DECRETO 452 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 452 DE 2000    

(marzo 14)    

por el cual  se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.    

Nota: Derogado por el Decreto 1018 de 2007,  artículo 27.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza  y objetivos    

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. La  Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que  cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad  Social en Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, adscrita al Ministerio de Salud.    

Artículo 2°. Objeto. Contribuir al desarrollo del  Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la  inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial  de salud.    

Artículo 3°. Objetivos. La Superintendencia  Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen en materia  de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en  coordinación con las demás autoridades en lo que a ellas competa, dentro del  Sistema General de Seguridad Social en Salud:    

a) Coadyuvar a la operatividad del  modelo de competencia regulada en el Sistema General de Seguridad Social en  Salud para garantizar los derechos y deberes de los usuarios;    

b) Afianzar la calidad de la  atención en salud al cliente mediante la inspección, vigilancia y control del  aseguramiento, la prestación de los servicios y la satisfacción del usuario;    

c) Propugnar por la adecuada  utilización de los recursos y así por la estabilidad financiera del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, mediante el monitoreo y seguimiento de la  generación y flujo de los recursos financieros;    

d) Ejercer las funciones de  inspección, vigilancia y control, en coordinación con las entidades  territoriales, sobre los recursos financieros, el aseguramiento, la  administración y la prestación de los servicios dentro del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

Artículo 4°. Patrimonio y recursos. Constituyen el  patrimonio y recursos de la entidad:    

a) Las asignaciones hechas en el  Presupuesto General de la Nación;    

b) Los bienes muebles e inmuebles  adquiridos a cualquier título;    

c) Las subvenciones, donaciones y  cesión de derechos;    

d) Los recursos provenientes de la  tasa impuesta a las entidades vigiladas, por la prestación de servicios de  inspección, vigilancia y control;    

e) Los recursos originados en la  venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de  méritos y de fotocopias;    

f) Los intereses, rendimientos y  demás beneficios que perciba por el manejo de sus recursos propios, y    

g) Los demás ingresos que le hayan  sido o le sean reconocidos.    

Parágrafo. El manejo de los  recursos presupuestales de la Superintendencia Nacional de Salud se sujetará a  lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del  Presupuesto General de la Nación.    

Artículo 5°. Principios. La Superintendencia  Nacional de Salud ejercerá sus funciones dentro de los principios que guían la  gestión administrativa observando la Constitución y la ley.    

Artículo 6°. Ambito de aplicación. En ejercicio de  sus funciones por delegación del Presidente de la República, además de aquellas  que le delegue el Ministro de Salud, corresponde a la Superintendencia Nacional  de Salud asumir la inspección, vigilancia y control de todas las personas y  entidades públicas, privadas o mixtas de cualquier orden, cualquiera que sea su  naturaleza jurídica o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento,  administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos,  prestación y control de los servicios de salud. En consecuencia tendrá las  funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio  de salud como servicio público esencial y como servicio de interés general.    

CAPITULO II    

Estructura  y funciones    

Artículo 7°. Estructura. La Superintendencia  Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:    

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  NACIONAL DE SALUD    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Planeación,  Información y Evaluación de Riesgo Sectorial    

1.3 Oficina de Asuntos Especiales  y Coordinación Territorial    

1.4 Oficina de Control Interno.    

2. SECRETARIA GENERAL    

3. DIRECCIONES    

3.1 Dirección de Protección y  atención al Usuario    

3.2 Dirección de Calidad de la  Atención en Salud    

3.3 Dirección de Recursos  Financieros    

Artículo 8°. Funciones generales. La  Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir las siguientes funciones, sin  perjuicio de las que le señalen la Constitución, la ley y demás normas  especiales.    

1. Velar por el cumplimiento de  las normas constitucionales, legales y las demás disposiciones vigentes por  parte de los diversos actores del sector, a fin de garantizar la operatividad  del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2. Inspeccionar, vigilar y  controlar el desarrollo de la normatividad vigente en lo referente a la  operatividad de los regímenes contributivo y subsidiado en el Sistema General  de Seguridad Social en Salud.    

3. Inspeccionar, vigilar y  controlar directamente o en coordinación con las entidades territoriales, la  aplicación de la normatividad vigente en lo referente a la calidad de la  prestación de servicios a las personas vinculadas dentro del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

4. Inspeccionar, vigilar y  controlar el conjunto de personas y entidades públicas, privadas o mixtas  cualquiera sea su naturaleza o denominación, que cumplan funciones de  aseguramiento, administración o prestación de servicios, para exigir el  cumplimiento de los requisitos y procedimientos en relación con el sistema  obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud.    

