DECRETO 479 DE 1998
(marzo 10)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1603 de 1994.
Nota: Derogado por el Decreto 1123 de 1999, artículo 23. (éste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 21 del Decreto 1603 de 1994, el cual quedará así:
“Artículo 21. Domicilio. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. En todo caso, el Instituto tendrá una sede de trabajo en el municipio de Villa de Leyva, y podrá establecer otras sedes de trabajo en lugares diferentes a su domicilio principal, sobre la base de los programas que adelante.”
Artículo 2º. Modificar el inciso 1º del numeral 4 del artículo 23 del Decreto 1603 de 1994, el cual quedará así:
“(…)
4. Las Corporaciones Autónomas Regionales interesadas en asociarse.
“(…)”.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.