DECRETO 500 DE 1999
(marzo 17)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el Decreto 360 del 26 de febrero de 1999.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2000. Expediente: CA-030. Ponente: Javier Díaz Bueno.
El Ministro de Defensa Nacional Delegatario de las funciones Presidenciales, mediante Decreto número 436 del 10 de marzo de 1999, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195, 223 y 360 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el Decreto 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;
Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensación de finanzas territoriales, crediticia pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;
Que mediante el Decreto 360 del 26 de febrero de 1999 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000);
Que para garantizar el pago oportuno de los servicios prestados por las instituciones prestadoras de los servicios de salud-IPS-por concepto de la atención en salud de las personas afectadas por el evento catastrófico es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1999;
Que así mismo, para asegurar la coordinación de las medidas adoptadas en relación con la rápida aplicación de la Ley 100 de 1993, en el cubrimiento de la población desprotegida en la zona afectada con el terremoto, es indispensable precisar que las actividades que se emprendan deberán realizarse bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud;
Que con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura hospitalaria, se hace necesario precisar que los recursos pertenecientes a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía serán complementarios a los del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto,
DECRETA:
Artículo 1º. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000), según el siguiente detalle:
Rentas del presupuesto general de la Nación
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
15.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES
15.000.000.000
Artículo 2º. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 11 de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
Adiciones-Presupuesto General de la Nación
CTA. PROG
SUBC. SUBP
CONCEPTO
APORTE
RECURSOS NACIONAL
TOTAL
PROPIOS
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD 1901 01
GESTION GENERAL
C.-Presupuesto de inversión
15.000.000.000
15.000.000.000
630
Transferencias
15.000.000.000
15.000.000.000
304
Servicios integrales de salud
15.000.000.000
15.000.000.000
Total Presupuesto Sección
15.000.000.000
15.000.000.000
Total Presupuesto Nacional
15.000.000.000
15.000.000.000
DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS
CONCEPTOS
TOTAL
1. Ingresos del Presupuesto Nacional
15.000.000.000
6. Fondos Especiales
15.000.000.000
Numeral 0021 Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud
15.000.000.000
Total Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
15.000.000.000
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. PROG
SUBC. SUBP
OBJ. PROY
ORD
REC
CONCEPTO NACIONAL
APORTE PROPIOS
RECURSOS
TOTAL
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
Total
15.000.000.000
15.000.000.000
Unidad 190101
Gestión general
15.000.000.000
15.000.000.000
C. Inversión
15.000.000.000
15.000.000.000
630
Transferencias
15.000.000.000
15.000.000.000
630
304
Servicios integrales de salud
15.000.000.000
15.000.000.000
630
304
5
Mejoramiento de la red de urgencias y atención de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito-subcuenta ECATFOSYGA
15.000.000.000
15.000.000.000
16
Fondos Especiales
15.000.000.000
15.000.000.000
Total adiciones
15.000.000.000
15.000.000.000
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Sana Fe de Bogotá, D. C. a 17 de marzo de 1999.
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserna J.