DECRETO 477 DE 1998
(marzo 10)
por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1895 de 1999.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1599 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Cantidad
Denominación del empleo
Código
Grado
Cinco
Experto en Comisión Reguladora
0090
Cinco
Asesor
1020
18
Tres
Asesor
1020
17
Cinco
Asesor
1020
16
Dos
Asesor
1020
15
Tres
Profesional especializado
3020
21
Dos
Profesional universitario
3020
13
Dos
Técnico administrativo
4065
18
Tres
Técnico administrativo
4065
13
Tres
Secretario ejecutivo
5040
23
Tres
Auxiliar de servicios generales
5335
06
Cinco
Conductor mecánico
5310
09
Artículo 2º. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y las necesidades del servicio.
El Director Ejecutivo también podrá conformar grupos internos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme con las normas sobre la materia.
Los funcionarios vinculados a la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, continuarán percibiendo la remuneración correspondiente hasta tanto tomen posesión del nuevo cargo de que trata el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.