DECRETO 471 DE 1998
(marzo 10)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 14 de enero de 1998, del Fondo Rotatorio de la Policía.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2126 de 2008, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 336 de 2004, por el Decreto 2775 de 2001 y por el Decreto 2760 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0004 del 14 de enero de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:
«ACUERDO NÚMERO 004 DE 1998
por el cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Fondo Rotatorio de la Policía, serán desarrolladas por los cargos establecidos en la siguiente planta de personal:
Nº de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1 (uno)
Director General de Entidad descentralizada
0015
20
1 (uno)
Subdirector de Entidad descentralizada
0040
19
1 (uno)
Subdirector de Entidad descentralizada
0040
06
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
12
1 (uno)
jefe de División
2040
19
4 (cuatro)
Jefe de División
2040
11
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
11
7 (siete)
Profesional Universitario
3020
10
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
09
5 (cinco)
Profesional Universitario
3020
08
8 ocho)
Profesional Universitario
3020
06
10 (diez)
Profesional Universitario
3020
05
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
04
4 cuatro)
Asistente Administrativo
4140
10
2 (dos)
Técnico Administrativo
4065
11
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
10
10 (diez)
Técnico Administrativo
4065
09
8 (uno)
Técnico Administrativo
4065
08
5 (cinco)
Técnico Administrativo
4065
07
6 (seis)
Técnico Administrativo
4065
06
3 (tres)
Técnico Administrativo
4065
05
2 (dos)
Programador de Sistemas
4060
09
3 (tres)
Técnico Operativo
4080
09
3 (tres)
Técnico Operativo
4080
07
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
22
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
12
16 (dieciséis)
Auxiliar Administrativo
5120
09
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
08
9 (nueve)
Auxiliar Administrativo
5120
07
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
5120
05
3 (tres)
Secretario
5140
14
1 (uno)
Secretario
5140
13
2 (dos)
Secretario
5140
11
2 (dos)
Secretario
5140
10
7 (siete)
Secretario
5140
08
2 (dos)
Operario Calificado
5300
15
3 (tres)
Conductor Mecánico
5310
06
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
3 (tres)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
8 (ocho)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
Artículo 2º. Fíjanse en 89 el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Rotatorio de la Policía.
Artículo 3º. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, distribuirá mediante resolución los cargos de planta de personal establecidos en el artículo 1º de este acuerdo, conformará los grupos internos de trabajo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la vigencia del decreto que lo apruebe, deroga los Acuerdos números 031 del 7 de octubre de 1993 y el 026 del 24 de noviembre de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 14 (catorce) días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
(Fdo.) El Presidente Junta Directiva Fondo Rotatorio de la Policía,
Federico Molina Soto.
El Secretario Junta Directiva Fondo Rotatorio de la Policía,
Mayor Luis Eduardo Martínez Guzmán».
Artículo 2º. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía incorporará a quienes por efecto de la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional se haya suprimido el cargo, sin tener que presentar ningún requisito adicional.
Artículo 3º. El personal que venía prestando sus servicios vinculado a la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional y sea incorporado a la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.
Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresan a la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, percibirán la remuneración señalada para el referido empleo conforme el grado establecido en la respectiva planta de personal.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2451 del 7 de diciembre de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.