DECRETO 489 DE 2001

Decretos 2001

  

DECRETO 489 DE  2001     

(marzo 22)    

por el  cual se confiere comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo en  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las conferidas por los artículos 34 y 76 (lit. d) del decreto 1950 de 1973  y en los Decretos 1050 y 2004 de 1997; 26  de 1998, Decreto 476 y  2754 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que Colombia hace parte como Estado  Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, OIT;    

Que mediante comunicación del 8 de  febrero de 2001, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,  OIT, informó al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  que la 280° reunión, del Consejo de Administración de la OIT, así como las  Comisiones preparatorias, que tendrán lugar en Ginebra, Suiza, entre el 26 y el  30 de marzo de 2001;    

Que dada la trascendencia de esta reunión  es de vital importancia la participación activa del Ministro de Trabajo y  Seguridad Social de Colombia;    

Que se cuenta con la correspondiente  disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión,  con cargo a la Caja Menor de Viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario  responsable del manejo de la Caja Menor de fecha 13 de marzo de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese comisión de  servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, por el término de nueve 9 días (incluidos los días de  desplazamiento), comprendidos entre el 24 de marzo y el 1° de abril del 2001,  para que participe en la 280° reunión, del Consejo de Administración de la OIT,  así como las Comisiones preparatorias, que tendrán lugar en Ginebra, Suiza,  entre el 26 y el 30 de marzo de 2001.    

Artículo 2°. El doctor Angelino Garzón,  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y  regreso en primera clase y pago de viáticos a razón de: trescientos ochenta  dólares (US$380) diarios durante los primeros ocho (8) días y de ciento noventa  dólares (US$190) el último día, con cargo a la Caja Menor de Viáticos del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Grupo Administrativo, según  certificación expedida por el funcionario responsable del manejo de la Caja  Menor de fecha 13 de marzo de 2001.    

Artículo 3°. Encárgase al doctor Augusto  Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, de las funciones del Despacho  del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mientras dura la ausencia de su  titular.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

           

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