5. Inspeccionar, vigilar y  controlar la prestación de los diferentes planes de salud contemplados en el  Sistema de Seguridad Social en Salud.    

6. Ejercer inspección, vigilancia  y control, directamente o a través de las direcciones territoriales de salud,  sobre los prestadores de servicios con el objeto de garantizar la calidad de la  atención en salud.    

7. Inspeccionar, vigilar y  controlar la aplicación de la normatividad vigente en la generación y flujo de  recursos financieros del sector, cualquiera sea su origen.    

8. Hacer el seguimiento de las  transferencias que por ley realicen las entidades territoriales al sector de la  salud.    

9. Velar por la aplicación de la  normatividad vigente en relación con el cumplimiento de las funciones y  competencias de Inspección, vigilancia y control atribuidas a las Direcciones  Territoriales de Salud.    

10. Desarrollar un sistema de  atención integral al usuario, que permita su adecuada información, oportuna  atención de quejas y reclamos y la solución alterna de conflictos de acuerdo  con la ley.    

11. Propiciar el fortalecimiento  efectivo de los mecanismos de control social sobre el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

12. Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre el aseguramiento en salud, para garantizar la adecuada  afiliación, carnetización, acceso a los servicios de salud, información y  reconocimiento de los derechos de los usuarios.    

13. Publicar u ordenar la  publicación de los estados financieros, indicadores de desempeño, e informes de  gestión de las entidades sometidas a su control, u ordenar que éstas les  suministren a los usuarios dicha información, de tal manera que les permita  conocer la situación de las mismas y la del sector en su conjunto, para  garantizar la libre elección y movilidad por parte del usuario dentro del  Sistema, de suerte que les facilite a través de elementos de juicio claros y  objetivos escoger las mejores opciones del mercado.    

14. Solicitar a los organismos de  control competentes, con base en el principio de concurrencia, los informes de  revisoría fiscal, control interno, auditorías y demás informes obtenidos en el  cumplimiento de sus competencias, para la realización de un control integral al  sector.    

15. Coadyuvar al desarrollo de un  sistema de información único para identificar situaciones de evasión, elusión y  riesgo financiero del sector salud y articular las actuaciones a que haya lugar  con las demás entidades de control acorde con sus competencias.    

16. Establecer un sistema de  indicadores que permita la evaluación de los vigilados, la identificación de  situaciones de riesgo y la toma de correctivos por parte de las entidades  promotoras de salud, administradoras de régimen, subsidiado y demás entidades  que realicen aseguramiento, así como de las prestadoras de servicios para  garantizar la calidad de la atención en salud.    

17. Ejercer inspección, vigilancia  y control, para garantizar la efectiva explotación de los monopolios  rentísticos, generadores de recursos con destino a la salud.    

18. Ejercer funciones especiales  de policía judicial y como autoridad de policía administrativa, de conformidad  con el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, el Decreto 1355 de 1970  y las normas que lo modifiquen o adicionen.    

19. Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y  Garantía, Fosyga, las subcuentas establecidas por ley y el flujo de los  recursos hacia los diferentes actores.    

20. Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre el fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito y  las entidades vinculadas a su administración, en cuanto a la aplicación y flujo  de sus recursos y la adecuada prestación con calidad de los servicios de salud.    

21. Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre el financiamiento y ejecución de los recursos asignados a los  Planes de Atención Básica municipal, así como a los recursos del orden  departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.    

22. Intervenir técnica o  administrativamente, decretar la disolución de las entidades sometidas a su  vigilancia y control o proceder a la toma de posesión, cuando a ello hubiere  lugar.    

23. Ejercer la facultad de  ejecutar por jurisdicción coactiva de conformidad con las normas vigentes, las  tasas o contribuciones que le correspondan.    

24. Dictar órdenes, emitir  instrucciones y aplicar las sanciones respectivas, relacionadas a aquellos  asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales.    

25. Autorizar el funcionamiento de  EPS, ARS y entidades de medicina prepagada, en concordancia con la normatividad  vigente.    

26. Practicar visitas, a los entes  vigilados para lo cual podrá utilizar todos los medios de prueba previstos en  las normas procedimentales con el fin de obtener un conocimiento integral y el  esclarecimiento de los hechos que sirvan de fundamento para las decisiones a  que haya lugar.    

