DECRETO 470 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 470 DE 1998    

(marzo 10)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 14 de enero de 1998, del  Fondo Rotatorio de la Policía.    

Nota: Derogado por el Decreto 2125 de 2008,  artículo 12.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere los  Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 14 de  enero de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía,  por medio del cual se establece la estructura interna del Fondo Rotatorio de la  Policía y se determinan las funciones de sus dependencias y que textualmente  dice:    

«ACUERDO NÚMERO 003  DE 1998    

por el cual se  establece la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía en  uso de sus facultades legales y estatutarias, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el Decreto 2150 de 1994  por el cual se adopta el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Policía en  su capítulo segundo, artículo 8º establece: “Funciones de la Junta  Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la  Policía, las siguientes”. Literal c) “Determinar la estructura  interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía de  conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional”;    

Que la Ley 352 de 1997 en su  artículo 61, crea en el Fondo Rotatorio de la Policía la Subdirección de  Vivienda para la Policía Nacional, para que asuma las funciones que cumplía en  esta materia el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía;    

Que en consecuencia se hace necesario modificar la  estructura interna vigente en el Fondo Rotatorio de la Policía,    

ACUERDA:    

I. De la estructura  interna    

Artículo 1º. La estructura interna del Fondo Rotatorio de  la Policía, será la siguiente:       

1.                    

Junta    Directiva   

2.                    

Dirección    General   

2.1                    

Oficina    Jurídica   

2.2                    

Oficina    de Gestión Institucional   

2.3                    

Oficina    de Control Interno   

3.                    

Subdirección    Administrativa e Industrial   

3.1                    

División    Administrativa   

3.2                    

División    Financiera   

3.3                    

División    Comercial   

3.4                    

División    de Producción   

4.                    

Subdirección    de Vivienda   

4.1                    

División de Estudios Técnicos y Atención al    Afiliado.   

5.                    

Organos de Asesoría y Coordinación   

5.1                    

Comité    de Personal   

5.2                    

Junta de Licitaciones y Adquisiciones   

5.3                    

Comité de Coordinación de Control Interno   

5.4                    

Comité    Defensa Judicial   

5.5                    

Comité    de Derechos Humanos.      

II. De las funciones    

Artículo 2º. Junta Directiva y Dirección General del  Fondo Rotatorio de la Policía. Son funciones de la Junta Directiva y Dirección  General las contempladas en el Decreto  2150 del 16 de septiembre de 1994, las normas (sic) que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan y las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3º. Oficina Jurídica. Son funciones de la  Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias  del Fondo Rotatorio de la Policía, en el trámite y solución de los asuntos  legales y jurídicos de la entidad.    

2. Representar al Fondo Rotatorio de la Policía, a través  de sus abogados, en los asunto (sic) judiciales y extrajudiciales que por  mandato del Director General le sean asignados.    

3. Recopilar y actualizar las normas, así como la  jurisprudencia y doctrina relacionada con la entidad y velar por su difusión.    

4. Revisar los pliegos de condiciones de las licitaciones  y concursos de méritos que realice el Fondo Rotatorio de la Policía.    

5. Asesorar los procesos de contratación administrativa  del Instituto.    

6. Preparar y recomendar a la Dirección General  anteproyectos de ley o decretos referentes a los objetivos y actividades de la  entidad para su trámite ante los órganos competentes.    

7. Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en  que sea parte el Instituto, toda la información y documentos necesarios para la  defensa de los intereses del Estado y de la entidad en particular e informar al  Ministerio de Defensa Nacional, del curso de dichos juicios.    

8. Administrar, dirigir y controlar el desarrollo de la  actividad jurídica bajo su responsabilidad.    

9. Elaborar o revisar los proyectos de acuerdos y  resoluciones, así como las minutas de contratos y demás actos administrativos  relacionados con la entidad.    

10. Coordinar, controlar y asesorar las actividades de  los grupos internos de trabajo que estén a su cargo.    

11. Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados  con la entidad.    

12. Codificar las normas legales relacionadas con el  Instituto y mantener al día la codificación.    

13. Coordinar los procesos disciplinarios que se  adelanten contra funcionarios de la entidad, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º. Oficina de Gestión Institucional. Son  funciones de la Oficina de Gestión Institucional las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de  los planes y programas que el Fondo Rotatorio de la Policía deba desarrollar en  cumplimiento de sus objetivos.    

