DECRETO 493 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 493 DE 2001    

(marzo 22)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 643 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Solicitud de autorización. Las  personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte  y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios,  establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al  público, sin que para acceder al juego se pague directamente, deberán  previamente solicitar y obtener autorización de las entidades competentes;    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2°. Autorización para la operación de juegos promocionales. Las personas naturales o jurídicas,  que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales,  deberán previamente solicitar y obtener autorización de la Empresa Territorial  para la Salud-ETESA‑, cuando el juego sea de  carácter nacional;    

Cuando el juego sea de carácter  departamental, distrital o municipal, la autorización  deberá solicitarse a la Sociedad de Capital Público Departamental, S.C.P.D. en cuya jurisdicción vaya a operar el juego;    

Para estos efectos, se entiende que  un juego promocional es de carácter nacional, cuando el mismo se opera en la  jurisdicción de dos o más departamentos, bien sea que cobije a todo el  departamento, o solamente a algunos de sus municipios y distritos. Por el  contrario, un juego promocional es de carácter departamental, cuando su  operación se realiza únicamente en jurisdicción de un solo departamento y es de  carácter distrital o municipal, cuando opera únicamente  en jurisdicción de un solo distrito o municipio;    

Nota 1, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio  de 2009. Exp.  62. Sección 1ª. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau  De Lafont Pianeta.    

Nota 2, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3°. Requisitos de la solicitud de autorización.  Las solicitudes de autorización para la operación de juegos promocionales  deberán cumplir con los siguientes requisitos:    

1. La solicitud deberá presentarse  por escrito, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario a la  fecha propuesta para la realización del sorteo o sorteos, acompañada del  certificado de existencia y representación legal si se trata de personas  jurídicas y el certificado de autorización de la Superintend  encia Bancaria para las entidades financieras y  aseguradoras.    

2. Los planes de premios deberán  contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y el  calendario de realización de los sorteos. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio de 2009. Exp.  62. Sección 1ª. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau  De Lafont Pianeta.).    

3. Acompañar con la solicitud de  autorización las facturas de compra, promesa de contrato de compraventa o  certificado de matrícula inmobiliaria según el caso, de los bienes, servicios o  elementos que componen el plan de premios o en su defecto, cotización de los  mismos con un certificado de disponibilidad que garantice el pago de plan de  premios. (Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 30 de julio de 2009. Exp.  62. Sección 1ª. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau  De Lafont Pianeta.).    

4. La manifestación expresa según  la cual, en caso de obtener concepto previo y favorable a la solicitud de  autorización, se obliga a constituir una garantía de cumplimiento a favor de la  Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o de la respectiva Sociedad de Capital  Público Departamental (SCPD), según el ámbito de operación del juego, en  cuantía igual al valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia  mínima desde la fecha prevista para el primer sorteo y hasta dos (2) meses  después del último sorteo. En la eventualidad de tener que realizar sorteos  adicionales hasta que los premios queden en poder del público, la garantía de  cumplimiento deberá prorrogarse.    

5. En toda solicitud deberá  incluirse el proyecto de pauta publicitaria, la cual se ceñirá al manual de  imagen corporativa de la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o de la  respectiva Sociedad de Capital Público Departamental-(SCPD); (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de  julio de 2009. Exp.  62. Sección 1ª. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau  De Lafont Pianeta.).    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 4°. Valor del plan de premios. El  valor total del plan de premios deberá estimarse por su valor comercial,  incluido el IVA. Así mismo, cuando se ofrezcan premios en los cuales la persona  natural o jurídica que realiza el sorteo promocional asume el pago de los  impuestos correspondientes, el valor de dicho impuesto o impuestos deberá  adicionarse al valor comercial del plan de premios, para efecto de cálculo de  los derechos de explotación;    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 5°. Trámite de la solicitud. Recibida la  solicitud, la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad  de Capital Público Departamental (SCPD), dentro de los cinco (5) días  calendario siguientes y previo estudio técnico, jurídico y económico emitirá  concepto sobre la viabilidad de la autorización y la comunicará al interesado  con el fin de que éste constituya la garantía de cumplimiento y cancele el  valor de los derechos de explotación y gastos de administración.    

