DECRETO 468 DE 1999
(marzo 11)
por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política.
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de acto legislativo 014 Acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 016 Senado, número 137 de 1998, Cámara, por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política;
Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 17 de septiembre de 1998 por los honorables Senadores Juan Martín Caicedo Ferrer, Rodrigo Rivera Salazar, Germán Vargas Lleras, Mauricio Jaramillo Martínez y otros, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República;
Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta número 186 de 1998;
Que al anterior proyecto se acumuló el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998, Senado, y la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado junto con la del proyecto de modificaciones, se publicó en la Gaceta del Congreso número 245 de 1998;
Que según consta en el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, con modificaciones, en las sesiones de Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado llevada a cabo el día 3 de noviembre de 1998;
Que el texto definitivo aprobado en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 268 de 1998;
Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado se publicó en la Gaceta del Congreso número 268 de 1998;
Que en sesión Plenaria del honorable Senado de la República efectuada el día 12 de noviembre de 1998 se aprobó el texto definitivo del Proyecto de acto legislativo número 014 de 1998 acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998 Senado;
Que el texto definitivo aprobado en la sesión plenaria del honorable Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 268 de 1998;
Que la ponencia para primer debate y texto definitivo en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 325 de 1998;
Que en sesiones de los días 1º y 2 de diciembre de 1998, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, aprobó en primer debate, el Proyecto de acto legislativo;
Que la ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 334 de 1998;
Que según consta en el expediente, la honorable Cámara de Representantes en sesión plenaria del 15 de diciembre de 1998, aprobó el Proyecto de acto legislativo;
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de acto legislativo número 014 de 1998, acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998 Senado, número 137 de 1998 Cámara, por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase la publicación en el Diario Oficial del Proyecto de acto legislativo número 014 de 1998, acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998 Senado, número 137 de 1998 Cámara, por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Texto Definitivo aprobado en primera vuelta durante las sesiones plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, realizadas el 15 de diciembre de 1998 al Proyecto de acto legislativo número 014 de 1998, acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 016 de 1998 Senado, número 137 de 1998 Cámara, por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política.
“EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 58 de la Constitución Política, quedará así:
Artículo 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
Artículo 2º. El presente Acto legislativo rige a partir de su expedición.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rasales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.