DECRETO 484 DE 2001

Decretos 2001

  

DECRETO 484 DE  2001    

(marzo 22)    

por el  cual se delegan unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará a la ciudad de Guayana-Estado Bolívar (Venezuela), entre los días 23  y 25 de marzo de 2001, con el fin de realizar una reunión informal con el señor  Presidente de la República Bolivariana de Venezuela;    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de  Justicia y del Derecho está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y  del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales  correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con excepción de  lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

           

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