DECRETO 498 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 498 DE 2000    

(marzo 16)    

por  el cual se modifica parcialmente el procedimiento para el cálculo 

  de la contribución cafetera.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  constitucionales y legales, en especial de la contenida en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 9ª de 1991 y 59 de  la Ley 31 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El parágrafo del artículo primero del Decreto 1408 de 1991,  quedará así:    

“Para la conversión a pesos del precio mínimo de reintegro, se  utilizará la tasa estimada para el mes de embarque, teniendo en cuenta las  prácticas comerciales aplicables. Las diferentes proyecciones de la tasa de cambio  empleadas en la Cuenta del Exportador, se determinarán en función del  comportamiento del indicador DTF de tasas de captación de pesos a 90 días,  expresado en términos efectivo anual, y de la tasa Libor BBA de captación a 3  meses en dólares, expresada en términos anuales, de acuerdo con la siguiente  fórmula:    

El factor de devaluación se determinará diariamente mediante la relación  descrita. En caso de que no se disponga de alguna de las variables anotadas, se  empleará la devaluación utilizada en el cálculo de las medidas cafeteras  inmediatamente anteriores”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3016 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

               

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