288 de 2009,  artículo 34. “Subdirección de Prevención.”.    

“Subdirección de Inteligencia”.    

Artículo 2°. Corresponde a la  Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato  armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.    

Artículo 3°. Conforme a las  políticas, instrucciones y delegaciones del Director General de Impuestos y  Aduanas Nacionales, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera  en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario  que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las  siguientes funciones en relación con la dirección y administración del aparato  armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera,  tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de sus  dependencias, las siguientes:    

a) Ordenar y ejecutar los  operativos tendientes a la prevención y represión del contrabando y las  infracciones cambiarias, en coordinación con la Dirección de Aduanas, en todo  el territorio nacional;    

b) Apoyar las acciones de control  aduanero, tributario o cambiario, tendientes a la prevención y represión del  contrabando, la evasión o la elusión fiscal en todo el territorio nacional;    

c) Planear, organizar, adelantar y  controlar las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de  éstas, realizados por la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a  la prevención y represión del contrabando, la evasión  fiscal, las infracciones cambiarias, los delitos contra la administración  pública y la corrupción al interior de la entidad; (Nota:  El aparte señalado en cursiva fue derogado por la Ley 1288 de 2009,  artículo 34. (ésta declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-913 de 2010.).).    

d) Retener las mercancías y divisas  sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o  cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la  dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario  correspondiente;    

e) Colaborar y apoyar a las áreas  de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y control Cambiario, en todas las  acciones y operativos de control que desarrollen para la prevención y represión  de infracciones al régimen aduanero y cambiario;    

f) Ejercer las funciones de policía  judicial en los términos señalados por la ley y en coordinación con la Fiscalía  General de la Nación;    

g) Apoyar el ejercicio de las  funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria,  fiscalización aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la  evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación  con la Fiscalía General de la Nación;    

h) Apoyar el ejercicio de las  funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias,  respecto de los delitos relacionados con la administración pública y  enriquecimiento ilícito y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;    

i) Apoyar las órdenes de registro  que expidan las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de  Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de  Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas;    

j) Solicitar el apoyo a los  organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de  las acciones de control de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y  Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal;    

k) Planear y ejecutar los  operativos de control tributario que soliciten la Dirección de Impuestos y/o  sus áreas;    

l) Capturar, sin perjuicio de las  competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos  relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones  cambiarias, la administración pública y el enriquecimiento ilícito, cuando a  ello hubiere lugar;    

m) Proporcionar vigilancia y  seguridad en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación  y exportación de mercancías, así como a los depósitos, lugares o  establecimientos sobre los cuales se tengan indicios de que puedan almacenar  mercancías de contrabando o pruebas que sean necesarias dentro de las  investigaciones que adelanta la entidad.    

n) Participar en la formulación de  la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión;    

o) Gerenciar la organización y las  actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera  así como garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano,  recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen;    

p) Presentar el proyecto anual de  presupuesto de inversión de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en  coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría  General;    

q) Expedir las instrucciones y  disposiciones necesarias para facilitar la lucha contra el contrabando y  prevenir la evasión, la elusión y la corrupción en la entidad, en lo de  competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;    

r) Ejercer las funciones de  superior técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la  Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y superior técnico en materias de su  competencia, del personal de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera que  opere en los niveles regional, especial, local y delegado;    

s) Definir e implementar los  manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las  actividades de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera a nivel nacional, de  acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo  Institucional;    

t) Participar en la definición del  plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección de  Policía Fiscal y Aduanera, así como dirigir y coordinar la elaboración y  ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;    

u) Coordinar, con la Oficina de  Servicios informáticos, el suministro de la información interna y externa  requerida para la ejecución de sus planes, la definición de los estándares y  parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de  información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;    

v) Propugnar por la eficiente y  correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en la  Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;    

w) Avocar el conocimiento y  competencia de las funciones de las dependencias a su cargo, cuando las  circunstancias lo ameriten;    

x) Las demás que le asigne el  Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Artículo 4°. Subdirección  Operativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Director de Policía  Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección Operativa, para realizarlas  directamente, las siguientes:    

a) Planear y ejecutar los  operativos de control aduanero que determine la Dirección de Policía Fiscal y  Aduanera y/o la Subdirección de Fiscalización Aduanera, en coordinación con la  Dirección de Aduanas en todo el territorio nacional;    

b) Apoyar a las dependencias de  servicio al Comercio Exterior en las acciones y controles que desarrollen para  la prevención y represión de las infracciones aduaneras;    

c) Retener las mercancías y divisas  sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o  cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la  dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario  correspondiente;    

d) Apoyar y colaborar a las  Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas o Administraciones  de Impuestos y Aduanas en el inventario, traslado y entrega de las mercancías  aprehendidas a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para su  almacenamiento;    

