DECRETO 497 DE 2000
(marzo 16)
por el cual se designa Superintendente de Valores ad hoc.
Nota: Modificado por el Decreto 1140 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
1. Que el Superintendente de Valores, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 12, numeral 4, de la Ley 32 de 1979, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 35 de 1993 y 3° numeral 14 del Decreto 2739 de 1991, oído el concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, expidió la Resolución número 0889 del 20 de diciembre de 1999, por medio de la cual ordenó cancelar, a título de sanción, la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad, comisionista de bolsa Acciones e Inversiones S. A.
2. Que mediante escrito radicado en día 28 de diciembre de 1999, bajo el número 199912-1506, la sociedad comisionista de bolsa Acciones e Inversiones S. A., por conducto de su apoderado especial y de su representante legal, interpuso recursos de reposición contra la Resolución número 0889 del 20 de diciembre de 1999, expedida por el Superintendente de Valores, y en su numeral 2.1 manifestó refiriéndose a declaraciones suministradas por el Superintendente de Valores, en el diario La República, que dicho funcionario debería declararse impedido para resolver el recurso interpuesto.
3. Que respecto de la anterior manifestación, el Superintendente de Valores, mediante Auto 006 del 10 de febrero de 2000, consideró que había sido recusado, toda vez que para el efecto, en el acápite de pruebas del recurso se anexó copia de la publicación realizada en el diario La República, de declaraciones dadas por él en el asunto recurrido.
4. Que en el mismo Auto 006, citado en el considerando anterior, y respecto de la recusación, el Superintendente de Valores resolvió no aceptar la causal invocada por el apoderado y representante legal de la sociedad comisionista de bolsa Acciones e Inversiones S.A., por considerar que las declaraciones dadas por ese despacho al diario La República, publicadas en su edición del 23 de diciembre de 1999 “no importan emisión de juicio de valor alguno, parecer personal y menos aún constituyen sentencia previa o juicio personal sobre la decisión administrativa”, por cuanto “única y exclusivamente se limitó a informar al medio de comunicación en mención, el contenido de la referida resolución administrativa”.
5. Que en el considerando tercero del citado Auto 006, de 10 de febrero de 2000, el Superintendente de Valores se declara impedido, en relación con las declaraciones dadas al diario El Colombiano, publicadas en su edición del día 23 de diciembre de 1999, por considerar que obra respecto de él la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
6. Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 0384 de fecha 25 de febrero de 2000, decide no aceptar la causal de recusación presentada por el apoderado y representante legal de la sociedad comisionista de bolsa Acciones e Inversiones S. A. y declarar probada la causal de impedimento contemplada en el artículo 150 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, respecto del Superintendente de Valores, en relación con las declaraciones publicadas en el diario El Colombiano del 23 de diciembre de 1999.
7. Que corresponde al Presidente de la República la designación del Presidente ad hoc en dicha Superintendencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1140 de 2000, artículo 1º. Desígnase al doctor Emilio José Archila Peñalosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 79316786 de Bogotá, actual Superintendente de Industria y Comercio, como Superintendente de Valores ad hoc, para que tramite y resuelva el recurso de reposición interpuesto por la sociedad comisionista de bolsa Acciones e Inversiones S. A. contra la Resolución 0889 del 20 de diciembre de 1999, expedida por el Superintendente de Valores.
Texto inicial: “Nómbrase al doctor Jorge Pinzón Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79144673, de Bogotá, actual Superintendente de Sociedades, como Superintendente de Valores ad hoc, para que tramite y resuelva el recurso de reposición interpuesto por la sociedad comisionista de bolsa Acciones e Inversiones S. A., contra la Resolución 0889 del 20 de diciembre de 1999, expedida por el Superintendente de Valores.”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.