Acreditada la constitución de la  garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señalados en el presente  Decreto y el pago de los derechos de explotación y gastos de administración, la  Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad de Capital  Público Departamental (SCPD), notificará al interesado el acto administrativo  mediante el cual se otorga la autorización, cuyo término o vigencia en ningún  caso podrá ser superior a un (1) año, haciéndole entrega de copia íntegra y  auténtica de la misma.    

Parágrafo. No podrá  iniciarse la publicidad del juego de suerte y azar promocional antes de obtener  la respectiva autorización;    

Nota 1, artículo 5º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio  de 2009. Exp.  62. Sección 1ª. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau  De Lafont Pianeta.    

Nota 2, artículo 5°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 6°. Concepto desfavorable y desistimiento.  Si del examen de la solicitud de autorización la Empresa Territorial para la  Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD),  emite concepto desfavorable, así lo hará conocer al interesado mediante acto  administrativo susceptible de recursos. Ejecutoriada la decisión devolverá la  documentación suministrada, si es el caso.    

Cuando del examen de la solicitud  de autorización la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o la respectiva  Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), establezca que está  incompleta o que requiere aclaración, así lo comunicará al interesado  señalándole un plazo prudencial para que la complete o aclare, vencido el cual  sin que ésta haya sido allegada, se entenderá que ha desistido. Lo anterior no  impide la presentación de posteriores solicitudes;    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 7°. Modificación del calendario de sorteos.  En el evento en el cual la persona autorizada para realizar los sorteos promocionales no pudiera adelantarlos en la fecha o fechas  previstas en el calendario de sorteos, por presentarse fuerza mayor o caso  fortuito, deberá informarlo inmediatamente a la Empresa Territorial para la  Salud-ETESA-o a la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD),  acreditando las circunstancias que impidieron la realización del sorteo y  señalando la fecha en que éste se realizará.    

La Empresa Territorial para la  Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD),  previo análisis de las circunstancias expuestas por el gestor del juego,  decidirá mediante acto administrativo. En el evento que del estudio de las  circunstancias aducidas por el gestor del juego, la Empresa Territorial para la  Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD)  establezca que éstas no obedecen a fuerza mayor o caso fortuito, ordenará  mediante acto administrativo la realización del sorteo señalando la fecha, caso  en el cual el gestor del juego deberá cancelar el valor de los derechos de  explotación correspondiente al plan de premios de dicho sorteo, sin perjuicio  del pago de los gastos de administración;    

Nota, artículo 7°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 8°. Premios en dinero y en especie. Con  excepción de los juegos promocionales que se  autoricen a las entidades financieras y aseguradoras, no se podrán ofrecer o  entregar premios en dinero. En consecuencia, los premios deberán consistir en  bienes muebles o inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles, los  títulos valores y similares;    

Nota, artículo 8°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 9°. Autorizaciones y regulaciones especiales. Cuando  para la realización de los juegos de suerte y azar promocionales  se pretenda utilizar el nombre, la marca o los resultados de otros juegos, el  interesado deberá acompañar con la solicitud de permiso para la operación, la  autorización de uso de los derechos, suscrita por el titular.    

Además de lo señalado en el presente  Decreto, las entidades pertenecientes al sector financiero y asegurador deberán  cumplir con lo dispuesto por el Decreto 2204 de 1998  o disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen;    

Nota, artículo 9°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 10. Plazo para la entrega de premios. De  acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 643 de 2001, los  premios promocionales deberán entregarse en un plazo  no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de  realización del sorteo respectivo. A los sorteos de los juegos de suerte y azar  promocionales deberá asistir un delegado de la  primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice.    

De la diligencia de los sorteos y  de la de entrega de premios, deberán levantarse las actas correspondientes y  enviarlas a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o a la respectiva  Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), dentro de los cinco (5) días  siguientes a la fecha en que se surtan.    

Nota, artículo 10: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 11. Aplicación restrictiva de las excepciones.  Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar juegos de suerte y  azar promocionales que considere se encuentra dentro  de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 643 de 2001,  deberá solicitar y obtener de la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o de  la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según el ámbito  de operación de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha  circunstancia, para lo cual deberá acreditar los requisitos establecidos en la  citada disposición;    

Nota, artículo 11: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.7.4.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  marzo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda  encargado de las funciones    

del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo  Vélez.    

La Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

               

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