DECRETO 467 DE 2000
(marzo 16)
por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.
Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral primero del artículo 3° de la Ley 550 de 1999, le corresponde al Gobierno Nacional expedir los decretos que dentro de sus respectivas competencias faciliten y estimulen el desarrollo de la ley,
DECRETA:
Artículo Unico. Para los efectos de la publicidad de la promoción de los acuerdos de reestructuración, el escrito que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 550 de 1999 se fija en las oficinas de la respectiva entidad nominadora para informar acerca de la promoción de un acuerdo, no requiere de ninguna notificación o aviso adicional, distintos de la inscripción en el registro mercantil y de la publicación en un diario de amplia circulación previstos en ese mismo artículo. (Nota: Ver artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.