DECRETO 468 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 468 DE 1999    

(marzo 11)    

por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo  por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política.    

El Presidente de la República  de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable  Congreso de la República remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente,  el Proyecto de acto legislativo 014 Acumulado con el Proyecto de acto  legislativo número 016 Senado, número 137 de 1998, Cámara, por el cual se  reforma el artículo 58 de la Constitución Política;    

Que el citado proyecto  de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la  República el 17 de septiembre de 1998 por los honorables Senadores Juan Martín  Caicedo Ferrer, Rodrigo Rivera Salazar, Germán Vargas Lleras, Mauricio  Jaramillo Martínez y otros, habiendo sido repartido a la Comisión Primera  Constitucional Permanente del honorable Senado de la República;    

Que la publicación del  proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta número 186 de 1998;    

Que al anterior  proyecto se acumuló el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998, Senado,  y la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional  Permanente del honorable Senado junto con la del proyecto de modificaciones, se  publicó en la Gaceta del Congreso número 245 de 1998;    

Que según consta en el  expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, con  modificaciones, en las sesiones de Comisión Primera Constitucional Permanente  del honorable Senado llevada a cabo el día 3 de noviembre de 1998;    

Que el texto  definitivo aprobado en la Comisión Primera Constitucional Permanente del  honorable Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 268 de 1998;    

Que la ponencia para  segundo debate en el honorable Senado se publicó en la Gaceta del Congreso  número 268 de 1998;    

Que en sesión Plenaria  del honorable Senado de la República efectuada el día 12 de noviembre de 1998  se aprobó el texto definitivo del Proyecto de acto legislativo número 014 de  1998 acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998 Senado;    

Que el texto  definitivo aprobado en la sesión plenaria del honorable Senado fue publicado en  la Gaceta del Congreso número 268 de 1998;    

Que la ponencia para  primer debate y texto definitivo en la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la honorable Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del  Congreso número 325 de 1998;    

Que en sesiones de los  días 1º y 2 de diciembre de 1998, la Comisión Primera Constitucional Permanente  de la honorable Cámara de Representantes, aprobó en primer debate, el Proyecto  de acto legislativo;    

Que la ponencia para  segundo debate en la honorable Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta  del Congreso número 334 de 1998;    

Que según consta en el  expediente, la honorable Cámara de Representantes en sesión plenaria del 15 de  diciembre de 1998, aprobó el Proyecto de acto legislativo;    

Que de conformidad con  el artículo 375 de la Constitución Política,  el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de acto legislativo número 014  de 1998, acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998  Senado, número 137 de 1998 Cámara, por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordénase  la publicación en el Diario Oficial del Proyecto de acto legislativo número 014  de 1998, acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998  Senado, número 137 de 1998 Cámara, por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política,  cuyo texto se transcribe a continuación:    

“Texto Definitivo  aprobado en primera vuelta durante las sesiones plenarias del honorable Senado  de la República y la honorable Cámara de Representantes, realizadas el 15 de  diciembre de 1998 al Proyecto de acto legislativo número 014 de 1998, acumulado  con el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998 Senado, número 137 de  1998 Cámara, por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política.    

“EL CONGRESO DE COLOMBIA    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  artículo 58 de la Constitución Política, quedará así:    

Artículo 58. Se  garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a  las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por  leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de  utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los  particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá  ceder al interés público o social.    

La propiedad es una  función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función  ecológica.    

El Estado protegerá y  promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.    

Por motivos de  utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber  expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará  consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que  determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía  administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso  respecto del precio.    

Artículo 2º. El  presente Acto legislativo rige a partir de su expedición.    

El Presidente del  honorable Senado de la República,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Secretario General  del honorable Senado de la República,    

Manuel Enríquez  Rosero.    

El Presidente de la  honorable Cámara de Representantes,    

Emilio Martínez  Rasales.    

El Secretario General  de la honorable Cámara de Representantes,    

Gustavo Bustamante  Moratto”.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del  Interior,    

Néstor Humberto  Martínez Neira.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *