DECRETO 467 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 467 DE 2000    

(marzo 16)    

por  el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.    

Nota: Ver  Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el numeral primero del artículo 3° de la Ley 550 de 1999, le  corresponde al Gobierno Nacional expedir los decretos que dentro de sus  respectivas competencias faciliten y estimulen el desarrollo de la ley,    

DECRETA:    

Artículo Unico.  Para los efectos de la publicidad de la promoción de los acuerdos de  reestructuración, el escrito que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 550 de 1999 se  fija en las oficinas de la respectiva entidad nominadora para informar acerca  de la promoción de un acuerdo, no requiere de ninguna notificación o aviso  adicional, distintos de la inscripción en el registro mercantil y de la  publicación en un diario de amplia circulación previstos en ese mismo artículo.  (Nota: Ver artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime  Alberto Cabal Sanclemente.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *