DECRETO 48 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 48 DE 2001    

 (enero 15)    

por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras  determinaciones.    

Nota 1: Ver artículo 2.2.8.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 1200 de 2004,  artículo 14.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 2765 de 2001,  por el Decreto 708 de 2001  y por el Decreto 1300 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 99 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 80  de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su  desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;    

Que los numerales 12 y 14 del  artículo 1º de la Ley 99 de 1993,  establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del  país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y  participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán  teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su  interrelación con los procesos de planificación económica, social y física;    

Que el numeral 4º del artículo 5º  de la Ley 99 de 1993  establece como función del Ministerio del Medio Ambiente, dirigir y coordinar  el proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades en materia  ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA;    

Que de acuerdo con los numerales 1º  y 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función  de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las  normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas  por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las  políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la  Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de  Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden  regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su  jurisdicción;    

Que así mismo, el parágrafo 3º del  artículo 33 de la Ley 99 de 1993  establece que el Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de  concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de  jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible y el Sistema de Parques Nacionales o reservas y determina que cuando  dos o más Corporaciones tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su  administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los  lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente;    

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993  determina que a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano,  el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetará a los principios  de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario;    

Que mediante los artículos 20 y  siguientes del Decreto 1124 de 1999,  se creó el Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental, el cual tiene  dentro de sus funciones la de apoyar el proceso de armonización y articulación  de los planes, programas y proyectos de las entidades del SINA;    

Que las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen a un mismo Sistema Nacional  Ambiental y, en consecuencia, deben obedecer a una misma Política Ambiental.  Por lo tanto, sus mecanismos de planificación, ejecución y control serán lo más  armónicos y coherentes posibles;    

Que mediante el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994,  se definió la planificación ambiental y mediante los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994,  se regularon los planes ambientales regionales de las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible, razón por la cual mediante el presente decreto  se establecerán los aspectos que deben tener en cuenta las Corporaciones  Autónomas Regionales para efectos de la planificación ambiental regional;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

TITULO I    

Disposiciones  generales    

Artículo 1°. Planificación ambiental regional. Es  un proceso dinámico que permite a una región orientar de manera concertada el  manejo, administración y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales  renovables, de manera que dichas acciones contribuyan a la consolidación de  alternativas de desarrollo sostenible en el largo, mediano y corto plazo,  acordes con sus características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y  culturales.    

La planificación ambiental  regional abarca la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento  ambiental y de planificación del desarrollo de la región donde se realice.    

El proceso de planificación  ambiental trasciende los límites de la jurisdicción de las Corporaciones  Autónomas Regionales, conformando lo que en adelante se denominarán Regiones de  Concertación SINA. Con ellas se busca garantizar la coherencia y articulación  entre los distintos procesos de ordenamiento, planificación y gestión  ambiental, además de armonizar criterios para el manejo y administración de sus  recursos naturales. Al interior de estas regiones se identificarán y  priorizarán áreas de carácter subregional y local que se denominarán  Ecorregiones Estratégicas, las cuales se constituyen en prioridades para la  gestión ambiental colectiva.    

Parágrafo. Para efectos del  presente decreto, cuando se haga referencia a las Corporaciones Autónomas  Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°. Principios. El proceso de  planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios:    

1. La Política Nacional Ambiental  orientará el proceso de planificación ambiental regional.    

2. Los principios de Armonía  Regional, Gradación Normativa y Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX  de la Ley 99 de 1993.    

3. La Planificación Ambiental  Regional reconoce que los procesos de desarrollo regional son dinámicos y  heterogéneos.    

4. La Planificación Ambiental  Regional es una tarea conjunta, participativa y coordinada entre los diferentes  componentes del Estado; siendo éstos el sector público en sus distintos niveles  territoriales; la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, el sector  privado, la academia e institutos de investigación.    

5. El proceso de planificación  ambiental regional procurará garantizar un manejo articulado y coherente entre  las diferentes Corporaciones Autónomas Regionales y con el Sistema de Parques  Nacionales Naturales, con el fin de armonizar criterios para la administración  y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables que hacen parte  del patrimonio natural de la Nación.    

6. El proceso de Planificación  Ambiental Regional considerará las interrelaciones e interacciones  urbano-regionales, así como la existencia de áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales, reservas forestales, demás áreas de manejo especial, las  zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de  acuíferos y de territorios colectivos de comunidades negras y resguardos  indígenas.    

