DECRETO 486 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 486 DE 2000    

(marzo 16)    

por el  cual se suspende a un notario y se efectúa un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral  3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Resolución número 2911 expedida el 6 de julio de 1999, la  Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado  y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del  cargo de Notario Veintiocho del Círculo de Santa Fe de Bogotá, al doctor Germán  Vergara Anzola, por el término de 15 días;    

Que la  decisión quedó en firme el día 9 de agosto de 1999, toda vez que el Notario  sancionado no hizo uso de los recursos de ley.    

Que  corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva  la medida disciplinaria y designar a la persona que habrá de reemplazar al  notario sancionado durante su ausencia;    

Que  por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Notario Veintiocho  del Círculo de Santa Fe de Bogotá, al doctor Germán Vergara Anzola,  identificado con la cédula de ciudadanía 2919584 expedida en Bogotá, por el  término de 15 días, contados a partir de la posesión del encargado.    

Artículo 2°. Encárgase de la Notaría  Veintiocho del Círculo de Santa Fe de Bogotá, a la doctora Martha Lucía Garay Garay, identificada con la cédula de ciudadanía 51695378  expedida en Santa Fe de Bogotá, por el término de 15 días.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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