DECRETO 476 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 476 DE 2000    

(marzo 16)    

por  el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 26 de 1998.    

Nota:  Modificado por el Decreto 2095 de 2012  y por el Decreto 2890 de 2005.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2095 de 2012,  artículo 1º. A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes  aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.    

El Presidente de la República, el  Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del  Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el  Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el  Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador  Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera  clase.    

Los Viceministros del Despacho, los Directores  y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del  Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los  Superintendentes, los Secretarios de la Presidencia de la República, los Altos  Consejeros Presidenciales, el Presidente de Ecopetrol  S. A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán  viajar en clase ejecutiva.    

Parágrafo. Los Embajadores y Embajadores en  Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del  Ministro de Relaciones Exteriores.    

Texto anterior.  Modificado por el Decreto 2890 de 2005,  artículo 1º. “A  los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos  o terrestres solo en clase económica.    

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República,  los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el  Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la  República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación,  los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil,  el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.    

Los Viceministros del Despacho, los Directores y  Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso,  los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes y el  Presidente de Ecopetrol S. A., podrán viajar en clase  ejecutiva.    

Parágrafo. Los Embajadores y Embajadores en Misiones  Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de  Relaciones Exteriores.”.    

Texto inicial del artículo 1º:  “Modifícase el  artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así:    

A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos;  marítimos o terrestres sólo en clase económica.    

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los  Ministros del despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente  de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el  Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los  Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el  Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.    

Los Viceministros del despacho, los Directores y Subdirectores de los  Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los  Magistrados de las altas cortes y los Superintendentes, podrán viajar en clase  ejecutiva.    

Parágrafo. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán  viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones  Exteriores.”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

               

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