DECRETO 482 DE 2001
(marzo 22)
por el cual se destituye a una Notaria en ejecución de una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 161 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 845 de 11 de mayo de 2000 aceptó la renuncia presentada por la doctora Heyde María Durán, identificada con la cédula de ciudadanía 20131781 de Bogotá, al cargo de Notaria 33 del Círculo de Bogotá y en su reemplazo encargó a la doctora Diana Beatriz López Durán, identificada con la cédula de ciudadanía 51763354 de Bogotá, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 2277 de 10 de mayo del año 2000 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Notaria 33 del Círculo de Bogotá a la doctora Heyde María Durán, la que fue confirmada por el señor Superintendente de Notariado y Registro mediante Resolución 0447 de 8 de febrero de 2001;
Que la Resolución 0447 de febrero 8 de 2001 quedó debidamente ejecutoriada el 19 de febrero de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 161 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 del mismo año, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Destitúyase a la doctora Heyde María Durán, identificada con la cédula de ciudadanía 20131781 de Bogotá, del cargo de Notaria 33 del Círculo de Bogotá, D. C., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archívese este decreto en la hoja de vida de la doctora Heyde María Durán, para que obre como antecedente disciplinario de la misma.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.