2. Elaborar de acuerdo con las políticas adoptadas por la  entidad, los planes, programas y proyectos que deba adelantar el mismo en  cumplimiento de sus objetivos.    

3. Asesorar a la División Administrativa en la  elaboración de los manuales de funciones y procedimientos del Instituto.    

4. Coordinar con la División Financiera la elaboración  del proyecto anual de presupuesto del Fondo Rotatorio de la Policía.    

5. Presentar a los organismos competentes los planes y  programas del Fondo Rotatorio de la Policía para su incorporación en los del  sector y en los generales de inversión pública.    

6. Promover la cultura de la planeación como una práctica  permanente en todos los niveles de la organización.    

7. Asesorar y asistir el diseño y gerenciamiento de  procesos que aseguren el desarrollo y proyección de la política institucional.    

8. Diseñar en forma concertada y participativa los planes  de desarrollo estratégico institucional, así como consolidar los planes de  acción que de estos se deriven.    

9. Generar espacios para la investigación y análisis que  soporten la toma de decisiones y que permitan hacer proyecciones  institucionales.    

10. Promover planes de mejoramiento continuo que  contribuyan a elevar los estándares de calidad en los procesos y procedimientos  haciendo eficiente la prestación de servicios del Instituto.    

11. Coordinar la elaboración de planes y programas  relacionados con salud ocupacional del Instituto.    

12. Analizar, diseñar y ejecutar las actividades  relacionadas con la sistematización y el procedimiento de la información del  Instituto.    

13. Coordinar, controlar y asesorar las actividades de  los grupos internos de trabajo que estén a su cargo.    

14. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones  que permitan la formulación y orientación de los programas del Instituto.    

15. Administrar y coordinar el sistema estadístico del  Instituto.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. Oficina de Control Interno. Son funciones de  la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Controlar y corregir los procedimientos y actos de la  Gestión Administrativa y Financiera del Instituto.    

2. Velar por la correcta utilización de los recursos y  evaluar el empleo de los mismos en la función para la cual fueron destinados.    

3. Asesorar a la Dirección General para garantizar que  todas las actividades, operaciones y actuaciones de la entidad, así como de  todos los funcionarios, se realicen de conformidad con las normas constitucionales  y legales vigentes y de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.    

4. Verificar la razonabilidad y la confiabilidad de los  informes contables y administrativos.    

5. Desarrollar como instrumento de control interno los  sistemas de auditorías financiera, administrativa y de sistemas.    

6. Diseñar, implementar y actualizar los indicadores de  gestión que permitan evaluar la eficiencia y eficacia en las operaciones y  actividades del Instituto a fin de evaluar la gestión y proponer las medidas  preventivas y/o correctivas del caso.    

7. Mantener permanentemente informados a los directivos  del Instituto sobre el control interno dentro de la entidad, dando cuenta de  las debilidades y fortalezas detectadas en su cumplimiento.    

8. Analizar y evaluar los procedimientos técnicos y  administrativos que se estén aplicando en el Fondo Rotatorio de la Policía y  proponer las correcciones y ajustes necesarios.    

9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de  sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el  análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o  correctivas.    

10. Velar por la correcta ejecución de las operaciones,  convenios, y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos  públicos e informar al Director General, cuando se presenten irregularidades en  el manejo de los mismos.    

11. Coordinar, implantar y fomentar sistemas de control  de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

12. Verificar que los controles definidos para los procesos  y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su  ejecución y en especial, en las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

13. Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control  fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la  entidad.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Subdirección Administrativa e Industrial.  Son funciones de la Subdirección Administrativa e Industrial las siguientes:    

1. Coadyuvar en la formulación de políticas para el  Instituto, emanadas de la Dirección General y velar por su cumplimiento.    

2. Supervisar y controlar las actividades de tipo  logístico y operativo desarrolladas por las distintas dependencias del  Instituto.    

3. Llevar la vocería de la Dirección General del  Instituto, cuando ésta lo determine en asuntos de carácter administrativo,  financiero, técnico y de producción.    

4. Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas del Instituto y las actividades administrativas, financieras,  técnicas y de producción.    

5. Revisar en coordinación con las Oficinas Jurídica y de  Gestión Institucional, los proyectos de acuerdos, resoluciones y propuestas de  adjudicación y demás actos que deban ser sometidos a consideración de la Junta  Directiva y la Dirección General.    

