DECRETO 455 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 455 DE 1999    

(marzo 11)    

por el cual se adiciona el artículo 3º del Decreto 1771 de 1994.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Adiciónase el artículo 3º del Decreto 1771 de 1994  con el siguiente parágrafo.    

Parágrafo. Lo anterior  sin perjuicio de que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades  administradoras de riesgos profesionales convengan el reembolso en virtud de  cuentas globales elaboradas con base en estimativos técnicos. En relación con  la entidad promotora de salud y la administradora de riesgos profesionales del  Instituto de Seguros Sociales, la determinación respectiva podrá ser adoptada  por el Consejo Directivo de dicho instituto. En estos casos no se requerirá  diligenciar el formulario establecido por la Superintendencia Nacional de  Salud.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

Hernando Yepes Arcila.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis  Ramírez.              

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