DECRETO 50 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 50 DE 2000    

(enero  20)    

por el cual se delegan unas funciones  constitucionales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República  se trasladará a las ciudades de:    

– Washington, Estados Unidos de  Norteamérica, entre los días 24 al 26 de enero del 2000, con el fin de asistir  a la Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos;    

– Zurich-Davos, Suiza, entre los  días 26 al 30 de enero del 2000, con el fin de asistir al Foro Económico  Mundial;    

– Madrid, España, entre los días  30 al 1° de febrero, pernocta por razones de itinerario para el regreso a la  ciudad de Santa Fe de Bogotá;    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes,  el Ministro de Justicia y del Derecho está habilitado para ejercer las  funciones constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de  Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones  constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con  excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 304 y 314.    

2. Artículo 150, ordinal 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D, C.  a 20 de enero de 2000.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Hernández Celis.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *