DECRETO 51 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 51 DE 1998    

(enero 10)    

por el  cual se establece una prima especial de transporte.    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 3254 de 2002,  artículo 2.    

Nota 2: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 17 de  agosto de 2006. Expediente: 0548-02 (2002-00070). Actor: Carlos Valera Pérez.  Ponente: Alberto Arango Mantilla. Ver Auto del  Consejo de Estado del 18 de julio de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los Secretarios Generales del Senado de  la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales  Permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la  adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima  de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal,  equivalente a quinientos mil pesos ($500.000) M/Cte.    

Los Subsecretarios Generales y Subsecretarios  Auxiliares del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,  Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, los Jefes de  Sección de Relatoria y grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección  de Leyes del Senado de la República, que contraigan créditos con entidades  bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a  percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún  efecto legal, equivalente a trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos  ($365.400) M/Cte.    

La prima de transporte de que trata el presente  artículo se reconocerá a los empleados a que se refieren los incisos anteriores  mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se  devengará a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligación del  crédito hasta su cancelación total.    

Parágrafo. El derecho a percibir la prima establecida  en el presente artículo, únicamente podrá ejercerse por una sola vez.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 57 de 1997  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena  de Indias, a 10 de enero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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