DECRETO 464 DE 2000
(marzo 16)
por el cual se deroga el Decreto 185 del 11 de febrero de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 185 del 11 de febrero de 2000 se autorizó a la Ministra de Comunicaciones para aceptar una invitación formulada por el señor Secretario de Comercio de los Estados Unidos, a participar en representación de Colombia en la V Cumbre de Telecomunicaciones de América Latina, a celebrarse en Lima, Perú del 13 al 16 de marzo de 2000. Se confirió una Comisión de Servicios y se hizo un encargo;
Que posteriormente surgió en la Agenda del señor Presidente de la República el compromiso de hacer el lanzamiento del programa de Gobierno para el Desarrollo y la masificación de las Tecnologías de la Información en Colombia, denominado “Agenda de Conectividad: El salto a Internet”. Dicho lanzamiento coincide con la fecha programada para la Cumbre Latinoamericana, por lo cual se hace imposible el desplazamiento de la Ministra de Comunicaciones durante los días comprendidos entre el 12 y el 17 de marzo de 2000;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Derogar el Decreto 185 del 11 de febrero de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.