6. Ejercer las funciones de secretaría en la Junta  Directiva, refrendar los actos de ésta y comunicar las decisiones pertinentes a  las dependencias respectivas.    

7. Representar al Director General del Instituto, cuando  éste lo determine, en reuniones relacionadas con asuntos de competencia de la  Institución.    

8. Rendir informes a la Dirección General sobre las  actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.    

9. Autenticar con su firma los actos de la Dirección  General que por su naturaleza lo requiera.    

10. Proponer a la Dirección General políticas tendientes  a la óptima utilización del talento humano y de los recursos financieros y  físicos de la entidad y una vez aceptadas, velar por su cumplimiento.    

11. Adelantar dentro del marco de las funciones propias  de la Entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento  de los planes, programas y proyectos.    

12. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se  presenten en relación con el cumplimiento de las funciones institucionales y  velar por su atención oportuna y eficiente.    

13. Proponer a la Dirección los cambios que se consideren  pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

14. Dirigir, y controlar las actividades de  administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del  personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales  vigentes establecidas sobre la materia.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. División Administrativa. Son funciones de la  División Administrativa las siguientes:    

1. Elaborar, ejecutar y controlar, en coordinación con  las diferentes dependencias del Instituto, el plan anual de compras de la  Entidad.    

2. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con  salud ocupacional tanto en la Fábrica de Confecciones como en la Imprenta y  demás dependencias del Instituto.    

3. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y  de consumo del Instituto.    

4. Coordinar y controlar los planes de mantenimiento  correctivo/preventivo de las instalaciones y equipos del Fondo Rotatorio de la  Policía, velando por la conservación de los mismos.    

5. Velar por el mantenimiento adecuado del parque  automotor del Instituto.    

6. Coordinar y controlar la ejecución de los remates del  Instituto y de los que la Policía Nacional realice a través del mismo, de  acuerdo con los procedimientos establecidos.    

7. Coordinar, controlar y asesorar las actividades de los  grupos internos de trabajo que estén a su cargo.    

8. Dirigir y coordinar los programas de selección,  inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Instituto de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

9. Coordinar con la Oficina de Gestión Institucional la  elaboración de los estudios referentes al análisis de cargos e implantación del  manual de funciones y procedimientos del Instituto.    

10. Coordinar la realización de estudios sobre planta de  personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos  de la Entidad.    

11. Dirigir la elaboración de los manuales de  procedimiento en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad con  el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Entidad.    

12. Organizar, sistematizar y controlar la documentación  y archivo general de la Institución y presentar el servicio de reproducción de  documentos y materiales de apoyo que requieran las diferentes dependencias de  la Entidad.    

13. Asesorar a la Dirección General en la formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos  humanos, físicos y financieros de la Entidad.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 8º. División Financiera. Son funciones de la  División Financiera las siguientes:    

1. Coordinar con las diferentes dependencias de la  Policía Nacional, los requerimientos presupuestales y tramitar los contratos  interadministrativos para efectos de contratación por parte del Instituto.    

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas  financieros, contables y presupuestales que desarrolle el Fondo Rotatorio de la  Policía, de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias vigentes sobre  el particular.    

3. Estudiar, analizar y recomendar las fuentes de  financiación internas y externas para los programas que lleve a cabo el Fondo  Rotatorio de la Policía y adelantar las gestiones para la obtención de  recursos.    

4. Coordinar la elaboración de los estados financieros de  la Entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes y rendir los  informes económicos y financieros requeridos por las entidades gubernamentales  que lo requieran.    

5. Controlar y evaluar el desarrollo de los planes y  programas financieros del Instituto.    

6. Velar por el correcto manejo de los rendimientos financieros  generales por los aportes del personal afiliado a la Subdirección de Vivienda.    

7. Velar por el correcto manejo de las cesantías y sus  rendimientos, del personal de la Policía Nacional.    

8. Coordinar, controlar y asesorar las gestiones y  operaciones con las entidades del sector financiero.    

9. Coordinar, controlar y asesorar las actividades de los  grupos internos de trabajo que estén a su cargo.    

10. Establecer los procedimientos para el análisis y  evaluación de necesidades y requerimientos presupuestales para las diferentes  áreas de la Entidad.    

11. Preparar y proyectar en coordinación con la Oficina  de Gestión Institucional la elaboración del proyecto de presupuesto y el  programa anual de caja de la Entidad.    