27. Interrogar bajo juramento y  con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el  Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda  resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de  sus funciones. En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia,  haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el  Código de Procedimiento Civil.    

28. Imponer en desarrollo de sus  funciones, las siguientes sanciones:    

a) Amonestación escrita;    

b) Multas sucesivas graduadas  según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás  funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000)  salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la  resolución sancionatoria, y    

c) Multas sucesivas a las  entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil  (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de  la resolución sancionatoria.    

29. Sancionar con multas sucesivas  hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la  subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:    

a) A los empleadores que incurran  en cualesquiera de las siguientes conductas: no inscribir en una entidad  promotora de salud a todas las personas con las que tenga vinculación laboral;  no pagar cumplidamente los aportes de salud; no descontar de los ingresos  laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio;  no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la entidad promotora de  salud de acuerdo con el reglamento; no informar las novedades laborales de sus  trabajadores y no garantizar un medio ambiente laboral sano que permita  prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de  los sistemas de seguridad social industrial y la observancia de las normas de  salud ocupacional y seguridad social;    

b) A las entidades públicas o  privadas que presten el servicio de salud, independientemente del sector a que  pertenezcan, que no suministren la atención inicial de urgencias a cualquier persona  que lo necesite, sea cual fuere su capacidad de pago;    

c) A las empresas promotoras de  salud que no cumplan cualquiera de las siguientes funciones: promover la  afiliación de grupos de población no cubierta por la seguridad social;  organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus  familias puedan acceder a los servicios de salud; aceptar como afiliado a toda  persona que solicite afiliación y cumpla los requisitos de ley; definir los  procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias  a las instituciones prestadoras con las cuales haya establecido convenios o  contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio  nacional, en caso de enfermedad del afiliado o su familia; remitir al Fondo de  Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del  trabajador y su familia a las novedades laborales, a los recaudos por  cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios;  establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente,  oportuna y de calidad en los servicios prestados por las instituciones  prestadoras de servicios y las demás que determine el Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud;    

d) A las entidades que no manejen  los recursos de la seguridad social, originados en las cotizaciones de los  afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de  las entidades;    

e) A las entidades promotoras de  salud que en forma unilateral, terminen la relación contractual con sus  afiliados o nieguen la afiliación a quien desee ingresar al régimen  garantizando el pago de la cotización o subsidio correspondiente, salvo los  casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario de conformidad con el  reglamento;    

f) A las entidades que celebren  acuerdos o convenios o realicen prácticas y decisiones concertadas que, directa  o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de  la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

g) A las entidades o personas que  pretendan adulterar la base de liquidación con el objeto de evadir total o  parcialmente el pago de sus obligaciones en materia de salud;    

h) A los empleadores que atenten  contra el derecho a la libre escogencia de entidad promotora de salud respecto  a sus trabajadores;    

i) A las entidades promotoras de  salud que no adelanten los procesos para la implantación de sistemas de costos  y facturación o que no se sometan a las normas en materia de información  pública a terceros, con el objeto de garantizar la transparencia y competencia  necesaria dentro del sistema, y    

j) A las entidades que no acaten  el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud que  expida el Gobierno Nacional.    

30. Aplicar procedimentalmente las  normas establecidas en el Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de  los procedimientos especiales vigentes.    

31. Velar porque se realicen  adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las  instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones de utilidad  común que contraten con el Estado.    

32. La Superintendencia Nacional  de Salud será la encargada de resolver administrativamente las diferencias que  se presenten en materia de preexistencias en el sector salud.    

33. Efectuar un seguimiento sobre  la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas  dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, señalados en los actos  administrativos debidamente expedidos.    

34. Las demás asignadas por la ley  y sus reglamentos.    

Artículo 9°. Funciones del Superintendente Nacional de  Salud. Al Superintendente le corresponde el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Señalar las políticas generales  de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden conforme  al presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos para el  cabal funcionamiento de la entidad;    

b) Expedir o revocar el  certificado de funcionamiento a las entidades para operar con entidades  promotoras de salud, administradoras de régimen subsidiado o empresas de  medicina prepagada, para lo cual determinará su capacidad y solvencia  patrimonial y las demás que le asigne la ley;    

c) Establecer la información que  deben presentar las entidades bajo su control y vigilancia para el cumplimiento  de sus objetivos;    

d) Aprobar a las entidades,  programas o dependencias y empresas de medicina prepagada, los planes  adicionales de salud que ofrezcan, cuando sea del caso;    

e) Emitir las órdenes necesarias  para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se  adopten las correspondientes medidas correctivas;    

f) Celebrar convenios o contratos  tendientes a realizar labores especiales de asistencia técnica;    

g) Ordenar la intervención,  disolución o toma de posesión de las entidades bajo su vigilancia, cualquiera  que sea su naturaleza jurídica, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus  objetivos y ajuste a las normas que regulen su actividad, o su posterior  liquidación;    

h) Fijar los criterios que  permitan establecer el monto de las multas, que deben observar las Direcciones  de la Superintendencia para sancionar a las personas o entidades de su  competencia;    

i) Realizar los actos de  delegación o celebrar los convenios que corresponda con otras entidades para  los fines de la inspección, vigilancia y control;    

j) Establecer los parámetros que  deban aplicarse en el trámite de los procesos de solución alterna de conflictos  que se adelanten ante la Superintendencia por parte de entidades sujetas a su  control;    

k) Decidir sobre la forma como las  entidades de aseguramiento pueden celebrar convenios, asociaciones o consorcios  con el fin de dar cumplimiento a las normas legales que rigen su actividad en  cuanto a sujetos vigilados;    

l) Determinar los casos en que la  Superintendencia ejerce competencia prevalente respecto de asuntos que sean  materia de su conocimiento;    

m) Ordenar la publicación de los  estados financieros, indicadores y demás información que se considere  pertinente, para promover la libre elección y movilidad del usuario dentro del  Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

n) Ejercer la representación legal  de la entidad;    

o) Nombrar, remover y distribuir a  los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales,  sin excepción, así como el reasignar y distribuir competencias entre las  distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño;    

p) Emitir las órdenes de  capitalización o aumento patrimonial para las entidades promotoras y  administradoras de salud bajo su control cuando la sociedad se encuentre en  causal de disolución;    

q) Las demás funciones que le sean  asignadas.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son  funciones de esta oficina:    

a) Diseñar métodos y  procedimientos con el fin de garantizar y evaluar la eficacia, eficiencia y  economía de las operaciones de la entidad;    

b) Aplicar el control de gestión e  interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones y  correctivos al Superintendente;    

c) Verificar los procesos  relacionados con el manejo de recursos, bienes y sistemas de información, con  el fin de proponer soluciones y recomendaciones que minimicen los riesgos en  las áreas que se presenten como críticas.    

d) Aplicar indicadores de  desempeño de carácter cualitativo y cuantitativo, con el fin de evaluar los  planes y programas de la Superintendencia Nacional de Salud;    

e) Fomentar en toda la  organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento  continuo y al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la  Superintendencia Nacional de Salud;    

f) Verificar que los controles  establecidos sean aplicados por los responsables de cada una de las  dependencias de la entidad, para que la información sea confiable, oportuna y  eficaz;    

g) Coordinar y garantizar la  operatividad del Comité Coordinador de Control Interno de la entidad;    

h) Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad  con la Ley 87 de 1993  y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica: Son funciones de esta oficina:    

a) Asistir y asesorar al Superintendente,  al Secretario General y a las dependencias de la entidad, en los asuntos  jurídicos relacionados con las funciones y actividades a su cargo;    

b) Proyectar los actos  administrativos que deba suscribir el Superintendente Nacional de Salud;    

c) Estudiar y conceptuar sobre los  proyectos de decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deba proponer la Superintendencia a través de sus  dependencias y que sean sometidos a su consideración;    

d) Dirigir y coordinar la compilación  y actualización de la jurisprudencia, doctrina, conceptos y de las normas  legales y administrativas que regulan las funciones a cargo de la  Superintendencia, propiciando su adecuada difusión y aplicación;    

e) Atender los procesos judiciales  o administrativos en las cuales sea parte la Superintendencia Nacional de  Salud, directamente o a través de apoderados especiales;    

f) Llevar a cabo las actuaciones  encaminadas a lograr el cobro efectivo de la tasa a favor de la  Superintendencia Nacional de Salud, desarrollando las labores de cobro  persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en  coordinación con la Secretaría General;    

g) Resolver las consultas  formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y  particulares, de conformidad con las normas vigentes que rigen la  Superintendencia Nacional de Salud;    

h) Apoyar a la Dirección de  Protección al Usuario en los asuntos que deban resolverse por la  Superintendencia Nacional de Salud en el trámite de la resolución alterna de  conflictos;    

i) Conocer, vigilar y mantener  actualizado el estado de las demandas instauradas contra la Superintendencia  Nacional de Salud;    

j) Las demás funciones que le sean  asignadas.    

