DECRETO 472 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 472 DE  1998    

(marzo 10)    

por el cual se aprueban los Estatutos del  Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

Nota 1: Ver  artículo 1.2.1.2.1., numeral 6 del Decreto 1070 de 2015.  Ver Acuerdo 02 de 2018, D.O. 50.671, pag. 105.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1703 de 2014.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales  y en especial de la que le confiere el artículo 26 del Decreto  ley número 1050 de 1968 y el Decreto  ley número 2179 de 1984,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébanse los Estatutos del Instituto de Casas  Fiscales del Ejército, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 012 DE 1997    

(septiembre 3)    

por el cual se establecen los Estatutos  Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

La Junta  Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ejercicio de las  facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto  ley número 1050 de 1968 y el Decreto  ley número 2179 de 1984,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Establécese (sic) los Estatutos Internos que  regirán la Administración y funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército.    

CAPITULO I    

Naturaleza, objeto, funciones y domicilio    

Artículo  2º. Naturaleza. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, creado por Decreto  ley número 2345 de 1971 y modificado por el Decreto  ley número 2179 de 1984, es un establecimiento público, dotado de  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo  3º. Objeto. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene por objeto  fundamental, desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el  sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal  de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército. (Nota: Ver artículo  1.2.1.2.1., numeral 6 del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  4º. Funciones. Para el desarrollo de su objetivo, el Instituto de Casas  Fiscales del Ejército tiene las siguientes funciones:    

a)  Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la  política y los planes de vivienda por el sistema de arrendamiento para  Oficiales, Suboficiales y personal civil del Ejército;    

b)  Desarrollar programas de vivienda de acuerdo con las necesidades del Ejército;    

c) Administrar  los bienes que posea o adquiera;    

d) Las  demás que le señalen las disposiciones legales.    

Artículo  5º. Domicilio. El Instituto de Casas fiscales del Ejército, tiene su domicilio  en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y podrá establecer dependencias en  otras secciones del país, según lo estime la Junta Directiva.    

CAPITULO II    

Organos de dirección y  administración    

Artículo  6º. Dirección y Administración. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército  estará dirigido, administrado y orientado por su Junta Directiva, el Director  General y los demás funcionarios que la junta determine, quienes desempeñarán  sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto  ley número 2345 de 1971 y el Decreto ley  número 2179 de 1984 y el presente Estatuto les confiera y en lo no previsto  en ellos, en armonía con las normas legales vigentes.    

Artículo  7º. Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros:    

a) El Ministro  de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;    

b) El  Comandante del Ejército o su delegado;    

c) El  Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;    

d) El  Inspector General del Ejército;    

e) El  Intendente General del Ejército;    

f) El  Jefe del departamento de Personal del Ejército.    

Parágrafo  1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá la  reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas fiscales en su orden:    

a) El  Comandante del Ejército o su delegado;    

b) El  Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte de la Junta Directiva,  sin pasar del tercer renglón de la composición.    

Parágrafo  2º. El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho  a voz pero sin voto.    

Parágrafo  3º. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el  funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:    

a)  Elaborar y custodiar las actas de la Junta Directiva;    

b)  Firmar los documentos aprobados por la Junta directiva;    

c)  Recopilar, verificar y revisar la agenda para las reuniones de la Junta  Directiva;    

d)  Distribuir los documentos aprobados en reuniones de la Junta Directiva y  controlar la ejecución de lo dispuesto en los mismos;    

e) Las  demás que le asigne la Junta Directiva.    

Artículo  8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes  funciones:    

a) Formular  la política general del organismo y los planes y programas a corto, mediano y  largo plazo, que le corresponda desarrolla, consultando la política  gubernamental;    

b) Con  aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la Entidad, determinar  la estructura interna y la planta de personal;    

c)  Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que  señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para  la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos  extraordinarios;    

d)  Autorizar las transacciones financieras que propongan la dirección de la  Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto  social;    

e)  Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la Entidad;    

f)  Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

g)  Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las  suyas propias;    

h) autorizar  los proyectos de inversión que presente el Director;    

i) Fijar  las políticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales;  igualmente las cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos y  demás servicios necesarios autorizados por la Junta Directiva;    

j)  autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con las ternas que  al efecto proponga el Director;    

k) Las  demás que señalen las disposiciones vigentes.    

Artículo  9º. Reuniones Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias y  extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo una vez por mes y;  las extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta, cuando éste  lo considere conveniente, o a solicitud escrita de dos o más miembros de la  junta, o del Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

Artículo  10. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la  asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por  mayoría.    

Artículo  11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las  reuniones y del Secretario de la misma.    

Parágrafo  1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán  firmadas por quien preside la reunión y el Secretario de la Junta.    

Parágrafo  2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día,  mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la  Junta.    

Artículo  12. Honorarios de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva,  tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán  fijados por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia.    

Artículo  13. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta  Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores  públicos.    

Artículo  14. Director General. La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, estará a cargo de un Director General, el cual será un Oficial  Superior del Ejército en servicio activo, quien será el representante legal de  la Entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción.    

Artículo  15. Posesión. El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tomará  posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán  ante el Director General.    

Artículo  16. Funciones del Director. Son funciones del Director las siguientes:    

a)  Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de  las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por  la Junta Directiva;    

b)  Suministrar informes al Viceministro de Defensa Nacional en la forma que ésta  lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al  organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del  Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o  particulares, que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno;    

c)  Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los  programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;    

d)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de  ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros  periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;    

e)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de traslados  presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su  naturaleza y cuantía así lo requieran;    

f)  Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y  Reglamentos internos de la Entidad o sus modificaciones;    

g) Celebrar  todos los actos, comprendidos con el objeto de la Entidad de conformidad con lo  establecido en la Ley 80 de 1993 y en las  demás normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituyan;    

h)  Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y  extrajudiciales;    

i)  Nombrar, contratar, dar posesión y remover conforme a las disposiciones  legales, a los empleados. Cuando se trate de personal directivo deberá contar  con la autorización de la Junta Directiva, para su nombramiento, en los  términos señalados en el artículo 8º, literal j;    

j)  Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los  actos y contratos en que ella tenga que intervenir;    

k) Velar  por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer  las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar, en defensa de los  intereses institucionales;    

l) Representar  las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;    

m)  Ejecutar los planes relacionados con la capacitación, entrenamiento y bienestar  del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y  operativa de la entidad;    

n)  Responder por que los nombramientos del personal se hagan de acuerdo con las  normas legales establecidas;    

ñ)  Distribuir, mediante Acto Administrativo, al personal en los cargos que se  establecen en el decreto de planta de personal; teniendo en cuenta la  estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas  trazados por la Entidad;    

o)  Crear, conformar y asignar funciones de los órganos o comités de asesoría y  coordinación que considere necesarios, para el cumplimiento de la misión  institucional, mediante acto administrativo;    

p)  Ejercer el control interno disciplinario;    

q)  Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas  que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén  atribuidas a otra autoridad.    

Artículo  17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos  en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán Resoluciones y  Ordenes Semanales, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del  día, mes, año en que se expidan.    

Artículo  18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y del Director General. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director General será el dispuesto en la Constitución Política; en los  Decretos 2400/68, 3074/68, 3130/68, 196/71, 128/76 y en las Leyes 4/92, 27/93,  142/94, 120/95 y 200/95 y demás disposiciones legales que los adicionen o los  modifiquen.    

CAPITULO III    

Patrimonio y rentas    

Artículo  19. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, está  constituido por:    

a) Los  bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas  aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a  cualquier título;    

b) Las  acciones, participaciones o aportes en sociedad o empresas organizadas o que se  organicen de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;    

c) Las  donaciones que se hagan al Instituto por parte de entidades públicas o personas  naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta  Directiva;    

d) El  excedente financiero de cada ejercicio fiscal.    

Las  rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, están constituidas por:    

a) Los  aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional;    

b) Los  ingresos provenientes de arrendamiento de los inmuebles fiscales y demás bienes  muebles que posea el Instituto;    

c) El  tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones y explosivos y  de la expedición de salvoconductos que haga la Industria Militar, por  intermedio de sus dependencias y almacenes en todo el país;    

d) Los  demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o  acuerdos.    

Artículo  20. Destinación de los recursos. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército,  no podrá destinar parte alguna de sus bienes y/o recursos para fines diferentes  a los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.    

Artículo  21. Presupuesto. El manejo de bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y  ejecutados conforme a las normas de la ley orgánica de presupuesto y demás  disposiciones sobre la materia.    

Artículo  22. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, deberá presentar al  Viceministro de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y sus planes de  inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar  su estudio.    