7. La planificación ambiental  tendrá en cuenta el manejo de ecosistemas comunes a varias Corporaciones  Autónomas Regionales, tal y como lo prevé el parágrafo 3º del artículo 33 de la  Ley 99 de 1993.    

TITULO II    

CAPITULO I    

Instrumentos  de planificación ambiental de las Corporaciones 

  Autónomas Regionales    

Artículo 3°. Instrumentos de la planificación ambiental  regional. Para el desarrollo de la planificación ambiental regional en  el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales  contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional  (PGAR), el Plan de Acción Trianual (PAT) y el Plan Operativo Anual de  Inversiones (POAI).    

Estos instrumentos de  planificación contribuirán a la construcción y consolidación de las Regiones de  Concertación SINA.    

CAPITULO II    

Plan  de Gestión Ambiental Regional-PGAR–    

Artículo 4°. Plan de Gestión Ambiental Regional-PGAR–. El  Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación  estratégico de largo plazo para el área de jurisdicción de la Corporación  Autónoma Regional, que permite orientar su gestión, encauzar e integrar las  acciones de todos los actores regionales, garantizando que el proceso de  desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.    

El Plan de Gestión Ambiental  Regional tendrá una proyección de 10 años. La responsabilidad de su formulación  deberá ser asumida por las Corporaciones Autónomas Regionales y deberá ser  aprobado por el Consejo Directivo respectivo.    

Debe ser construido colectivamente  con la participación de los diferentes actores regionales y de él se derivarán  los compromisos y responsabilidades ambientales para cada uno de ellos.    

Parágrafo. Las entidades  territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de  Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes de  Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así  como en sus Planes de Desarrollo.    

Artículo 5°. Componentes del Plan de Gestión Ambiental  Regional. El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contemplar como mínimo  cuatro componentes: 1) Diagnóstico Ambiental. 2) Prospectiva ambiental de la  jurisdicción de la Corporación. 3) Estrategias. 4) Mecanismos de Seguimiento y  Evaluación.    

1.  Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión Ambiental Regional. El  Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis integral de los componentes  sociales, económicos, culturales y biofísicos de la región que determinan el  estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. Adicionalmente  considerará las interrelaciones ambientales urbano-regionales y las dinámicas  ambientales al interior de las áreas urbanas y en áreas aledañas a su  jurisdicción.    

El diagnóstico ambiental, además  de definir el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente,  deberá identificar y caracterizar los problemas-causas y efectos– y las  potencialidades ambientales, tanto en el ámbito urbano como rural; así como  proyectar las repercusiones de las dinámicas del desarrollo sobre los recursos  naturales renovables y el ambiente. Este deberá ir acompañado de indicadores  ambientales adecuados, que serán la base para el seguimiento y evaluación.    

El diagnóstico debe ir acompañado  de cartografía básica y temática relacionada con la problemática ambiental  regional a una escala adecuada y apoyarse en la información disponible de las  entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio del Medio Ambiente y  demás entidades generadoras de información básica.    

2.  Prospectiva ambiental de la jurisdicción de la Corporación. Partiendo  del diagnóstico ambiental se identificará de manera concertada entre los  diferentes actores, los escenarios de largo plazo en lo relacionado con el  manejo, administración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales  renovables y del ambiente, estableciendo metas medibles.    

3.  Estrategia del Plan de Gestión Ambiental Regional. La  estrategia deberá determinar las líneas de acción a seguir para alcanzar los  escenarios identificados en la prospectiva ambiental de la región. Estas líneas  de acción se constituyen en pautas generales para dar solución a los problemas  ambientales identificados y diseñar mecanismos para el desarrollo de las  potencialidades ambientales.    

Con base en las líneas de acción  definidas, se identificarán áreas programáticas que deberán ser abordadas por cada  uno de los actores regionales y para cada una de las áreas prioritarias de  acción, garantizando la articulación entre ellos para el logro de los objetivos  ambientales planteados.    

Como parte de la estrategia se  deberán determinar los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y  los mecanismos para la obtención de los recursos a mediano y largo plazo.    

4.  Mecanismos de Seguimiento y Evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional.  El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contener un conjunto de  indicadores que permitan monitorear el nivel de avance y cumplimiento de los  objetivos y metas establecidos en las líneas de acción definidas.    