12. Preparar la adquisición y ejecución del presupuesto  para el funcionamiento del Instituto.    

13. Efectuar, tramitar y controlar los pagos de cuentas y  nóminas de acuerdo con las normas legales vigentes establecidas.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 9º. División Comercial. Son funciones de la  División Comercial las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con  las adquisiciones de bienes y servicios nacionales y extranjeras.    

2. Velar por la calidad y cumplimiento en el suministro  de los bienes y servicios que adquiera el Fondo Rotatorio de la Policía.    

3. Elaborar y actualizar en coordinación con las  diferentes dependencias, el plan anual de compras de la Entidad.    

4. Supervisar los trámites y procedimientos relacionados  con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos de consumo,  maquinaria, equipos, vehículos y demás bienes muebles e inmuebles que efectúe  el Fondo Rotatorio de la Policía.    

5. Coordinar con la Oficina Jurídica lo relacionado con  los aspectos legales de las adquisiciones, tales como pliegos de condiciones de  las licitaciones, contratos, adquisiciones en forma directa, registro de  proveedores, entre otros.    

6. Preparar para la Junta de Licitaciones y Adquisiciones  los estudios y evaluaciones sobre la oferta de bienes y servicios que proyecte  adquirir el Fondo Rotatorio de la Policía.    

7. Actualizar el registro de proponentes y consultores en  lo referente a inscripción, calificación y clasificación de los mismos.    

8. Adelantar las operaciones relacionadas con trámites de  importación de equipos, máquinas, vehículos y otros elementos que requiera la  Policía y el Fondo Rotatorio de la Policía.    

9. Cooperar en las gestiones de importación de acuerdo  con las necesidades de aquellas entidades del sector público que requieran  estos servicios, sujetas con las normas legales vigentes y programas  establecidos al respecto.    

10. Coordinar, controlar y asesorar las actividades de  los grupos internos de trabajo que estén a su cargo.    

11. Coordinar, controlar y asesorar los procesos  licitatorios tanto en el área de adquisiciones como en el área de  construcciones.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 10. División de Producción. Son funciones de la  División de Producción las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de  producción de confecciones, impresos y publicaciones.    

2. Coordinar con las Divisiones Administrativa y  Financiera los requerimientos presupuestales para confecciones y demás  actividades propias de la División.    

3. Coordinar con las Divisiones Administrativa y  Financiera el mantenimiento preventivo y/o correctivo de la maquinaria y  equipos que estén a cargo de esta dependencia.    

4. Organizar, dirigir y coordinar los programas de  producción de acuerdo con los recursos disponibles y los planes adoptados.    

5. Desarrollar los programas especiales en materia de  confecciones, impresos y publicaciones, de acuerdo con las políticas del  Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de la Policía Nacional y  Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía.    

6. Coordinar, controlar y asesorar las actividades de los  grupos internos de trabajo que estén a su cargo.    

7. Optimizar los procesos productivos tanto de la  imprenta como de la fábrica de confecciones.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 11. Subdirección de Vivienda. Son funciones de  la Subdirección de Vivienda las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de  políticas y planes generales en materia de vivienda para el personal de la  Policía Nacional y vinculados.    

2. Representar al Director General del Instituto, cuando  éste lo determine, en reuniones relacionadas con asuntos de competencia de la  Institución.    

3. Proponer los mecanismos necesarios para el manejo y  administración directa o indirecta de los bienes muebles o inmuebles y los  recursos de capital destinados por la ley a esta finalidad.    

4. Administrar y fomentar el ahorro de sus afiliados y  vinculados.    

5. Organizar sistemas especiales de administración de los  ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados, a través de cuentas  individuales.    

6. Organizar el registro de los aportes de sus afiliados  y vinculados, a través de cuentas individuales.    

7. Disponer el pago a los afiliados y vinculados del  valor de sus cesantías, ahorro obligatorio y demás rendimientos cuando estos se  retiren de manera definitiva bien sea por retiro voluntario o por haber definido  su situación de vivienda propia.    

8. Actuar como intermediario, a solicitud de los  afiliados y vinculados, para la obtención de créditos de largo plazo con  destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y  procedimientos especiales.    

9. Administrar y pagar las cesantías del personal de la  Policía Nacional a través de cuentas individuales.    

10. Identificar las necesidades de vivienda de sus  afiliados y vinculados, por categoría relativamente homogéneas con el fin de  que pueda participar colectivamente en proyectos específicos.    

11. Identificar en el mercado proyectos habitacionales de  vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados y vinculados la  adquisición de vivienda, a través de los sistemas disponibles.    

12. Desarrollar a solicitud de empleados y vinculados la  ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a estos y velar por  el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.    

13. Ejercer a nombre de los afiliados y vinculados la  supervisión técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se  vincule.    

14. Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de  carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda  de los afiliados y vinculados.    

15. Efectuar los estudios de mercado y la mejor forma de  invertir los dineros provenientes de cesantías, ahorro obligatorio y subsidios  de los afiliados y vinculados.    

16. Tramitar los créditos para solución de vivienda.    

17. Coadyuvar en la formulación de políticas, planes y  programas en materia de vivienda propia y coordinar estas actividades con la  Caja Promotora de Vivienda Militar cuando exista prestación de servicios con  esta última entidad.    

18. Velar por la calidad de la vivienda que se  proporcione a los beneficiarios a través de los programas impulsados por el  Instituto o a través de terceros.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 12. División Estudios Técnicos y Atención al  Afiliado. Son funciones de la División de Estudios Técnicos y Atención al  Afiliado las siguientes:    

1. Coordinar con la Subdirección de Vivienda el  desarrollo de planes estratégicos determinando necesidades reales y  prioritarias del personal de manera estratificada y departamentalizada.    

2. Analizar económica, técnica y jurídicamente las  diversas alternativas de planes o proyectos de vivienda propia.    

3. Investigar y desarrollar un programa de costos para  soluciones de vivienda propia analizando su porcentaje de crecimiento e  incidencia en el proceso final de las soluciones de vivienda.    

4. Asesorar técnicamente a los beneficiados de soluciones  de vivienda sobre las condiciones y características constructivas que brinden  una vivienda digna al hombre policía.    

5. Analizar los planes y proyectos estatales y  particulares que identifiquen zonas de desarrollo sobre las cuales se  garanticen valoraciones con precios acordes con los proyectos y presentar  alternativas de adquisición que disminuyan los costos.    

6. Suministrar todo tipo de información al afiliado  referente al estado de su cuenta personal, derechos adquiridos y procedimientos  de trámites administrativos.    

7. Elaborar censos poblacionales de la familia policial  con el fin de establecer necesidades de vivienda y sitios preferenciales de  compra.    

8. Presentar los resultados de los estudios de  preferencia y calidad de vivienda de los afiliados.    

9. Analizar el mercado inmobiliario y proponer los  proyectos más viables en cuanto a condiciones y preferencias de los afiliados.    

10. Ejercer el control sobre los proyectos en materia de  adquisición y consolidación en la compra de inmuebles en los términos de  satisfacción del afiliado, inclusive los derechos de posventas adquiridos.    

11. Determinar las directrices en las cuales se  promociona y se dan a conocer todos los programas de ofertas de vivienda y  servicios de la División.    

12. Utilizar los medios de comunicación de la Policía  Nacional para proporcionar los servicios tanto de la División como del  Instituto mismo.    

13. Sistematizar y tener a disposición diaria toda la  información que el afiliado requiera en cualquier momento, en cuanto al  programa se refiere.    

14. Establecer horarios de atención y consulta  especializada que cubra las necesidades del personal afiliado al Instituto.    

15. Promocionar planes de vivienda para el personal  afiliado y vinculado al Fondo Rotatorio de la Policía.    

16. Coordinar con la Caja Promotora de Vivienda Militar  cuando exista prestación de servicios por contrato con esta última entidad, el  manejo de las actividades de la vivienda propia y la ejecución del mismo.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 13. Organos de Asesoría y Coordinación. La  Comisión de Personal y los Comités de Sistemas, Licitaciones y Adquisiciones,  Defensa Judicial, Control Interno y Derechos Humanos. Se integrarán y cumplirán  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  sobre la materia.    

Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos  números 0030 del 07 de octubre de 1993 y 025 del 24 de noviembre de 1997 y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase,    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14)  días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).    

(Fdo.)    

El Presidente Junta Directiva Fondo Rotatorio de la  Policía,    

Federico Molina Soto.    

El Secretario Junta Directiva Fondo Rotatorio de la  Policía,    

Luis Eduardo Martínez Guzmán».    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto  número 2368 del 29 noviembre de 1993 y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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