DECRETO 463 DE 2000
(marzo 16)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior.
Nota 1: Derogado por el Decreto 213 de 2003, artículo 11.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 46 de 2003, por el Decreto 1574 de 2002, por el Decreto 148 de 2002, por el Decreto 45 de 2002 y por el Decreto 917 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio Exterior presentó la propuesta y los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 149, 154, 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, la cual quedará así:
Número Dependencia y Denominación Código Grado
de Empleos del empleo
Despacho del Ministro
1 (un) Ministro 0005
2 (dos) Negociador Internacional 0088
1 (un) Asesor 1020 14
3 (tres) Asesor 1020 12 1 (un) Asesor 1020 04
1 (un) Asesor 1020 08
3 (tres) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (un) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 17
1 (un) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (un) Conductor Mecánico 5310 13
Despacho del Viceministro
1 (un) Viceministro 0020
1 (un) Asesor 1020 13
1 (un) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 11
1 (un) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro 5240 25
1 (un) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (un) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (un) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (un) Conductor Mecánico 5310 13
1 (un) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
Planta Global
1 (un) Secretario General de Ministerio 0035 22
6 (seis) Director Técnico 0100 22
6 (seis) Director Territorial 0042 13
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20
3 (tres) Subdirector Técnico 0150 19
1 (un) Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 14
1 (un) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 14
1 (un) Asesor 1020 13
7 (siete) Asesor 1020 12
11 (Once) Asesor 1020 11
1 (un) Asesor 1020 10
26 (veintiséis) Asesor 1020 08
24 (veinticuatro) Profesional Especializado 3010 22
23 (veintitrés) Profesional Especializado 3010 20
42 (cuarenta y dos) Profesional Especializado 3010 19
28 (veintiocho) Profesional Especializado 3010 18
13 (trece) Profesional Especializado 3010 17
3 (tres) Profesional Especializado 3010 15
44 (Cuarenta
y cuatro) Profesional Universitario 3020 14
10 (diez) Profesional Universitario 3020 10
9 (nueve) Profesional Universitario 3020 09
23 (veintitrés) Profesional Universitario 3020 08
5 (cinco) Profesional Universitario 3020 05
1 (un) Analista de Sistemas 4005 18
1 (un) Analista de Sistemas 4005 16
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 18
32 (treinta y dos) Técnico Administrativo 4065 16
5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 15
1 (un) Técnico Administrativo 4065 09
16 (dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 22
24 (veinticuatro) Secretario Ejecutivo 5040 20
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 17
1 (un) Auxiliar Administrativo 5120 22
25 (veinticinco) Auxiliar Administrativo 5120 15
11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 13
8 (ocho) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (un) Conductor Mecánico 5310 15
12 (doce) Conductor Mecánico 5310 13
1 (un) Auxiliar de Servicios Generales 5335 14
6 (seis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Creados transitoriamente por el Decreto 917 de 2000, artículo 1º: (ver parágrafo del mismo artículo).
N° de Denominación Código Grado
Empleos del Empleo
1 (Uno) Profesional especializado 3010 16
2 (Dos) Profesional especializado 3010 15
1 (Uno) Profesional universitario 3020 12
1 (Uno) Técnico administrativo 4065 14
1 (Uno) Auxiliar administrativo 5120 13
Artículo 2°. El Ministro de Comercio Exterior mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. De igual manera, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 3°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les supriman los cargos, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, con sujeción a lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, y al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados del Ministerio de Comercio Exterior continuarán ejerciendo los cargos de la anterior planta hasta que se produzcan las incorporaciones o los nuevos nombramientos, según el caso. Los cargos de empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex” serán suprimidos a más tardar el 30 de marzo de 2000.
Artículo 5°. Los cargos vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999, créanse en la Dirección Transitoria del Ministerio de Comercio Exterior los siguientes cargos:
Número Dependencia y Denominación Código Grado
de Empleos del empleo
1 (uno) Director Técnico 0100 20
1 (uno) Asesor 1020 10
2 (dos) Profesional Especializado 3010 22
2 (dos) Profesional Universitario 3020 08
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 13
Parágrafo. Los cargos anteriormente señalados tendrán vigencia máxima hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Director Departamento Administrativo de la
Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.