DECRETO 474 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 474 DE 1999    

(marzo 11)    

por el cual se modifica el Decreto Reglamentario número 400 del  5 de marzo de 1992.    

Nota: Derogado por el Decreto 973 de 2001,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Articulo 1º. El artículo 109 del Decreto Reglamentario número 400 del  5 de marzo de 1992, quedará así:    

Artículo 109. Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados  policiales honorarios a que se refiere el artículo 223 del Decreto 1212 de 1990, se observarán las siguientes normas:    

a) Los grados honorarios serán una distinción, excepcional, que podrá  concederse en una sola oportunidad;    

b) Para la aprobación de ascensos honorarios en la categoría de Oficial,  se requiere solicitud al Gobierno Nacional elevada por la Dirección General de  la Policía Nacional, en que se indique en forma clara y precisa los motivos de  la solicitud y el grado que se confiere al homenajeado;    

c) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la  categoría de Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la  idoneidad o merecimiento de los candidatos, deberán ser sometidas a  consideración de la Junta Asesora para la Policía Nacional, cuyo concepto  favorable será requisito indispensable para conceder la distinción;    

d) Los grados honorarios podrán otorgarse a Oficiales de la Policía  Nacional en situación de retiro, a ex presidentes de la República, ex ministros  de Despacho y personalidades, nacionales o extranjeras que, a juicio de la  Junta Asesora de la Policía Nacional o su organismo equivalente, hayan prestado  servicios particularmente meritorios a la Institución;    

e) Para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de  Suboficial, se requiere solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional  elevada por la Subdirección General de la misma institución, indicando en forma  clara y precisa los motivos de la solicitud y acompañando los documentos que  acrediten el merecimiento;    

f) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la  categoría de Suboficial deberán ser resueltas por la Dirección General de la  Policía Nacional, previo estudio de la documentación allegada para tal fin».    

Articulo 2º. El presente decreto rige a partir la fecha de su  publicación, no surte efectos fiscales y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D, C., a 11 de marzo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.              

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