e) Apoyar las funciones de policía  judicial de las áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria,  respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y  cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, de conformidad y en  coordinación con la Fiscalía General de la Nación;    

f) Coordinar la ejecución de los  convenios que la entidad celebre con la Policía Nacional y otras entidades,  para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y las  infracciones cambiarias, en relación con las funciones propias de la Dirección  de Policía fiscal y Aduanera;    

g) Planear y ejecutar los  operativos de apoyo al control cambiario que solicite la Subdirección de  Control Cambiario, en coordinación con el Director de Aduanas, en todo el  territorio nacional;    

h) Planear y apoyar el cumplimiento  de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización  Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores  de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y  Aduanas, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y  cambiario;    

i) Apoyar los operativos de control  a la facturación que solicite la Subdirección de Fiscalización Tributaria, en  coordinación con el Director de Impuestos, en todo el territorio nacional;    

j) Evaluar la ejecución de los  operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y Aduanera en todo el  territorio nacional, de conformidad con las instrucciones impartidas por los  directores regionales y los administradores especiales;    

k) Proponer el plan de supervisión  y control del área a nivel nacional;    

l) Elaborar y ejecutar el plan  operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el  Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeación  de la entidad;    

m) Proponer indicadores de gestión  que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirección  Operativa;    

n) Propugnar por la eficiente y  correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección  Operativa;    

o) Las demás que le asigne el  Director de Policía Fiscal y Aduanera.    

Artículo 5°. “Subdirección de inteligencia”. Conforme a las políticas e  instrucciones del director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección de Inteligencia, para realizarlas directamente, las siguientes:    

(Nota: La  expresión señalada en cursiva fue subrogada por la Ley 1288 de 2009,  artículo 34, por la expresión “Subdirección de Prevención”. (ésta  declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-913 de 2010.).).    

a) Dirigir, planear, organizar y  supervisar, en coordinación con las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, las  Secretarías, las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y Control  Cambiario y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia tendientes a la realización de operativos de control a la  evasión fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la corrupción  de la entidad, en todo el territorio nacional, informando previamente sobre la  realización de las mismas a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera; (Nota: La expresión señalada en cursiva fue  derogada por la Ley 1288 de 2009,  artículo 34. (ésta declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-913 de 2010.).).    

b) Apoyar el cumplimiento de las  órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización  Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores  de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, en desarrollo de las labores de control  tributario, aduanero y cambiario;    

c) Ejercer las funciones de policía judicial en  coordinación con la Fiscalía General de la Nación;    

d) Apoyar el ejercicio de las  funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias,  respecto de los delitos relacionados con la administración pública y el delito  de enriquecimiento ilícito y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en  coordinación con la Fiscalía General de la Nación;    

e) Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias para garantizar  la efectividad de los operativos de control a la evasión, el contrabando y las  infracciones cambiarias así como las tendientes a detectar la corrupción en la  entidad respecto de los delitos de enriquecimiento ilícito o contra la  administración pública; (Nota: La expresión señalada en cursiva fue derogada  por la Ley 1288 de 2009,  artículo 34. (ésta declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-913 de 2010.).).    

f) Analizar, clasificar y evaluar  la información que se recolecte en desarrollo de las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a la Dirección General  de Impuestos y Aduanas, a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, a la  Dirección de Impuestos y a la Dirección de Aduanas, en la toma de decisiones; (Nota: La expresión señalada en cursiva fue derogada  por la Ley 1288 de 2009,  artículo 34. (ésta declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-913 de 2010.).).    

g) Adelantar las investigaciones  requeridas por las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, en relación con las quejas, denuncias y reclamos  presentados ante la entidad;    

h) Proponer el plan de supervisión  y control del área a nivel nacional;    

i) Elaborar y ejecutar el plan  operativo de la Subdirección, de conformidad con las instrucciones impartidas  por el Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de  planeación de la entidad;    

j) Proponer indicadores de gestión  que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Subdirección de Inteligencia;    

(Nota: La  expresión señalada en cursiva fue subrogada por la Ley 1288 de 2009, artículo  34, por la expresión “Subdirección de Prevención”. (ésta  declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-913 de 2010.).).    

k) Propugnar por la eficiente y  correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección de Inteligencia;    

(Nota: La  expresión señalada en cursiva fue subrogada por la Ley 1288 de 2009,  artículo 34, por la expresión “Subdirección de Prevención”. (ésta  declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-913 de 2010.).).    

l) Las demás funciones que le  asigne el Director de Policía Fiscal y Aduanera.    

Artículo 6°. La Dirección de  Policía Fiscal y Aduanera debe garantizar la debida confidencialidad y reserva  de la información de la cual tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1265 de 1999  y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2690 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  marzo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro General de Hacienda  y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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