Estos indicadores deberán permitir  la introducción de ajustes y/o cambios necesarios al Plan de Gestión Ambiental  Regional, de acuerdo con las Políticas Nacionales, las dinámicas regionales y  al grado de cumplimiento de los objetivos y metas planteadas, mediante un  proceso de retroalimentación orientado al mejoramiento continuo de la gestión  ambiental regional.    

Parágrafo. Los indicadores básicos  se concertarán entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Ministerio del  Medio Ambiente, para contar con información homogénea para el seguimiento,  evaluación y control del estado de los recursos naturales y del ambiente a  nivel nacional.    

CAPITULO III    

Plan  de Acción Trianual-AT–    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 708 de 2001,  artículo 1º. Plan de Acción Trianual,  PAT. Es un instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales,  en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los  objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. Su  proyección será de tres años.    

El Plan de Acción Trianual  es el documento que presenta el Director General de cada Corporación Autónoma  Regional ante el Consejo Directivo, dentro de los cuatro meses siguientes a su  posesión; en él se definen las acciones e inversiones que adelantará en el área  de su jurisdicción, las cuales se ejecutarán en el período de su administración  y constituye la herramienta de seguimiento y evaluación de la gestión del  Director.    

Una vez presentado el Plan,  el Consejo Directivo podrá disponer para su aprobación de un término hasta de  un mes, contado a partir de la fecha de su presentación”.    

Texto inicial del artículo 6º:  “Plan de  Acción Trianual-PAT–. Es un instrumento de planeación de las  Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso  institucional de éstas para el logro de los objetivos y metas planteados en el  Plan de Gestión Ambiental Regional. Su proyección será de 3 años.    

El Plan de Acción  Trianual corresponde al Plan que presenta el Director General de cada  Corporación Autónoma Regional para llevar a cabo en su período de  administración. En él se definen las acciones e inversiones que adelantará en  el área de su jurisdicción. Este Plan será aprobado por el Consejo Directivo  dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la posesión del Director y se  constituye en la herramienta de evaluación de la gestión desarrollada por el  mismo. El Plan de Acción Trianual se constituye igualmente en el instrumento de  seguimiento y evaluación de la gestión del Director General.”.    

Artículo 7°. Componentes del Plan de Acción Trianual. El  Plan de Acción Trianual deberá contener como mínimo cinco componentes: 1. Marco  general. 2. Síntesis Ambiental del área de jurisdicción. 3. Acciones  operativas. 4. Plan Financiero. 5. Mecanismos de Seguimiento y Evaluación.    

1. Marco  general. Contendrá como mínimo la misión y visión de la  Corporación Autónoma Regional, los objetivos de la administración y estrategias  de articulación con las Políticas Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental  Regional, el Plan de Desarrollo Departamental y los Planes de Ordenamiento  Territorial y de Desarrollo municipales.    

2.  Síntesis ambiental del área de jurisdicción. Deberá ser  desarrollado a partir del diagnóstico realizado en el Plan de Gestión Ambiental  Regional. En éste se definirán los temas de acción prioritarios a ejecutar por  la Corporación, focalizando zonas y acciones específicas.    

3.  Acciones operativas del Plan de Acción Trianual. Corresponden  a las acciones a desarrollar, estructuradas en programas y proyectos de acuerdo  con las prioridades de cada Corporación Autónoma Regional. Los programas y  proyectos deben estar orientados a dar respuesta a la problemática ambiental y  al desarrollo de las potencialidades de la oferta natural.    

Los programas y proyectos deberán  ser formulados y ejecutados con base en las funciones de las Corporaciones  Autónomas Regionales y las prioridades regionales, articulando tanto los  recursos de funcionamiento, como los de inversión de la Corporación.    

Los proyectos deberán expresar su  correspondencia con las áreas prioritarias de acción definidas en la síntesis  ambiental y su articulación con las líneas estratégicas planteadas en el Plan  de Gestión Ambiental Regional. Así mismo, deberán contener una descripción,  definición de objetivos, metas, actividades, costos e indicadores que permitan  monitorear y evaluar su cumplimiento.    

Con base en los programas y  proyectos definidos en el Plan de Acción Trianual, las Corporaciones Autónomas  Regionales conformarán y consolidarán sus bancos de programas y proyectos de  inversión.    

