DECRETO 502 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 502 DE 1998    

(marzo 13)    

por el cual se reglamenta parcialmente la  Ley 67 de 1983.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los compradores, comerciantes, exportadores o  fábricas procesadoras de cacao, en su condición de recaudadores de la Cuota de  Fomento Cacaotero, están obligados a hacer uso de la factura única numerada que  para efectos del recaudo de la cuota, diseñe y elabore la entidad  administradora del Fondo Nacional del Cacao.    

Parágrafo. Los compradores, exportadores o fábricas  procesadoras de cacao tendrán un plazo máximo de noventa (90) días calendario,  contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para hacer  uso de la factura única.    

Nota, artículo 1º:  Ver artículo 2.10.3.3.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 2º. La entidad administradora de la Cuota de Fomento  Cacaotero deberá, en un término no mayor de sesenta (60) días calendario,  contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, diseñar y  elaborar la factura única numerada para ser entregada a solicitud de los  recaudadores de la Cuota. (Nota: Ver artículo  2.10.3.3.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 3º. Los compradores, comerciantes, exportadores o  fábricas procesadoras de cacao, están obligados a enviar a la entidad  administradora del Fondo Nacional Cacaotero, además de la factura única y de la  información de que trata el artículo 6º del Decreto  reglamentario 1000 de 1984, un resumen de las compras del grano  discriminadas por departamentos y municipios, en la forma en que la entidad  administradora determine. (Nota: Ver artículo  2.10.3.3.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 4º. La entidad administradora del Fondo Nacional del  Cacao, velará por el estricto cumplimiento de este decreto. (Nota: Ver artículo 2.10.3.3.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio Gómez Merlano.              

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