DECRETO 47 DE 1999
(enero 8)
por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 2751 de 2000, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1999, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de cinco mil treinta y cinco pesos ($5.035.00) moneda corriente.
Artículo 2º. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Artículo 3º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 69 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá. D . C., a 8 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.