Parágrafo. Los conceptos de la  Oficina Asesora Jurídica, en coordinación con el área respectiva, de la  Superintendencia Nacional de Salud, constituyen unidad doctrinaria de la  entidad para todos los efectos a que haya lugar.    

Artículo 12. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, Información y Evaluación de Riesgo Sectorial. Esta oficina  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Dirigir y coordinar la  elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral de la  Superintendencia Nacional de Salud;    

b) Establecer los parámetros o  indicadores para medir los logros y el impacto en el desarrollo sectorial,  especialmente en materia de inspección, vigilancia y control;    

c) Orientar y coordinar con las  dependencias de Superintendencia Nacional de Salud, la identificación, diseño y  ejecución de los proyectos de inversión que se deban adelantar para el  cumplimiento de la misión y objetivos;    

d) Asesorar al Superintendente en  la definición de objetivos y estrategias referidas a la organización, métodos y  procedimientos;    

e) Presentar al Departamento  Nacional de Planeación-Banco de inversión pública, los proyectos de inversión  del sector, buscando su viabilidad y su posterior inclusión en el plan  operativo anual de inversiones;    

f) Elaborar, con observancia del  Plan Nacional de Desarrollo, los planes anuales de la entidad, programas y  proyectos;    

g) Apoyar al Ministerio de Salud  para la definición, evaluación y seguimiento a la política sectorial;    

h) Mantener y dar soporte técnico  al sistema de información para garantizar su operación permanente;    

i) Hacer seguimiento a los entes  vigilados para que envíen los datos requeridos de acuerdo a la normatividad  expedida por la Superintendencia;    

j) Establecer mecanismos para  alimentar el sistema con datos e información no periódica;    

k) Establecer y desarrollar los  procedimientos de ingreso de información originada al interior de la  Superintendencia;    

l) Mantener actualizadas  permanentemente las bases de datos;    

m) Compartir la información con  otros sistemas de información estatales;    

n) Garantizar la confiabilidad,  oportunidad e integridad de la información que requieren las demás dependencias  de la Superintendencia;    

o) Identificar, medir y monitorear  los eventuales riesgos a los que pueda ser sometido el Sistema de Seguridad  General de Seguridad Social en Salud, a través de la conformación y operación  de una base de datos de los entes vigilados;    

p) Apoyar y asesorar a las  diferentes dependencias de la entidad en la elaboración de estudios e informes  especiales;    

q) Remitir la información que se  considere pertinente a los entes territoriales para el ejercicio de sus  funciones;    

r) Coordinar estudios con otras  dependencias gubernamentales, no gubernamentales y otras instancias que lo  requieran;    

s) Dar respuesta a los  requerimientos de información hechos por otras dependencias y por el público en  general;    

t) Las demás funciones que le sean  asignadas.    

Parágrafo. Los terceros con los  cuales la Superintendencia Nacional de Salud contrate cierto tipo de estudios e  investigaciones, utilizarán dicha información únicamente para los fines  correspondientes a la función propia de los respectivos contratos y deberán  guardar la más absoluta reserva con relación a la información que en desarrollo  de los mismos conozcan. La inobservancia de esta obligación, acarreará las sanciones  previstas por la ley.    

Artículo 13. Oficina de Asuntos Especiales y Coordinación  Territorial. La Dirección de Asuntos Especiales y de Coordinación de las  Entidades Territoriales tendrá las siguientes funciones:    

a) Coordinar lo relacionado con el  cumplimiento por parte de las Direcciones Territoriales en sus funciones de  inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en  Salud acorde a la normatividad vigente que se expida para tal fin;    

b) Coordinar y evaluar las  acciones de intervención, disolución o toma de posesión que adopte el  Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones;    

c) Coordinar y evaluar con las  demás entidades de la red de controladores del Sistema, las acciones, los  procedimientos, los resultados y demás asuntos del programa para lograr su  fortalecimiento y operación;    

d) Coordinar lo relacionado con  las funciones de inspección, vigilancia y control relativas a las acciones de  promoción y prevención contempladas en los diferentes planes de salud;    

e) Las demás funciones que a su  criterio le defina el Superintendente.    

Artículo 14. Funciones de la Secretaría General. La  Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asistir al Superintendente en  la orientación, planeación y supervisión administrativa de la entidad;    

b) Asistir al Superintendente en  la formulación y ejecución de las políticas en materia de gestión financiera,  contratación, gestión del recurso humano y conservación de la planta física y  los recursos materiales;    

c) Coordinar con las demás  dependencias de la entidad, la identificación y solución de las necesidades de  selección, evaluación, capacitación, bienestar y desarrollo del Recurso Humano;    

d) Representar al Superintendente,  por delegación, en las actuaciones de carácter administrativo que así lo  dispongan, en especial en la ordenación del gasto y contratación, de  conformidad con la normatividad vigente;    

e) Controlar y supervisar los  servicios relacionados con la biblioteca y demás centros de documentación de la  entidad;    

f) Tramitar las órdenes de compra,  prestación de servicios y los contratos requeridos por la Superintendencia;    

g) Adelantar el control en la  ejecución de los contratos de la Superintendencia, liquidación de los mismos y  acciones pertinentes en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica;    

h) Efectuar la notificación de los  actos administrativos;    

i) Dirigir y coordinar todo lo  relacionado con la función de control interno disciplinario en la  Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la Ley 200 de 1995;    

j) Las demás funciones que le sean  asignadas.    

Artículo 15. Dirección de Protección y Atención al  Usuario. La Dirección de Protección y atención al Usuario tendrá las  siguientes funciones:    

a) Inspeccionar, vigilar y  controlar la aplicación de la normatividad vigente relacionada con la libre  competencia, libre escogencia y ausencia de la selección adversa en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud;    

b) Articular, coordinar y  armonizar con los otros actores del Sistema General de Seguridad Social en  Salud y con las demás instancias de control extrasectorial, las acciones  tendientes a fomentar la libre competencia, libre escogencia y evitar la  selección adversa, así como las sanciones a que hubiera lugar;    

c) Desarrollar actividades de  orientación, atención e información a los usuarios, tendientes al  reconocimiento de sus derechos en el Sistema de Seguridad Social en Salud.    

d) Resolver las quejas, organizar,  desarrollar y hacer seguimiento en los asuntos relativos a la atención del  usuario para promover la satisfacción de sus derechos en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud;    

e) Tramitar las quejas formuladas  por los particulares y entidades hospitalarias por el no pago de cuentas  presentadas ante el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, por  la atención de víctimas en accidentes de tránsito;    

f) Establecer los criterios para  clasificar las quejas y los reclamos recibidos en la entidad, para  retroalimentar al vigilado de las deficiencias más frecuentemente detectadas  por sus usuarios y adoptar los correctivos pertinentes;    

g) Desarrollar mecanismos  tendientes a la solución alterna de conflictos que se presenten con los  usuarios del sistema;    

h) Resolver las diferencias que se  presenten en materia de preexistencias, para lo cual deberá tener en cuenta la  opinión de un comité integrado para cada caso por un especialista designado por  la Superintendencia Nacional de Salud, otro designado por la entidad y otro  designado por el usuario;    

i) Imponer las sanciones a que  haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo  establecido por la normatividad vigente;    

j) Ejercer inspección, vigilancia  y control sobre los planes de medicina prepagada ofrecidos a los usuarios, a  fin de garantizar que la entidad le cumpla al usuario con los servicios que se  comprometió;    

k) Definir los parámetros y  criterios en materia de control de publicidad como un mecanismo de protección  al usuario;    

1) Desarrollar mecanismos que  propicien el uso efectivo de mecanismos de control social sobre el Sistema  General de Seguridad Social en Salud;    

m) Ejercer inspección, vigilancia  y control sobre el funcionamiento de las oficinas de atención al usuario a  cargo de cada Dirección Territorial, administradoras del régimen subsidiado y  prestadoras de servicios;    

n) Evaluar conjuntamente con otros  actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud los niveles de  satisfacción del usuario, a fin de proteger sus derechos;    

o) Realizar estudios que  contribuyan a garantizar la calidad y la estabilidad financiera del Sistema  General de Seguridad Social en Salud;    

p) Las demás funciones que le sean  asignadas.    

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Calidad de la  Atención en Salud. La Dirección de Calidad de la Atención en Salud  tendrá las siguientes funciones:    

a) Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen  subsidiado y demás entidades que realicen aseguramiento, para autorizar su  funcionamiento, operación y permanencia en el Sistema General de Seguridad  Social en Salud;    

b) Diseñar y aplicar indicadores  administrativos y financieros sobre las entidades promotoras de salud,  administradoras del régimen subsidiado y demás entidades que realicen  aseguramiento, para evaluar su solvencia y operación de la red prestadora de  servicios de salud a sus afiliados;    

c) Ejercer inspección, vigilancia  y control sobre las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen  subsidiado y demás entidades que realicen aseguramiento, valorando las  estructuras y los procesos adoptados para garantizar el aseguramiento, la  ampliación de la cobertura y la prestación de los diferentes planes de salud  ofrecidos bajo las características de la calidad en la atención de salud;    

d) Aprobar los planes y contratos  de medicina prepagada;    

e) Aprobar los planes adicionales  y demás que operen en el Sistema de Seguridad Social en Salud ofrecidos por las  empresas promotoras de salud o cualquier entidad que desee hacerlo, siempre y  cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente  exigibles a las empresas de medicina prepagada;    

f) Ejercer inspección, vigilancia  y control, directamente o en coordinación con las direcciones territoriales de  salud, sobre los prestadores de servicios con el objeto de garantizar la  calidad de la prestación de servicios de salud;    

g) Inspeccionar, vigilar y  controlar en coordinación con las entidades territoriales, previa celebración  de los convenios respectivos, la aplicación de la normatividad vigente en lo  referente a la calidad de la prestación de servicios a las personas vinculadas  al Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

h) Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre la acreditación, la atención inicial de urgencias, tecnología  biomédica, dotación y mantenimiento hospitalario y demás normas que expida el  Gobierno Nacional para efecto de garantizar el desarrollo e implementación del  sistema obligatorio de garantía de calidad;    

i) Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre las auditorías de salud realizadas por los entes  territoriales, las entidades promotoras de salud, las auditorías médicas y  demás auditorias realizadas en el sector, las cuales deben adelantarse de  acuerdo con las reglamentaciones vigentes y los lineamientos e instrucciones  que imparta la autoridad competente;    

j) Ejercer inspección, vigilancia  y control sobre la calidad en la prestación de los servicios de salud amparados  por el Sistema General de Riesgos Profesionales;    

k) Inspeccionar, vigilar y  controlar la calidad en la prestación de los servicios de salud a las víctimas  de accidentes de tránsito conforme a las disposiciones legales vigentes;    

l) Imponer las sanciones a que  haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo  establecido por la normatividad vigente;    

m) Las demás funciones que le sean  asignadas.    

Artículo 17. Funciones de la Dirección de Recursos Financieros.  La Dirección de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:    

a) Ejercer inspección, vigilancia  y control posterior de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de  conformidad con los criterios de utilización y distribución que determine el  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;    

b) Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre el flujo de las asignaciones territoriales para inversión  social en salud, propugnando por la oportunidad del mismo;    

c) Ejercer inspección, vigilancia  y control, sobre la distribución de los recursos del situado fiscal que hacen  los departamentos a los municipios y su aplicación dentro del plan sectorial de  salud;    

d) Verificar la constitución y  funcionamiento de los fondos territoriales de salud según lo establecido en la  legislación vigente;    

e) Ejercer inspección, vigilancia  y control oportuna en el proceso de compensación, sin perjuicio de las  competencias propias del Ministerio de Salud;    

f) Velar porque se realicen  adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las instituciones de utilidad  común que contraten con el Estado;    

g) Ejercer inspección, la  vigilancia y control de conformidad con las disposiciones legales, por la  oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan  de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás juegos de suerte y  azar, cualquiera sea la modalidad de explotación utilizada;    

h) Ejercer inspección, la  vigilancia y control de conformidad con las disposiciones legales, por la  oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y  utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera  que sea su origen, con destinación a la prestación de los servicios de salud;    

i) Ejercer inspección, vigilancia  y control por la eficiente y oportuna liquidación, cobro, giro y aplicación de  los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a  las personas en accidentes de tránsito y demás recursos administrados a través  del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;    

j) Ejercer inspección, vigilancia  y control por la adecuada y oportuna liquidación, cobro, giro y transferencia  del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y  verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones  legales;    

k) Ejercer inspección, vigilancia  y control por la oportuna y eficiente liquidación, cobro, giro y liquidación  del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y  Anotación, correspondiente a los servicios de salud;    

l) Proyectar las órdenes de  capitalización o aumento patrimonial para las entidades promotoras y  administradoras de salud bajo su control cuando la sociedad se encuentre en  causal de disolución;    

m) Asegurar el cumplimiento de las  obligaciones especiales sobre los recursos con destinación a la prestación de  los servicios de salud y asistencia pública, así como, a quienes tengan la  obligación de retenerlos y transferirlos, de conformidad con las disposiciones  legales;    

n) Dar posesión al Revisor Fiscal  de las entidades promotoras y prestadoras de salud, cuando se cerciore acerca  del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario y, expedir la correspondiente  acta de posesión, la cual será exigida por las Cámaras de Comercio, para  efectos de la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los  revisores fiscales;    

o) Ejercer inspección, la  vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se  encuentran sometidas las empresas productoras de licores, cervezas, sifones e  importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidación y  giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios  de salud;    

p) Ejercer las funciones de  inspección, vigilancia y control posterior a los procesos de licitación y  adjudicación de los contratos de apuestas permanentes suscritos entre las  entidades concedentes y concesionarios de acuerdo con los procedimientos  establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia;    

q) Instruir a las entidades  vigiladas que exploten el arbitrio rentístico de juegos de suerte y azar,  cualquiera sea su naturaleza jurídica, sobre la información y procedimientos que  deben adoptar para el control del lavado de activos;    

r) Ejercer las funciones de  inspección, vigilancia y control y desarrollar los mecanismos para asegurar el  cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores  independientes establecidas en la Ley 100 de 1993;    

s) Imponer las sanciones a que  haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo  establecido por la normatividad vigente;    

t) Las demás funciones que le sean  asignadas.    

CAPITULO III    

Disposiciones  varias    

Artículo 18. Competencia prevalente. La  Superintendencia Nacional de Salud tendrá competencia prevalente en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, para conocer, investigar y sancionar las  conductas irregulares de personas, entidades públicas, privadas o mixtas,  cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando se trate de asuntos que  tienen que ver específicamente con la financiación, aseguramiento y calidad en  la atención en salud.    

Artículo 19. Descentralización administrativa en  entidades territoriales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política, artículos 11 y  12 de la Ley 10 de 1990  y artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 489 de 1998  y demás normas que las desarrollen o modifiquen, las funciones de inspección,  vigilancia y control a cargo de los departamentos, distritos y municipios serán  ejercidas en cooperación y colaboración con la Superintendencia Nacional de  Salud.    

Artículo 20. Ejercicio de funciones administrativas por  particulares. En virtud de lo previsto por el capítulo XVI de la Ley 489 de 1998,  la Superintendencia Nacional de Salud podrá conferir el ejercicio de funciones  administrativas a particulares o entidades autorizadas por el Gobierno Nacional  dentro del Marco establecido por la Constitución y la Ley con el fin de que  ejerzan las funciones de asistencia técnica.    

Artículo 21. Ejercicio de funciones de auditoría externa  por particulares. En virtud de lo previsto por el capítulo XVI de la Ley 489 de 1998,  las funciones de auditoría externa, asignadas a los revisores fiscales, podrán  ser ejercidas mediante convenio o contrato.    

Artículo 22. Comité de Coordinación. El Comité de  Coordinación será presidido por el Superintendente Nacional de Salud y estará  integrado por los Directores de la entidad y los Jefes de Oficina Asesora de la  Superintendencia; su función será la de asesorar al Superintendente en la  adopción de las políticas de la entidad, cuando así lo requiera y determinar  los planes de acción que han de regir la actividad de la Superintendencia  Nacional de Salud.    

El Superintendente determinará los  demás órganos de asesoría que se requieran, su composición y funcionamiento,  para cumplir con los objetivos de la entidad.    

Artículo 23. Facultad para asignar y distribuir  competencias y funciones. El Superintendente Nacional de Salud está  facultado para expedir los reglamentos a que haya lugar para el cabal  funcionamiento de la entidad; para nombrar, remover y distribuir a los  funcionarios de la entidad entre las distintas dependencias y crear, con cargo  a sus recursos, coordinaciones y grupos de apoyo para el buen desempeño de sus  funciones; y para desarrollar o distribuir las funciones que le correspondan a  la entidad y efectuar la reasignación de las mismas, cuando así lo considere,  entre las diferentes reparticiones de acuerdo con su naturaleza, con el fin de  obtener el mejor desempeño de la entidad y el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 24. Adecuación de la organización interna. La  organización interna de las funciones de la superintendencia que se  reestructura mediante este decreto, así como su planta de personal, continuará  rigiendo hasta la fecha en que se adopte la nueva planta de personal.    

Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio  Galvis Ramírez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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