DECRETO 503 DE 2001
(marzo 22)
por el cual se concede autorización para aceptar una invitación, se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 189 numerales, 1 y 18 de la Constitución Política, artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973,
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, ha invitado al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, para asistir a la reunión del Directorio de la CAF, que se realizará los días 29 y 30 de marzo de 2001 en la ciudad de Caracas (Venezuela);
Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Desarrollo Económico hace parte de la Junta Directiva de la Corporación Andina de Fomento, CAF, como Director Suplente, es indispensable la presencia en dicho evento del doctor Augusto Ramírez Ocampo;
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán suministrados por la Corporación Andina de Fomento, CAF;
Que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos a mercedes de gobiernos extranjeros,
DECRETA:
Artículo lº. Autorízase al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, para aceptar la invitación de la Corporación Andina de Fomento, CAF, consistente en el suministro de los viáticos y tiquetes aéreos para asistir a la reunión del Directorio de la CAF, durante los días 29 y 30 de marzo de 2001, en la ciudad de Caracas (Venezuela).
Artículo 2º. Confiérese comisión de servicios al exterior al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, los días 29 y 30 de marzo de 2001 a la ciudad de Caracas (Venezuela).
Artículo 3º. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Industria y Comercio, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.