DECRETO 500 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 500 DE 2000    

(marzo 16)    

por  el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un  encargo.    

Nota: Derogado por el Decreto 725 de 2000,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas en el ordinal 1 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 34 y 96 del Decreto número  1950 de 1973 y los Decretos número 1050 y 2004 de 1997, 67 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Jaime Alberto Cabal  Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, hace parte de la delegación que  debe viajar a la ciudad de Nueva Orleans (Estados Unidos), del 27 el 29 de  marzo de 2000, con el fin de participar en la Cuadragésima Primera Reunión  Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo,  BID, y a la Décima Quinta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la  Corporación Interamericana de Inversiones;    

Que el Ministerio de Desarrollo  Económico, tiene entre sus funciones primordiales la de fijar las políticas de  fomento y desarrollo empresarial en el país, a fin de reactivar la economía,  por lo tanto, es de suma importancia que el doctor Jaime Alberto Cabal  Sanclemente, asista a dichas reuniones;    

Que los gastos por concepto de  viáticos y tiquetes aéreos serán cubiertos con cargo al presupuesto vigente del  Ministerio de Desarrollo Económico,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese comisión  de servicios al exterior al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de  Desarrollo Económico, para viajar a la ciudad de Nueva Orleans (Estados  Unidos), del 25 al 30 de marzo de 2000, a fin de participar en la Cuadragésima  Primera Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano  de Desarrollo, BID, y a la Décima Quinta Reunión Anual de la Asamblea de  Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones.    

Artículo 2°. El doctor Jaime  Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, tendrá derecho por  concepto de viáticos a la suma de 1.457.00 dólares por el término de cinco días  y medio. Los tiquetes aéreos en la ruta Santa Fe de Bogotá, Nueva Orleans,  Santa Fe de Bogotá, por la suma de tres millones setecientos veintinueve mil  setecientos veintiséis pesos ($3.729.726.00) m/cte. Los gastos serán cubiertos  con cargo el presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 3°. Encárgase de las  funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan  Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de  Desarrollo Económico, mientras dure la ausencia del titular.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Hernández Celis.    

               

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