DECRETO 472 DE 2001

Decretos 2001

  

DECRETO 472 DE  2001    

(marzo 20)    

por el  cual se hacen unos encargos.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Claudia Martínez Zuleta,  Viceministro del Medio Ambiente, fue incapacitada por enfermedad general a partir  del 20 de marzo de 2001 y posteriormente, disfrutará de una licencia por  maternidad por el término que consagra la ley;    

Que para evitar la interrupción en la  prest ación del servicio, del cargo de Viceministro del Medio Ambiente, se hace  necesario efectuar un encargo;    

Que la doctora Claudia Patricia Mora  Pineda, Secretaria General, Código 0035 Grado 22, cumple con los requisitos de ley  para el desempeño del cargo de Viceministro del Medio Ambiente, mientras dura  la ausencia del titular;    

Que para evitar la interrupción en la  prestación del servicio, del cargo de Secretario General del Ministerio del  Medio Ambiente, se hace necesario efectuar un encargo;    

Que el doctor Manuel Santiago Burgos  Navarro, Asesor, Código 1020, Grado 13, cumple con los requisitos de ley para  el desempeño del cargo de Secretario General, Código 0035, Grado 22, de la  planta global del Ministerio del Medio Ambiente, mientras dura la ausencia del  titular;    

Que en virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Encargar a la doctora Claudia  Patricia Mora Pineda, identificada con la cédula de ciudadanía número 51915274  de Bogotá, en el cargo de Viceministro del Medio Ambiente, mientras dura la  ausencia del titular.    

Artículo 2°. Encargar al doctor Manuel  Santiago Burgos Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía número  73079685 de Cartagena, Asesor, Código 1020, Grado 13, en el cargo de Secretario  General, Código 0035, Grado 22, de la planta global del Ministerio del Medio  Ambiente, mientras dura la ausencia del titular.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la  posición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

           

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