DECRETO 501 DE 1998
(marzo 13)
por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 25 de la Ley 387 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, creado por la Ley 387 de 1997, funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas.
Artículo 2º. Objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el artículo 1º de este decreto, los recursos del Fondo se destinarán a los siguientes objetivos:
1. Financiar y/o confinanciar planes, programas y acciones encaminadas a neutralizar y mitigar los efectos del desplazamiento mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras; a la promoción y protección de los derechos humanos, y al conocimiento y cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario.
2. Administrar de manera oportuna y eficiente los recursos asignados al Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
3. Financiar y/o cofinanciar los planes, programas y proyectos que beneficien a la población desplazada, de tal manera que contribuyan a garantizar su reincorporación a la vida social, laboral y cultural; así como a su estabilización y consolidación socioeconómica en el retorno o reubicación.
4. Desarrollar y consolidar la Red Nacional de Información para la atención a la población desplazada por la violencia.
5. Apoyar la concertación interinstitucional con los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, las Organizaciones No Gubernamentales u otras formas asociativas para el desarrollo de las materias objeto del Fondo.
6. Coadyuvar las acciones orientadas a brindar atención humanitaria de emergencia a la población desplazada en los municipios expulsores o receptores.
Artículo 3º. Administración. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, será administrado por el Director General de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien será el ordenador del gasto según delegación conferida por el Ministro del Interior.
Artículo 4º. Organización. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, establecerá los procedimientos administrativos y operativos que se requieran para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada.
Artículo 5º. Funciones del Director. Son funciones del Director General de la Dirección Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en relación con la administración y ordenación del Gasto del Fondo para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia:
1. Adoptar las medidas necesarias que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales.
2. Dirigir, controlar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias que demande la organización, el funcionamiento y la administración del Fondo.
3. Ejecutar el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia aprobado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
4. Velar que ingresen en debida forma al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.
5. Celebrar los contratos que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo, en virtud de delegación otorgada por el Ministro del Interior.
6. Determinar las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia.
7. Coordinar y concertar con la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, los medios necesarios para la consecución de los recursos logísticos y de personal requeridos para la adecuada administración del Fondo.
8. Llevar las cuentas y elaborar los informes que se deriven de sus operaciones.
9. Rendir al Ministro del Interior, al Consejero Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, los informes de administración del Fondo, cuando le sean solicitados.
10. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.
11. Solicitar periódicamente informes a la Red Nacional de Información para la debida administración del Fondo.
12. Concertar con las autoridades municipales y/o departamentales la convocatoria de los Consejos de Seguridad, cuando existan razones fundadas para presumir que se presentará un desplazamiento forzado.
13. Las demás que se relacionen con la administración y ordenación del gasto del Fondo, que le asigne la ley y el Ministro del Interior.
Artículo 6º. Funciones del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. El Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia, con relación al Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar la política general para la inversión de los recursos del Fondo, dentro del marco del Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada.
2. Recomendar y proponer al Gobierno Nacional las normas para el debido cumplimiento de sus funciones.
3. Garantizar la asignación de recursos para el desarrollo de los objetivos y las actividades del Fondo con estricta sujeción a las normas presupuestales y a las apropiaciones existentes.
4. Las demás que le asigne la ley y que se consideren necesarias.
Artículo 7º. Funciones de la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia. La Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia con relación al Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar la ejecución de los recursos del Fondo, de conformidad con las estrategias contempladas en el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, en concertación con el Administrador del Fondo.
2. Propiciar los mecanismos de concertación entre las autoridades de los diferentes niveles de la administración, para la ejecución de las medidas que el Gobierno Nacional adopte orientadas a la atención integral del fenómeno.
3. Solicitar los informes de administración y ejecución de los recursos.
4. Las demás que señalen otras disposiciones.
Artículo 8º. Recursos. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, está constituido por los recursos señalados en el artículo 23 de la Ley 387 de 1997.
Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.