CAPITULO IV    

Control fiscal administrativo    

Artículo  23. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida  en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República,  conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 y  demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  24. Control administrativo. El control administrativo sobre la ejecución de las  actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el  Director General o por el funcionario en quien delegue dicha función.    

Así  mismo, el representante legal será el responsable del establecimiento y  desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad  que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de  la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.    

Artículo  25. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles e inmuebles que  requiera el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará conforme a las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

CAPITULO V    

Régimen jurídico de los actos y contratos    

Artículo  26. Actos de disposición y administración. El Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de  actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean  civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o  compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la  ley o del Gobierno Nacional. La responsabilidad de la dirección y manejo de la  actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director  General y/o Representante Legal de la Entidad, quien no podrá trasladarla a las  Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités asesores, ni a los  organismos de control y vigilancia de la misma.    

Artículo  27. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el  Instituto de Casas Fiscales del Ejército para el cumplimiento de sus funciones,  salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  28. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos  los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido  el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Artículo  29. Contra los actos de la Junta Directiva que establezcan situaciones  jurídicas generales, no procede recurso alguno.    

Contra  las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo  procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones  contencioso-administrativas que sean procedentes.    

Artículo  30. Contra los actos administrativos, proferidos por las demás autoridades de  la Entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto  y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  31. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo  32. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Representante Legal para  el cumplimiento de sus objetivos y funciones se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO VI    

Personal    

Artículo  33. Empleados públicos. Para todos los efectos legales las personas que presten  sus servicios en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrán el  carácter de Servidores Públicos.    

Tendrán  la calidad de Trabajadores Oficiales las personas que sean vinculadas a la  entidad mediante contrato para desarrollar alguna de las siguientes  actividades:    

a)  Construcción y sostenimiento de obras y equipos, y    

b)  Labores de aseo y jardinería.    

Los  demás servidores que sean vinculados a la Entidad, tendrán la calidad de  Empleados Públicos.    

Artículo  34. Régimen Salarial y prestacional. Los empleados  públicos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para efectos de  remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se  regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores, y que  estén establecidos para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden  nacional.    

El  régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y  subsidios para los Trabajadores Oficiales, será el que determine por acuerdo la  Junta Directiva.    

Artículo  35. Carácter de los empleos. Los empleos del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera  administrativa, acorde a lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 y demás  normas legales vigentes que la reglamente, modifique y adicione.    

Artículo  36. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y  trabajadores oficiales del Instituto, será el determinado en el Decreto 2701 de 1988  y demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.    

Artículo  37. Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores  oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, les será aplicado el régimen  disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

CAPITULO VII    

Disposiciones varias    

Artículo  38. Tutela Administrativa. En ejercicio de la tutela administrativa el  Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo  39. Personal en comisión. El Ministerio de Defensa Nacional podrá destinar en  comisión al personal del Ejército para colaborar en las actividades propias del  Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

Artículo  40. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni  funcionario del Instituto de Casas Fiscales del Ejército podrá revelar los  planes, programas, proyectos, actos de carácter reservado que se encuentren en  estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director  hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala  conducta.    

Todo  informe sobre los asuntos relacionados con el Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de  conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida, el  Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, o con  autorización para cada caso concreto del citado funcionario.    

Artículo  41. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de  Director General así como los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas  por el Viceministerio de Defensa Nacional. Las  referentes a los demás funcionarios del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército las expedirá el Director del mismo o quien haga sus veces.    

Artículo  42. Modificaciones a los Estatutos. Las modificaciones a los Estatutos deberán  ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la  aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

Artículo  43. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, constituirá una provisión  actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de  pensiones de jubilación de sus servidores.    

La Junta  Directiva del Instituto determinará el porcentaje de esa provisión, que debe  mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio  presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.    

Artículo  44. Derogase (sic) los Acuerdos 031 de 1984, 003 de 1989 y 009 de 1994 y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo  45. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto  del Gobierno Nacional que lo apruebe.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil  novecientos noventa y siete (1997).    

(Fdo.)  El Presidente Junta Directiva Instituto de Casas Fiscales del Ejército,    

Federico  Molina Soto.    

(Fdo.)  El Secretario Junta Directiva Instituto de Casas Fiscales del Ejército,    

Teniente  Coronel Oscar Segura Cruz».    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  los Decretos 665 del 6  de marzo de 1985, 440 del 27 de febrero de 1989 y 1691 del 3 de agosto de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *