DECRETO 501 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 501 DE 1998    

(marzo 13)    

por el cual se establece la organización y funcionamiento  del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la  Violencia y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política y en desarrollo del artículo 25 de la Ley 387 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Naturaleza  jurídica. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada  por la Violencia, creado por la Ley 387 de 1997,  funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por  el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas.    

Artículo 2º. Objetivos  del Fondo. Para los efectos previstos en el artículo 1º de este decreto, los  recursos del Fondo se destinarán a los siguientes objetivos:    

1. Financiar y/o  confinanciar planes, programas y acciones encaminadas a neutralizar y mitigar  los efectos del desplazamiento mediante el fortalecimiento del desarrollo  integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras; a la promoción y  protección de los derechos humanos, y al conocimiento y cumplimiento de las  normas del Derecho Internacional Humanitario.    

2. Administrar de manera  oportuna y eficiente los recursos asignados al Fondo Nacional para la Atención  Integral a la Población Desplazada por la Violencia.    

3. Financiar y/o  cofinanciar los planes, programas y proyectos que beneficien a la población  desplazada, de tal manera que contribuyan a garantizar su reincorporación a la  vida social, laboral y cultural; así como a su estabilización y consolidación  socioeconómica en el retorno o reubicación.    

4. Desarrollar y  consolidar la Red Nacional de Información para la atención a la población  desplazada por la violencia.    

5. Apoyar la concertación  interinstitucional con los Comités Departamentales, Municipales y Distritales  para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, las  Organizaciones No Gubernamentales u otras formas asociativas para el desarrollo  de las materias objeto del Fondo.    

6. Coadyuvar las acciones  orientadas a brindar atención humanitaria de emergencia a la población  desplazada en los municipios expulsores o receptores.    

Artículo 3º.  Administración. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población  Desplazada por la Violencia, será administrado por el Director General de la  Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del  Ministerio del Interior, quien será el ordenador del gasto según delegación  conferida por el Ministro del Interior.    

Artículo 4º.  Organización. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para  los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, establecerá los  procedimientos administrativos y operativos que se requieran para la  organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la  Población Desplazada.    

Artículo 5º. Funciones  del Director. Son funciones del Director General de la Dirección Unidad  Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior,  en relación con la administración y ordenación del Gasto del Fondo para la  Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia:    

1. Adoptar las medidas  necesarias que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del  Fondo, de conformidad con las disposiciones legales.    

2. Dirigir, controlar,  coordinar y ejecutar las acciones necesarias que demande la organización, el  funcionamiento y la administración del Fondo.    

3. Ejecutar el Plan  Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia  aprobado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población  Desplazada.    

4. Velar que ingresen en  debida forma al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de  financiación.    

5. Celebrar los contratos  que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo, en virtud  de delegación otorgada por el Ministro del Interior.    

6. Determinar las  prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la  oportunidad, operatividad y eficiencia.    

7. Coordinar y concertar  con la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por  la Violencia, los medios necesarios para la consecución de los recursos  logísticos y de personal requeridos para la adecuada administración del Fondo.    

8. Llevar las cuentas y  elaborar los informes que se deriven de sus operaciones.    

9. Rendir al Ministro del  Interior, al Consejero Presidencial para la Atención a la Población Desplazada  por la Violencia y al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población  Desplazada por la Violencia, los informes de administración del Fondo, cuando  le sean solicitados.    

10. Elaborar la  proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.    

11. Solicitar  periódicamente informes a la Red Nacional de Información para la debida  administración del Fondo.    

12. Concertar con las  autoridades municipales y/o departamentales la convocatoria de los Consejos de  Seguridad, cuando existan razones fundadas para presumir que se presentará un  desplazamiento forzado.    

13. Las demás que se  relacionen con la administración y ordenación del gasto del Fondo, que le  asigne la ley y el Ministro del Interior.    

Artículo 6º. Funciones  del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la  Violencia. El Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada  por la violencia, con relación al Fondo Nacional para la Atención Integral a la  Población Desplazada por la Violencia, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Orientar la política  general para la inversión de los recursos del Fondo, dentro del marco del Plan  Nacional para la Atención a la Población Desplazada.    

2. Recomendar y proponer  al Gobierno Nacional las normas para el debido cumplimiento de sus funciones.    

3. Garantizar la  asignación de recursos para el desarrollo de los objetivos y las actividades  del Fondo con estricta sujeción a las normas presupuestales y a las  apropiaciones existentes.    

4. Las demás que le  asigne la ley y que se consideren necesarias.    

Artículo 7º. Funciones de  la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la  Violencia. La Consejería Presidencial para la Atención de la Población  Desplazada por la Violencia con relación al Fondo Nacional para la Atención  Integral a la Población Desplazada por la Violencia ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar la ejecución  de los recursos del Fondo, de conformidad con las estrategias contempladas en  el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la  Violencia, en concertación con el Administrador del Fondo.    

2. Propiciar los mecanismos  de concertación entre las autoridades de los diferentes niveles de la  administración, para la ejecución de las medidas que el Gobierno Nacional  adopte orientadas a la atención integral del fenómeno.    

3. Solicitar los informes  de administración y ejecución de los recursos.    

4. Las demás que señalen  otras disposiciones.    

Artículo 8º. Recursos. El  Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la  Violencia, está constituido por los recursos señalados en el artículo 23 de la Ley 387 de 1997.    

Artículo 9º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Alfonso López Caballero.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Antonio José Urdinola.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *