DECRETO 503 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 503 DE 1998    

(marzo 13)    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto  número 0024 del 6 de enero de 1998, que reglamenta el ejercicio de la actividad de las  Empresas de Servicios Temporales.    

Nota: Derogado por el Decreto 4369 de 2006,  artículo 24.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El parágrafo del  artículo 9º del Decreto 0024 de 1998  quedará así:    

Las Empresas de Servicios  Temporales quedan obligadas a presentar trimestralmente ante el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social-Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de  Empleo-de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le  solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de  colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y  escalas de remuneración.    

Tales informes se deben  presentar en los respectivos formatos elaborados por el Ministerio de Trabajo y  Seguridad social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de  enero, abril, julio y octubre.    

Artículo 2º. El parágrafo del  artículo 13 del Decreto 0024 de 1998,  quedará así:    

Parágrafo. Si cumplido el plazo  de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la  necesidad originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la  empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con  la misma o con diferente empresa de servicios temporales para la prestación de  dicho servicio.    

El Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, inspeccionará y sancionará el incumplimiento de esta  disposición en los términos señalados en el presente Decreto.    

Artículo 3º. El numeral 7 º  del artículo 20 del Decreto 0024 de 1998  quedará así:    

Cuando incumpla con la  obligación de efectuar los aportes legales correspondientes a la seguridad  social integral (salud, pensiones y riegos profesionales), SENA, ICBF y Cajas  de Compensación Familiar.    

Artículo 4º. Adiciónase al Decreto 0024 de 1998  el presente artículo:    

Para definir la cuota de  aprendices de que trata el artículo 1º del Decreto número  2838 de 1960, respecto de las Empresas de Servicios Temporales, se deberá  tomar como base el número de trabajadores de planta de tales empresas.    

Artículo 5º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Carlos Bula Camacho.              

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