DECRETO 503 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 503 DE  2001    

(marzo 22)    

por el cual se concede autorización para aceptar una  invitación, se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un  encargo.    

El Presidente de la Republica de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por el artículo 189 numerales, 1 y 18 de la Constitución Política,  artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973,    

CONSIDERANDO:    

Que la Corporación Andina de Fomento,  CAF, ha invitado al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de  Desarrollo Económico, para asistir a la reunión del Directorio de la CAF, que  se realizará los días 29 y 30 de marzo de 2001 en la ciudad de Caracas  (Venezuela);    

Que teniendo en cuenta que el Ministerio  de Desarrollo Económico hace parte de la Junta Directiva de la Corporación  Andina de Fomento, CAF, como Director Suplente, es indispensable la presencia  en dicho evento del doctor Augusto Ramírez Ocampo;    

Que los gastos por concepto de viáticos y  tiquetes aéreos serán suministrados por la Corporación Andina de Fomento, CAF;    

Que corresponde al Presidente de la  República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo  soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos a mercedes de gobiernos  extranjeros,    

DECRETA:    

Artículo lº. Autorízase al doctor  Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, para aceptar  la invitación de la Corporación Andina de Fomento, CAF, consistente en el  suministro de los viáticos y tiquetes aéreos para asistir a la reunión del  Directorio de la CAF, durante los días 29 y 30 de marzo de 2001, en la ciudad  de Caracas (Venezuela).    

Artículo 2º. Confiérese comisión  de servicios al exterior al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de  Desarrollo Económico, los días 29 y 30 de marzo de 2001 a la ciudad de Caracas  (Venezuela).    

Artículo 3º. Encárgase de las  funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan  Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Industria y Comercio, mientras  dure la ausencia del titular.    

Artículo 4º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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