DECRETO 489 DE 2001
(marzo 22)
por el cual se confiere comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 34 y 76 (lit. d) del decreto 1950 de 1973 y en los Decretos 1050 y 2004 de 1997; 26 de 1998, Decreto 476 y 2754 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia hace parte como Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, OIT;
Que mediante comunicación del 8 de febrero de 2001, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, OIT, informó al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que la 280° reunión, del Consejo de Administración de la OIT, así como las Comisiones preparatorias, que tendrán lugar en Ginebra, Suiza, entre el 26 y el 30 de marzo de 2001;
Que dada la trascendencia de esta reunión es de vital importancia la participación activa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia;
Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión, con cargo a la Caja Menor de Viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario responsable del manejo de la Caja Menor de fecha 13 de marzo de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de nueve 9 días (incluidos los días de desplazamiento), comprendidos entre el 24 de marzo y el 1° de abril del 2001, para que participe en la 280° reunión, del Consejo de Administración de la OIT, así como las Comisiones preparatorias, que tendrán lugar en Ginebra, Suiza, entre el 26 y el 30 de marzo de 2001.
Artículo 2°. El doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en primera clase y pago de viáticos a razón de: trescientos ochenta dólares (US$380) diarios durante los primeros ocho (8) días y de ciento noventa dólares (US$190) el último día, con cargo a la Caja Menor de Viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario responsable del manejo de la Caja Menor de fecha 13 de marzo de 2001.
Artículo 3°. Encárgase al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mientras dura la ausencia de su titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.