4. Plan  Financiero. Deberá contener para cada uno de los años del Plan de  Acción Trianual, la proyección de ingresos por fuentes y la proyección de  gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda. Adicionalmente  contendrá la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año y  los mecanismos para la obtención de los recursos.    

5.  Mecanismos de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Trianual. El  Plan de Acción Trianual deberá contener un conjunto de indicadores que permitan  monitorear en cualquier momento, el nivel de avance y cumplimiento de los  objetivos y metas establecidos en sus respectivos programas y proyectos. Estos  indicadores deberán hacer parte del Sistema de Información Regional, los cuales  a su vez harán parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia.    

Los indicadores orientarán la  introducción de ajustes y/o cambios necesarios al Plan de Acción Trianual,  acorde con las prioridades de acción y con el grado de cumplimiento de los  objetivos y metas planteadas, mediante un proceso de retroalimentación  orientado al mejoramiento continuo de la gestión ambiental de la Corporación  Autónoma Regional.    

CAPITULO IV    

Plan  Operativo Anual de Inversiones    

Artículo 8°. Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI–. Es  el instrumento de planificación que permite concretar las prioridades definidas  en el Plan de Acción Trianual. El POAI desagrega las acciones para cada  proyecto que se llevará a cabo durante el año y sus respectivas inversiones.  Este deberá considerar las modificaciones que se hagan al mismo.    

La Corporación Autónoma Regional  establecerá indicadores que permitan evaluar su ejecución física y financiera y  deberá garantizar la articulación entre las acciones e inversiones definidas en  el POAI y el presupuesto anual.    

CAPITULO V    

Disposiciones  finales    

Artículo 9°. Modificado por el  Decreto 1300 de 2002,  artículo 1. Régimen de  transición. Las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten  con un Plan de Gestión Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del  presente decreto, deberán presentarlo ante el Consejo Directivo antes del 30 de  junio de 2002. Una vez presentado el plan, el Consejo Directivo podrá disponer  para su aprobación de un término hasta de un mes, contado a partir de la fecha  de su presentación.    

Las Corporaciones Autónomas  Regionales que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con el  Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, deberán introducir los ajustes  requeridos según lo establecido en el presente decreto.    

Parágrafo 1°. En el término de  18 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las  Corporaciones Autónomas Regionales en concertación con el Ministerio del Medio  Ambiente establecerán los indicadores básicos para el seguimiento, evaluación y  control del estado de los recursos naturales y del ambiente a que se refiere el  parágrafo del artículo quinto.    

Lo anterior, sin perjuicio de  que cada Corporación Autónoma Regional pueda definir otros indicadores teniendo  en cuenta las características y especificidades de su jurisdicción.    

Parágrafo 2°. En el término de  seis meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las  Corporaciones Autónomas Regionales establecerán la estrategia para determinar  los requerimientos de financiación del plan de gestión ambiental regional, las  posibles fuentes y los mecanismos para la obtención de los recursos a mediano y  largo plazo, a que se refiere el numeral tercero del artículo 5°.    

Texto anterior del artículo 9º: Modificado por el Decreto 2765 de 2001,  artículo 1º. “Régimen de  transición. Las  Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con un Plan de Gestión  Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del presente decreto,  tendrán un plazo máximo para su aprobación por parte del Consejo Directivo  hasta el 30 de junio de 2002.    

Las Corporaciones  Autónomas Regionales que a la fecha de expedición del presente decreto cuenten  con el Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, deberán introducir los  ajustes requeridos según lo establecido en el Decreto  048 del 15 de enero de 2001.”.    

Texto inicial del artículo 9º.:  “Régimen  de transición. Las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con  un Plan de Gestión Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del  presente decreto, tendrán un plazo máximo para su aprobación por parte del  Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 2001.    

Las Corporaciones  Autónomas Regionales que a la fecha de expedición del presente decreto cuenten  con el Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, introducirán los ajustes que  estimen convenientes de acuerdo con el presente decreto.    

Para la formulación  de los Planes de Acción Trianuales, en la ausencia de Plan de Gestión Ambiental  Regional, se realizará el diagnóstico ambiental de la región, conforme a lo  estipulado en el numeral 1º del Artículo 5º del presente decreto.”.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Dado en Bogotá, D. C. a 15  de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

Juan  Mayr Maldonado.    

El Subdirector del  Departamento Nacional de Planeación encargado de las funciones del Director del  mismo organismo,    

Tomás  González Estrada.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *