DECRETO 502 DE 1999
(marzo 17)
por el cual se adiciona el Decreto número 048 de 1999.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2000. Expediente: CA-030. Ponente: Javier Díaz Bueno.
Nota 2: Derogado por el Decreto 1863 de 1999.
El Ministro de Defensa Nacional Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 436 del 10 de marzo de 1999, en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7º de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo primero del Decreto número 048 del 8 de enero de 1999, en el sentido de que la delegación que se hace al Ministro de Hacienda y Crédito Público se refiere también a los presidentes, gerentes y/o representantes legales de las instituciones financieras que se oficialicen.
Igualmente, dicha delegación se aplicará a los presidentes, gerentes y/o representantes legales de las entidades nacionalizadas.
Para los efectos del inciso anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Competencia en el mercado laboral financiero;
b) Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad financiera nacionalizada.
Artículo 2º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 1999.
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.